Sentencia nº 63001-23-31-000-2001-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642240773

Sentencia nº 63001-23-31-000-2001-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha18 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por ordenar en acto administrativo demolición de bien de uso público / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Improcedente para controvertir legalidad de acto administrativo / IMPROCEDENCIA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Para controvertir legalidad de acto administrativo que ordenó demolición de plaza de mercado / ACTO ADMINISTRATIVO - Su legalidad se controvierte a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO - Controvertido por vicios de nulidad al ordenar demolición de plaza de mercado central de Armenia / DEMOLICION DE BIEN DE USO PUBLICO - De plaza de mercado en Armenia por haberse deteriorado por terremoto / ORDEN DE DEMOLICION DE PLAZA DE MERCADO DE ARMENIA - Mediante acto administrativo ocasionó perjuicios a subarrendatario de local comercial al terminar contrato de arrendamiento suscrito / TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL EN PLAZA DE MERCADO - Causó perjuicios a subarrendatario

El señor P.B.G.M., actuando en su calidad de subarrendatario de un local comercial que se encontraba ubicado en la Plaza de Mercado Central de Armenia, interpuso acción de reparación directa contra el municipio de Armenia y contra Empresas Públicas de Armenia, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por la orden de demolición del referido inmueble cuyo fundamento lo constituyó el supuesto estado de ruina en que se encontraba la Plaza de Mercado como consecuencia del movimiento telúrico que afectó a la ciudad de Armenia el 25 de enero de 1999 y la consecuente terminación del contrato de arrendamiento del inmueble, suscrito entre Empresas Públicas de Armenia y COOPLAZA Ltda. (…) Para estos efectos resulta pertinente señalar que la parte actora configuró la causa petendi y el petitum en torno a la ilegalidad de los actos administrativos que ordenaron la demolición de la Plaza de Mercado –Monumento Nacional– y la consecuente terminación, por parte de Empresas Públicas de Armenia, del contrato de arrendamiento No. 007 de 1997 suscrito entre E.P.A. y COOPLAZA Ltda., lo cual llevó a su vez a la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre esta última y el señor G.M..

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Procede cuando se adjuntan documentos como anexos de la demanda / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Unificación jurisprudencial

La Sala debe señalar que se valorarán los documentos que adjuntó en copia simple la parte demandante como anexos de su demanda, puesto que, a propósito del valor probatorio de las copias simples, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, consolidó su criterio en torno a la procedencia de la valoración de los documentos así aportados en los procesos contencioso-administrativos. NOTA DE RELATORIA: Referente a la valoración de copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando se controvierte legalidad de actos administrativos / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Debe impetrarse acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir legalidad de acto administrativo viciado de nulidad / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para impugnar acto administrativo que ordenó demolición de bien de uso público / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Debió intentarse acción de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar acto administrativo que ordenó demolición de plaza de mercado en Armenia

Esta misma Subsección, se ha ocupado en repetidas ocasiones de casos idénticos al que ahora se decide en segunda instancia, en el cual la parte actora la constituía una persona que había subarrendado un local comercial en la Plaza de Mercado Central de Armenia y cuyas pretensiones giraban en torno a la responsabilidad del municipio de Armenia y de las Empresas Públicas de Armenia por la demolición de la mencionada Plaza y la terminación del contrato de arrendamiento suscrito con COOPLAZA Ltda.; al respecto se ha señalado que en casos como el presente se está en presencia de una indebida escogencia de la acción, en la medida en que se pretendió la declaratoria de ilegalidad de los actos administrativos mediante los cuales se ordenó la referida demolición, a pesar de que éstos se encontraban debidamente notificados en los términos del Decreto 919 de 1989, para mayor claridad y precisión la Sala retomará los argumentos que se esbozaron al respecto. NOTA DE RELATORIA: Referente a indebida escogencia de la acción de reparación directa para controvertir legalidad de acto administrativo que ordenó demolición de bien de uso público, consultar sentencia de 3 de abril de 2013, Exp. 26198, MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: DECRETO 919 DE 1989

ESCOGENCIA DE LA ACCION - No depende de la discrecionalidad del actor sino del origen del perjuicio

Constituye jurisprudencia constante de esta Sala que, en el marco de la estructura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establecida por el ordenamiento jurídico colombiano, la escogencia de la acción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado. NOTA DE RELATORIA: Referente al origen del perjuicio como factor determinante en la escogencia de la acción, consultar auto de 24 de agosto de 1998, Exp. 13685.

