Sentencia nº 08001-23-31-000-2008-00645-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642240601

Sentencia nº 08001-23-31-000-2008-00645-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION DE VALORIZACION / OBRA PUBLICA DE INTERES PUBLICO / PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA / PRINCIPIO DE CERTEZA DEL TRIBUTO / ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA / TARIFAS EN TASAS Y CONTRIBUCIONES / SISTEMA Y METODO PARA DEFINIR COSTOS Y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS / AUTORIZACION AL ALCALDE PARA EXPEDIR ESTATUTO DE VALORIZACION / COMPILACION DE NORMAS JURIDICAS / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO / PARTICULARES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS / DELEGACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS / ADMINISTRACION Y RECAUDO DE CONTRIBUCION DE VALORIZACION / DELEGACION EN SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA / METODO DE DISTRIBUCION SOCIOECONOMICA EN CONTRIBUCION DE VALORIZACION / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA

FUENTE FORMAL: LEY 25 DE 1921 – ARTICULO 3 / LEY 25 DE 1921 – ARTICULO 4 / DECRETO 1604 DE 1966 – ARTICULO 1 / DECRETI 1604 DE 1996 – ARTICULO 2 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 31 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 123 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 150 NUMERAL 10 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 210 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 338 / DECRETO LEY 1333 DE 1986ARTICULO 93 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 11 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 14 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 110 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 114 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 91

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza jurídica de la contribución por valorización se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 14 de junio de 2012, Exp. 54001-23-31-000-2007-00331-01(18159), C.P.C.T.O. de R.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de certeza del tributo se citan las sentencias de la Corte Constitucional C-121 de 2006, M.P.M.G.M.C. y; C-891 de 2012, M.P.J.I.P.C.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad que tienen los órganos de representación popular de delegar en la administración la fijación de las tarifas, se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-1371 de 2001, M.P.Á.T.G.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la necesidad de que la ley, las ordenanzas o los acuerdos fijen directamente el sistema y el método para definir los costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 18 de mayo de 2006, Exp. 50001-23-31-000-2003-00071-01(15197), C.P.L.L.D.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la delegación al alcalde de las facultades compilatorias de normas impositivas, se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 12 de abril de 2012, Exp. 17001-23-31-000-2008-00262-01(18238), C.P.W.G.G. y; de 28 de noviembre de 2013, Exp. 54001-23-31-000-2009-00175-02(18859), C.P.C.T.O. de Rodríguez

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 006 DE 2004 CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA – ARTICULO 4 (No anulada) / ACUERDO 006 DE 2004 CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA – ARTICULO 5 (No anulada) / ACUERDO 021 DE 2004 CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA – ARTICULO 3 (No anulada) / DECRETO DISTRITAL 0114 DE 2005 – ARTICULO 4 (No anulada) / DECRETO DISTRITAL 0114 DE 2005 – ARTICULO 5 (No anulada) / DECRETO DISTRITAL 0114 DE 2005 – ARTICULO 9 (No anulada) / DECRETO DISTRITAL 0114 DE 2005 – ARTICULO 10 (No anulada) / DECRETO DISTRITAL 0114 DE 2005 – ARTICULO 12 (No anulada) / DECRETO DISTRITAL 0114 DE 2005 – ARTICULO 15 (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-2008-00645-01(19037)

Actor: H.H.L.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIA DE BARRANQUILLA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 7 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda que a continuación se transcriben.

1. ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad, el ciudadano H.H.L. formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del artículo 4 del acuerdo 006 del 9 de julio de 2004 del Concejo Distrital de Barranquilla, el cual establece: “Facúltese al Alcalde Distrital por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, para elaborar un Estatuto de Valorización Sistemático y Unitario que recoja las normas vigentes y reglamente el sistema de Valorización por B. General, y Beneficio Local. En ejercicio de las anteriores facultades, el señor Alcalde Distrital:

