Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240593

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PERENCION DEL PROCESO / CAUCION PARA DEMANDAR EN PROCESOS TRIBUTARIOS / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA / EXIGENCIA DE CAUCION DESPUES DEL REPARTO DE LA DEMANDA / CAUCION PARA DEMANDAR ACTOS SANCIONATORIOS TRIBUTARIOS / SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION EXOGENA

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 140 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 148 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 867

NOTA DE RELATORIA: Sobre el pago de la caución en los procesos que cuestionan actos de contenido tributario se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-318 de 1998, M.P.C.G.D.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el pago de caución cuando se controvierte el pago de una sanción se citan los autos del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 21 de mayo de 1999, Exp. CE-SEC4-EXP1999-N9432, C.P.J.E.C.R. y; de 22 de marzo de 2013, Exp. 85001-23-31-000-2011-00130-01(19519), C.P.M.T.B. de Valencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00573-01(20452)

Actor: Y.M.B. TORRES

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 4 de julio de 2013[1], proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la perención del proceso.ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Y.M.V.G., mediante apoderado judicial, solicitó lo siguiente:

“ 1. Se declare la Nulidad de la operación administrativa que culminó con los Actos Administrativos que a continuación menciono por cuanto a través de ellos a mi poderdante se le determinó de manera improcedente la obligación de presentar información exógena por el año gravable 2007 y porque al momento de determinar el monto de la sanción no se tuvo en cuenta el postulado de la Sentencia C-160 de 1998 por medio de la cual la Honorable Corte Constitucional se pronunció en el sentido de que el monto de la sanción debe ser proporcional al daño ocasionado a la Nación. Tales actos son:

  1. Pliego de Cargos número 082382010000107 del 21 de Julio de 2010

  2. Resolución Sanción 082412011000035 del 01 de febrero de 2011

  3. Resolución número 900.010 del 08 de Febrero de 2012, por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reconsideración.

  1. Se declare la nulidad de los Actos Administrativos individualizados en los literales a) a c) de la declaración inmediatamente anterior.

  2. A título de Restablecimiento del Derecho, se revoquen los Actos Administrativos individualizados en los literales a) a c) de la declaración primera.

  3. Que a título de Restablecimiento del Derecho y como consecuencia de la primera pretensión, se reconozca y declare que mi poderdante no estaba obligado a presentar información exógena por el año gravable 2007.

  4. De manera subsidiaria y en caso de no prosperar las anteriores pretensiones, que se determine el daño que la omisión de mi representado causó a La Nación y, que dentro de los parámetros legales a lugar, se le re-determine la sanción sin que exceda los topes máximos permitidos por la Ley y la Jurisprudencia.

  5. Que se condene a la demandada a cancelar las costas y Agencias en Derecho que se originen en el presente proceso”.

    Mediante auto del 16 de julio de 2012[2], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y, conforme con el numeral 4 del artículo 207 del Decreto 01 de 1984[3], fijó como gastos ordinarios del proceso la suma de $40.000, dinero que debía depositarse en la cuenta bancaria establecida para el efecto, en el término de 10 días. Así mismo, ordenó el pago de una caución equivalente al 10% de la suma discutida en un plazo de 15 días, contados a partir de la ejecutoria de esa providencia. El auto se notificó por estado el 26 de julio de 2012[4].

    El apoderado de la parte demandante allegó recibo de consignación por cuarenta mil pesos, correspondiente a la suma fijada como gastos ordinarios del proceso[5]. El 23 de agosto de 2012, el apoderado de la parte demandante informó al despacho que este estaba en imposibilidad material de pagar la caución ordenada, porque la misma oscilaba entre los 19 y 20 millones de pesos y solicitó que le fuera cambiada por otra garantía (Folio 128).

    Mediante auto del 5 de octubre de 2012[6], el a quo advirtió al demandante que para cumplir con la carga procesal impuesta podía optar por una de las alternativas previstas en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil y ordenó, además, que el expediente permaneciera en la Secretaría hasta que el demandante acreditara el pago de la caución exigida. Este auto fue notificado por estado del 11 de octubre de 2012 (Folio 149 vuelto).

    El 28 de noviembre de 2012, el apoderado del demandante solicitó la práctica de un dictamen pericial para establecer el monto de la caución que podía asumir el actor, en atención a su situación económica (Folio 150). El a quo, en providencia del 7 de diciembre de 2012, denegó la solicitud del dictamen y precisó que el valor fijado como caución era el equivalente al 10% de la suma discutida (folio 152).

  6. El Auto Apelado

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por auto del 4 de julio de 2013, declaró la perención del...

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