Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06973-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Mayo de 2015
Fecha | 28 Mayo 2015 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LEY 1437 DE 2011 - Impedimento / IMPEDIMENTO - Bonificación por compensación / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Interés directo en el proceso
Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Se advierte por la Sala que el artículo 150 del C.P.C antes aludido, se encuentra a la fecha derogado por la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que consagra en el numeral 1º del artículo 141 como causales de recusación, entre otras la siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06973-01(2665-14)
Actor: H.A.A.M.
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJ
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, el señor H.A.Á.M., actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
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Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nº 10892 del 18 de octubre de 2012 y 2805 del 12 de marzo de 2013, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y por la Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial respectivamente, que negaron el...
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