OPERACION ADMINISTRATIVA - Se configura cuando se ejecuta anticipadamente de acto administrativo sin ser notificado / OPERACION ADMINISTRATIVA - Por ejecución de acto administrativo antes de quedar en firme decisión que desata recurso en su contra / OPERACION ADMINISTRATIVA - Se configura cuando la administración ejecuta en forma material un acto administrativo que no se encuentra en firme / INEFICACIA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando no se ha notificado / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDENO DEMOLICION - Por encontrarse ejecutoriado pudo demandarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Si bien es cierto que la S. ha considerado que se configura una operación administrativa cuando, por ejemplo, se ejecuta de manera anticipada un acto administrativo, que se presenta cuando éste no es notificado debidamente, o por falta de notificación, o cuando la ejecución del acto se produce antes de quedar en firme la decisión que desata el recurso interpuesto en su contra, es decir, cuando la Administración ejecuta materialmente un acto administrativo que no ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 64 del C.C.A., lo cual puede dar lugar a la configuración de un daño antijurídico cuyos perjuicios pueden perseguirse a través del ejercicio de la acción de reparación directa, no es menos cierto que lo que busca la referida posición jurisprudencial es evitar que un acto que no se encuentra ejecutoriado pueda ser ejecutado por la Administración Pública; en otras palabras, si el acto existe pero no ha sido notificado, carece de eficacia frente a los administrados, razón por la cual su ejecución en esas condiciones bien puede generar o incluso constituir un daño antijurídico que debe ser reparado, empero ello no sucede en aquellos casos en los cuales el acto administrativo se encuentre ejecutoriado. En el presente caso concreto los actos administrativos mediante los cuales se ordenó la demolición del inmueble –demolición parcial mediante la Resolución No. 2227 del 13 de abril de 1999 y total mediante la Resolución 3737 del 17 de junio del mismo año– se encontraban debidamente ejecutoriados, pero no bajo el régimen establecido para tal efecto por el Código Contencioso Administrativo sino por el que se consagró específicamente para situaciones de desastre en el Decreto 919 de 1989.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 64 / DECRETO 919 DE 1989

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente frente a actos administrativos que ordenaron demolición de plaza de mercado

Así, el hecho de que el Decreto 919 de 1989 hubiere dispuesto que en situaciones de especial urgencia se pudiere prescindir del régimen de notificaciones personales consagrado en la misma norma, no implica que el acto administrativo declaratorio de la demolición no se encontrara ejecutoriado o que se presentara una ejecución anticipada del mismo, por cuanto la propia norma dispuso que en esos casos el acto administrativo se entenderá ejecutoriado después de transcurridos los 10 días de su fijación en la oficina municipal pertinente, a lo cual la misma disposición normativa agregó que a partir de la fecha de demolición del inmueble se empezaría a contar el término de caducidad de la acción de lo contencioso administrativo pertinente, la cual, para el caso que ahora se decide en segunda instancia, sería la de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos administrativos que ordenaron la demolición de la Plaza de Mercado Central de Armenia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 919 DE 1989

ACCION DE NULIDAD Y RESTABECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para controvertir legalidad de actos administrativos que ordenaron demolición de inmueble / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Debió intentarse acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no acción de reparación directa / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Por indebida escogencia de la acción / FALLO INHIBITORIO - No hay lugar a decidir de fondo por indebida escogencia de la acción

No existe argumento alguno de los múltiples que formuló la parte actora encaminado a cuestionar o evidenciar la posible existencia de una irregularidad en el hecho mismo de la demolición de la Plaza de Mercado en cuestión, en cambio sí presentó abundantes argumentos en torno a la ilegalidad de la decisión administrativa consistente en ordenar dicha demolición, actos administrativos que, se reitera, se vertieron en las Resoluciones No...

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