  1. Determinará lo relativo a los elementos, factores y beneficios del Sistema de Valorización. 2. Establecerá criterios sobre categorías de predios, métodos de distribución y factores de aplicación del derrame. 3. Fijará los métodos de aplicación, aprobación y absorción de los montos distribuibles. 4. Diseñará los procedimientos para la asignación de la Contribución de Valorización, recursos, exigibilidad, representatividad de la comunidad beneficiada, divulgación, pagos, paz y salvos, jurisdicción coactiva, y demás aspectos procedimentales que permitan la cabal y legal aplicación del sistema de valorización. 5. Establecerá la conformación del Consejo Distrital de Valorización. Segunda. Que se declare la nulidad del artículo 5 del Acuerdo 006 del 9 de julio de 2004 del Concejo Distrital de Barranquilla, el cual establece “Facúltese al Alcalde Distrital de Barranquilla para celebrar un Convenio Interadministrativo con la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. – EDUBAR S.A., con el objeto de que esta entidad sea el Organismo Ejecutor del Plan de Obras que en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Acuerdo se detalla, y para que en el desarrollo del objeto de dicho Convenio Interadministrativo EDUBAR S.A. pueda efectuar los estudios, los créditos, encargos fiduciarios, el recaudo, la contratación y la administración general de la Contribución de Valorización por Beneficio General que por el presente acuerdo se establece, destinada a financiar las obras enumeradas.” Tercera. Que se declare la nulidad del artículo 3 del Acuerdo 021 del 7 de diciembre de 2004, Por el cual se impone una contribución de valorización, se determina el sistema para definir el beneficio, el método para distribuir el derrame y la forma de repartirlo, y se dictan otras disposiciones. Cuyo texto es el siguiente: “el derrame de la Contribución de Valorización que por el presente Acuerdo se ordena será distribuido por el Método de la Distribución Socioeconómica de que trata el Capítulo Tercero Decreto Acuerdal 0323/04.” Cuarta. Que se declare la NULIDAD de los artículos 4, 5, 9, 10, 12 y 15 del Decreto Distrital No. 0114 del 27 de Julio del 2005 expedido por la Alcaldía Distrital de Barranquilla: “Por medio del cual se determina el numero final y tipo de obras que se ejecutaran en el plan de obras publicas a financiarse con la contribución de valorización por el sistema de beneficio general, se fija el monto distribuible de la contribución, se asigna (sic) las contribuciones por el método de la distribución socioeconómica ordenada por el acuerdo distrital No. 021 de 2004 y se dictan otras disposiciones”. Cuyos artículos establecen: “ARTICULO CUARTO: ASIGNACIÓN DE CONTRIBUCIONES.- Teniendo en cuenta el método de la distribución socioeconómica, asígnase los porcentajes de absorción por destino o uso del suelo, y las contribuciones por metro cuadrado de área gravable de la siguiente manera: |DESTINO O USO DEL |PORCENTAJE DE |CONTRIBUCIÓN POR |

    |SUELO |ABSORCIÓN |METRO CUADRADO ($) |

    |Residencial Estrato | 0.57% |$ 173.08 |

    |Residencial Estrato 2 |1.52% |$ 631.82 |

    |Residencial Estrato 3 |7.40% |$ 2.088.95 |

    |Residencial Estrato 4 |8.00% |$ 4.178.53 |

    |Residencial Estrato 5 |8.70% |$ 5.319.35 |

    |Residencial Estrato 6 |8.81% |$ 6.346.55 |

    |Industrial |13.00% |$ 5.087.66 |

    |Comercial |25.00% |$ 9.709.70 |

    |Urbanizable no urbanizado |4.00% |$ 147.85 |

    |Institucional |8.00% |$ 2.078.93 |

    |Mixto |10.00% |$ 1.373.64 |

    |Edificable no edificado |5.00% |$ 1.773.86 |

    |Total |100.00 % | |

    PARÁGRAFO: Se entiende por área gravable la mayor área entre el área de terreno total y el área total de construcción.” “ARTICULO QUINTO: INSCRIPCION DE LA CONTRIBUCION.- La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGION CARIBE S.A. EDUBAR S.A. en su condición de organismo ejecutor del Programa de Valorización por B. General, tal como lo establece el artículo quinto (5º) del Acuerdo No. 006 de 2004, expedirá las resoluciones de asignación individual de la contribución. Dichas resoluciones deberán ser notificadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla, con el fin de que proceda a la inscripción de los gravámenes que por medio de este decreto se ordena asignar.” “ARTICULO NOVENO: ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGIÓN CARIBE S.A. EDUBAR S.A. en su condición de organismo ejecutor del Programa de Valorización por Beneficio General, expedirá una Resolución asignando la contribución de conformidad con lo establecido en el presente decreto en el artículo quinto. La notificación de esta Resolución se entenderá surtida con la publicación de los avisos de prensa informando el contenido del presente decreto.” “ARTÍCULO DÉCIMO: ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUALIZADO. Para la exigibilidad del gravamen de valorización por B. General y para la interposición de los recursos, La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA y LA REGION CARIBE S.A. EDUBAR S.A. en su condición de organismo ejecutor del Programa de Valorización por B. General, tal como lo establece el artículo quinto (5º) del Acuerdo Distrital No. 006 de 2004, expedirá la primera factura correspondiente a cada propietario de predio o poseedor de predio o mejora, la cual se entenderá como Acto Administrativo Individualizado que fija la contribución individualizada y las tarifas...

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