Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Mayo de 2015
Fecha | 13 Mayo 2015 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO - Magistrados Tribunal Administrativo de Boyacá / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Prima especial
Es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el Legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el Juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivación o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisión dentro de alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. En el caso de autos, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Boyacá declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1ra del artículo 141 del Código General del Proceso.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).
Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00484-01(0899-15)
Actor: L.H.D.M.
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
IMPEDIMENTO - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
Mediante proveído de fecha 7 de octubre de 2014 (fls. 103-105 y vto), los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, instaurado con el fin de obtener la nulidad del acto a través del cual le fue negado al demandante la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, teniendo como base el 100% de su respectiva remuneración básica, incluyendo con carácter salarial la Prima Especial de Servicios según el artículo 14 de la Ley 4ta de 1992 y la Bonificación por Compensación que establece el Decreto 610 de 1998.
Al efecto, señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1ro del art. 141 del Código General del Proceso, concordante con el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437...
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