Sentencia nº 27001-23-31-000-2002-01304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642240801

Sentencia nº 27001-23-31-000-2002-01304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por daños causados por agentes al servicio del Estado / DAÑOS CAUSADOS POR AGENTES AL SERVICIO DEL ESTADO - Se configura al ocasionar miembro de la Policía muerte de civil en el sector urbano de la localidad del C. de Atrato, Chocó / DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBRO DE LA FUERZA PUBLICA - De Agente de la Policía contra consumidor de sustancias alucinógenas / LIMPIEZA SOCIAL - Efectuada por Agente de la Policía por animadversión y condición social de víctima / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de consumidor de marihuana por Agente de la Policía cuando dormía en vía pública / LIMPIEZA SOCIAL - Por causar la muerte de drogadicto en estado de indefensión amenazado por miembro de la Policía

En el presente proceso está acreditado el daño padecido por los demandantes, esto es, la muerte del señor J.A.M., acaecida el 21 de octubre de 2000, en horas de la madrugada en el sector urbano de la localidad del C. de Atrato, Chocó. (…) Como ya quedó determinado, quien causó la muerte del señor J.A.M. fue el agente de la Policía Nacional J.G.P.C., quien para el 21 de octubre de 2000 tenía asignados el 2º y 4º turnos de seguridad, los cuales debían ser prestados desde las 07:00 A.M., hasta las 13:00 horas –el primero– y a partir de las 19:00 horas, hasta la 01:00 A.M. –el segundo–. También se demostró que la muerte del señor M. ocurrió aproximadamente a las 05:00 A.M.

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años siguientes al hecho / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó por presentación dentro del término legal

La muerte del señor J.A.M. ocurrió el 21 de octubre de 2000, por tanto, la demanda se formuló dentro los dos años siguientes a ese hecho, comoquiera que se presentó el 18 de octubre de 2002.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De hermanas maternas de la víctima al comprobarse con los registros civiles de nacimiento no existir vínculo filial / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De madre de la víctima por no ser parte del proceso al actuar sólo en representación de su hijo

Respecto de las señoras L.D.A.M. y B. delS.A.M., quienes según la demanda eran las hermanas maternas del señor J.A.M., la Sala no encuentra demostrada su legitimación en la causa por activa en este litigio, dado que si bien se allegaron copias de sus registros civiles de nacimiento, lo cierto es que como madres de cada una de ellas aparecen registradas unas personas distintas a la progenitora de la víctima, estas son, las señoras M.N.M.B. y M.A.M., respectivamente, sin que obren en el proceso pruebas adicionales que permitan establecer la existencia de un vínculo filial entre las referidas demandantes y el señor J.A.M.. Y acerca de la señora P.E.R.B., quien según la demanda actuaba en su propio nombre y en representación de su hijo menor J.K.M.R., se tiene que el apoderado de ella, en escrito presentado el 16 de diciembre de 2002, aclaró que ella únicamente actúa en representación de su hijo, razón por la cual dicha señora no ostenta la condición de parte en este litigio.

PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL MILITAR A PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Tiene valor probatorio al ser solicitadas por la parte demandada

Se aportó al plenario por parte de la Policía Nacional, Juzgado 165 de Instrucción Penal Militar, copia del expediente No. 428, el cual cursó contra el Agente de la Policía Nacional J.G.P.C., sindicado de ser el autor del delito de homicidio en la persona de J.A.M.. Respecto de los mencionados procesos disciplinario y penal debe tenerse en cuenta que la parte demandante solicitó su práctica en el capítulo de pruebas de la demanda, la cual fue decretada en primera instancia, a través de auto de 31 de marzo de 2004; la Secretaría del Tribunal Administrativo a quo libró para tal fin el correspondiente oficio 1237 de 14 de mayo de 2004 y, en virtud de ello, la propia entidad demandada aportó copia de la mencionada investigación penal y disciplinaria, tal como lo refleja el oficio 226, suscrito por la Policía Nacional, Departamento del Chocó. Así pues los documentos y diligencias que obran dentro de la referida prueba trasladada, serán objeto de valoración probatoria en este proceso, dado que fue la propia entidad demandada la que adelantó ambas actuaciones.

PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL A PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sólo tienen valor probatorio las pruebas documentales que allí reposan porque a pesar que no fueron coadyuvadas por las partes, tal omisión fue convalidada

Se allegó al plenario copia del proceso penal que se adelantó en la Unidad de Fiscalía especializada en delitos contra la vida e integridad personal, la libertad y pudor sexual y la dignidad humana, Fiscalía Primera en contra del señor J.G.P.C. por los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2000 en el municipio Carmen de Atrato. En el caso que ahora se examina ocurre que la prueba trasladada antes mencionada no cumplen con lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, referente al traslado de pruebas, amén de que la parte demandada no la solicitó en la contestación de la demanda, por lo cual de los medios de acreditación que allí reposan solo podrán valorarse en este juicio las pruebas documentales, puesto que si bien frente a estas no se surtió el traslado respectivo para garantizar el derecho de contradicción de la parte contra la cual se aducen, tal omisión fue convalidada, según lo normado en el parágrafo del artículo 140 del C. de P.C., tema que fue explicado dentro de la sentencia antes transcrita. Entre las pruebas documentales que obran en la investigación penal que se trasladó a este proceso se destaca únicamente la providencia del 30 de julio de 2003, proferida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó, Unidad Seccional en Delitos contra la vida, la integridad personal, la libertad y pudor sexual, Fiscalía Primera, a través de la cual se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra del señor J.G.P.C., pues no había en el expediente penal prueba que permitiera imputar responsabilidad por la muerte del señor J.A.M., al señor P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR AGENTES AL SERVICIO DEL ESTADO - Al acreditarse con pruebas testimoniales la muerte de consumidor de alucinógenos por Agente de la Policía

Si bien es cierto que en el proceso no existe una prueba directa que permita determinar que el homicidio del señor J.A.M. lo cometió el agente de la Policía Nacional J.G.P.C., por cuanto los testimonios practicados no provienen de testigos presenciales de los hechos, no es menos cierto, que todas esas declaraciones arrojan los elementos de convicción suficientes para tener por creíbles los relatos que a través de ellas se hicieron en el sentido de atribuirle ese delito al referido policía.

TESTIGOS DE OIDAS - Mérito probatorio / TESTIMONIOS DE OIDAS - Provienen de personas que no presenciaron el hecho dañoso / TESTIMONIOS DE OIDAS - Tiene valor probatorio por contar con la fuente directa de donde provienen sus relatos y coincidir unánimemente con el causante del asesinato

En este asunto no existe el menor asomo de duda de que los testimonios que se recaudaron provienen de personas que no presenciaron los hechos en los que resultó muerto el señor M., dado que los relatos provienen de habitantes del municipio de El Carmen de Atrato que, por referencias de otras personas, sindicaron del homicidio al agente P.C., es decir, que se trata de los denominados testigos de “oídas”. No obstante lo anterior, la Subsección estima que todos esos relatos ameritan credibilidad en este litigio y, de ellos, se desprende sin ambages que el causante del asesinato del señor M. sí fue el agente del Estado a quien se le vinculó, penal y disciplinariamente, por ese hecho. Ocurre que en este proceso todos los testigos, sin excepción alguna, atribuyeron ese hecho al agente de la Policía Nacional porque, en primer lugar, tuvieron noticia de ello por cuenta de una persona que sí presenció el homicidio, esto es, el señor F.B.. (…) la Subsección considera que las declaraciones recaudadas en el proceso, pese a que provienen de personas que no presenciaron el hecho, cuentan con eficacia probatoria, toda vez que además de ser coherentes, coincidentes y precisas, cuentan con la fuente directa de donde provienen sus relatos y, en tal sentido, permiten determinar que en este caso el daño sí fue cometido por el agente de la Policía Nacional J.G.P.C.. En síntesis, se reúnen en este asunto las exigencias previstas por la jurisprudencia antes descrita para otorgarle mérito probatorio a los testimonios de “oídas” respecto de los declarantes. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio del testimonio de oídas, consultar sentencia de 07 de octubre de 2009, Exp. 17629, MP. M.F.G..

TESTIGOS DE OIDAS - Sus relatos gozan de credibilidad por ser coherentes, precisos y coincidentes en afirmar que muerte de la víctima fue producida por Agente de la Policía

La Sala estima necesario precisar que los testigos que se referenciaron anteriormente son testigos de “oídas” en relación con el acaecimiento del hecho dañoso, esto es, la manera y la forma como ocurrió la muerte del señor J.A.M., pero no lo son respecto de otros puntos, pues conocen, de primera mano, que el agente de la institución demandada aceptó que él fue quien asesinó a dicha persona, comoquiera que en ese punto la declarante G.E.A. manifestó que presenció cuando el policía P.C. así lo aceptó. En consecuencia, la Sala no encuentra razones para restarle credibilidad a los testigos, por el contrario, estima que las versiones por ellos suministradas resultan coherentes, precisas, coincidentes y, por ende, creíbles, por consiguiente hay lugar a sostener que en el presente asunto se demostró que la muerte del...

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