Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01435-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642241533

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01435-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha19 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omisión y descuido de la administración distrital de bien uso público / BIEN DE USO PUBLICO BOSQUE SAN CARLOS - Parque natural que contribuyó por sus árboles nativos en la producción desecación del terreno por el alto consumo de agua / DESLIZAMIENTO DE TIERRA - Originado por parque natural urbano causado por fenómeno de consolidación por desecación de subsuelo al contener gran cantidad de árboles de eucalipto cuyo consumo de agua era elevado / OMISION DE AUTORIDAD MUNICIPAL - Del Distrito Capital por inadecuado manejo de bosque natural utilizado como parque urbano / DAÑO ANTIJURIDICO - Agrietamiento y desplome de vivienda por desecación de terreno por inadecuado cuidado de bosque ubicado cerca de viviendas / FENOMENO DE CONSOLIDACION POR DESECAMIENTO DE SUBSUELO - Produjo debilitamiento del suelo

El Bosque de San Carlos, ubicado en la localidad R.U.U. de la ciudad de Bogotá es un bien de carácter público distrital, que su naturaleza jurídica, según el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, vigente para la época de los hechos de la demanda, es la de Parque Natural Urbano, zona recreativa ligada a la zona institucional del Hospital San Carlos, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1184 de 1984, patrimonio ecológico de la ciudad y, finalmente, que la entidad distrital encargada de su administración, conservación, cuidado y manejo era el Departamento Administrativo de Medio Ambiente –DAMA-. (…) En el expediente se acreditó de manera fehaciente que el predio de propiedad de los demandantes sufrió averías tales que motivaron a los moradores a evacuarlo porque podía poner en riesgo sus vidas, es decir, se acreditó el daño, sobre su alegada antijuridicidad se volverá más adelante. (…) el B.S.C., aledaño a la vivienda objeto de la demanda, generó la desecación de la tierra en la zona. Se reconoció, también, que dicha situación se derivó de las condiciones propias del tipo de vegetación presente en el referido bosque, pero también de los problemas propios de un cuidado inadecuado del parque. (…) en la literatura científica se encuentran suficientemente documentadas las consecuencias que tienen árboles como los eucaliptos, cuyo consumo de agua es elevado, en los fenómenos de desecación de la tierra.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1184 DE 1984

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término dos años / COMPUTO DE TERMINO DE CADUCIDAD - Dos años contados a partir de la consolidación del hecho dañino, el acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó por presentación dentro del término legal de la demanda

La demanda se presentó en tiempo en atención a que la consolidación del hecho dañino –la avería de la casa de vivienda de propiedad de los demandantes- se comenzó a consolidar en agosto de 2001, fecha en la cual se realizó, según los medios de convicción aportados al expediente, la primera solicitud a la Alcaldía de la localidad R.U.U. relacionado con la presencia de grietas en el inmueble de los demandantes y a que el memorial introductorio de la litis fue presentado ante el Tribunal a quo el 4 de julio de 2003, es decir dentro del término de los dos años de caducidad de la acción de reparación directa.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De propietario de bien inmueble afectado por acreditar la titularidad mediante certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria

La Sala hace claridad en que se revocará la sentencia de primera en cuanto el Tribunal a quo declaró que los demandantes carecían de legitimación en la causa por pasiva, a pesar de haber allegado debidamente el correspondiente certificado de libertad y tradición (…) los demandantes aportaron el certificado de Tradición y Libertad que obra en el expediente, en el que figuran como propietarios del predio en calidad de adjudicatarios de la sucesión por causa de muerte del señor L.E.A.. En este orden de ideas, de conformidad con lo expuesto, se encuentra entonces que los demandantes sí acreditaron que son los titulares del derecho real de dominio sobre el predio objeto de la demanda. NOTA DE RELATORIA: En relación con la prueba de propiedad de bien inmueble, consultar sentencia de 13 de mayo de 2014, Exp. 23128, MP. Mauricio Fajardo Gómez

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De Departamento Administrativo de Medio Ambiente como autoridad encargada del mantenimiento, conservación y cuidado de parque natural que generó afectaciones a viviendas cercanas

Teniendo en cuenta que el DAMA era la autoridad encargada de realizar el mantenimiento, conservación y cuidado del parque S.C. y que la parte demandante centra sus pretensiones en la supuesta omisión atribuible a las autoridades distritales en el cuidado y mantenimiento de dicho bien, no existe duda en que la entidad demandada se encuentra legitimada en la causa por pasiva para intervenir en el sub lite. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Departamento Administrativo de Medio Ambiente por omisión de sus obligaciones atribuidas por ley, consultar sentencia de 8 de marzo de 2007, Exp. 27434, MP. M.F.G..

TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA - Relación entre la acción u omisión de la autoridad pública y la ocurrencia del daño / RUPTURA DEL NEXO CAUSAL - Causas extrañas / CAUSAS EXTRAÑAS - Para que concurran como eximentes de responsabilidad deben ser exclusivas o determinantes en el daño / CAUSAS EXTRAÑAS COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - Fuerza mayor o caso fortuito / FUERZA MAYOR - Debe ser imprevisible, irresistible y externa a la conducta del demandado

Como lo ha establecido la doctrina al analizar alguna parte de la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación que “[c]uando el daño derive de una acción de la autoridad pública, se acude a la comprobación del nexo de causalidad por medio del análisis de la teoría de la causalidad adecuada”, mientras que la tendencia en algunas providencias ha sido la de considerar que “cuando el daño deriva de una omisión o de un hecho violento causado por un tercero, la imputación fáctica no se estructura haciendo juicios de causalidad, sino realizando valoraciones estrictamente jurídico-normativas”, por ello, en un criterio que la Sala hace suyo, se requiere –y así lo hará- retomar la “aplicación de la teoría de la causalidad adecuada … en la medida en que se [analiza] la previsibilidad de ocurrencia del daño y las probabilidades efectivas que tenía la autoridad pública para evitarlo de haber actuado”. (…) no resulta procedente afirmar de manera simple y llana que la sola constatación de la existencia de una aparente causa extraña como origen o fuente material o fenomenológica, en relación con los daños alegados, resulte suficiente para que estos puedan considerarse como no atribuibles –por acción o por omisión– al Estado, comoquiera que se requiere, además, que la entidad demandada acredite que su actuación no contribuyó en la producción del daño (…) es jurisprudencia constante de la Corporación que para que se entienda configurada la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad, esta debe cumplir dos condiciones: su carácter imprevisible e irresistible y, además, ser externa a la conducta del demandado

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por afectación a vivienda particular y evacuación de sus habitantes / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - Por omisión en el cuidado y mantenimiento de parque natural urbano al no intervenir fenómeno de consolidación por desecación que afectó predios vecinos / DESECACION DE SUBSUELO DE VIVIENDA PARTICULAR - Por presencia de bosque natural cuya vegetación absorbió el agua de toda la zona que lo rodeaba

Técnicamente la desecación del terreno es una consecuencia usual de los Bosques de la morfología del que se encuentra en el Parque San Carlos, no lo es menos que se desvirtúa el requisito de la exterioridad por el hecho de que el Bosque en cuestión se encuentra en un parque (bien de uso público), de propiedad del Distrito, cuyo cuidado estaba a cargo de distintas entidades distritales –tal y como se evidenció en el acápite correspondiente a la legitimación en la causa por pasiva-; en conclusión, la omisión de la entidad pública demandada consistente en la falta de cuidado y mantenimiento del Bosque de S.C. contribuyó decisivamente en la producción del fenómeno de consolidación por desecación que afectó los predios vecinos.

INCIDENCIA DE LA VICTIMA EN LA PRODUCCION DEL DAÑO - Operó por acreditarse que propietarios de vivienda afectada introdujeron modificaciones a la estructura que contribuyeron al debilitamiento del suelo / INTERVENCION DE LA CONDUCTA DE LA VICTIMA EN EL DAÑO - Redujo monto indemnizatorio impuesto a la entidad demandada por acreditarse negligencia de propietarios de vivienda afectada

Se tiene la conducta del propietario del inmueble que realizó modificaciones al inmueble que contribuyeron de manera decisiva en la producción del daño que ahora alega en esta sede. En el caso concreto se tiene que si bien es cierto que el fenómeno de consolidación por desecamiento produjo un debilitamiento del suelo, no lo es menos que en la producción del daño en concreto ocasionado en el inmueble, ubicado en la carrera 12 Bis No. 28 A-24 Sur de la ciudad de Bogotá, intervino la conducta de su propietario, quien de manera negligente realizó modificaciones en el inmueble de su propiedad; no obstante lo anterior, tampoco es de recibo considerar que los particulares deban quedar indefensos ante la modificación –por lenta que pueda ser- de los suelos en los cuales se encuentran ubicados, máxime cuando el Estado no se comporta como un “buen vecino”, omitiendo el cuidado debido de...

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