Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642241789

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2015

Fecha10 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – Marco normativo / USUARIOS DE SERVICIO ESPECIAL – Tarifa / BIENES DE INTERÉS CULTURAL - identificación y delimitación de los localizados en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital / CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO - Bien de interés cultural de carácter nacional / SERVICIOS PÚBLICOS – Requisitos para equiparación del inmueble al estrato uno / Corporación de Residencias Universitarias – Requiere autorización de la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá para modificaciones hidráulicas / FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS – No procede su reliquidación

Ahora bien, de acuerdo al parágrafo del artículo 11 del Decreto 302 de 2000, referido al régimen de acometidas, los suscriptores o usuarios son los encargados de comunicar cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta servicio, para que sea la entidad prestadora de los servicios públicos los que evalúe las posibilidades técnicas de la prestación del servicio y determine las modificaciones hidráulicas del caso. De otro lado, el artículo 12 del mismo decreto, al regular las prestaciones del servicio en edificios multifamiliares y multiusuarios, resalta que la entidad prestadora de servicios públicos puede autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes, por lo que puede colegirse, igualmente, que si pretende unificar las acometidas, se requiere igualmente autorización de la prestadora de servicios públicos. Si bien, en el mes de abril de 2004, la entidad prestadora de servicios públicos detectó que para dicha fecha la cuenta contrato 10046410 se encontraba clausurada y el servicio se suministraba por la cuenta contrato 10046414, cierto es que no existe solicitud de la demandante relacionada con la modificación de la acometida para que se centralizara el suministro de servicio en la cuenta contrato número 10046414, como lo denunció la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá, por lo que resultaba acorde con dichas disposiciones que se facturara en la forma en que dicha entidad lo hizo, razón por la que los argumentos del cargo, no tienen vocación de prosperidad. En relación con los demás cargos, observa la Sala que la petición inicial presentada por la Corporación de Residencias Universitarias de reliquidar la factura No. 115 de 2003 y de reclasificar el inmueble como “Usuario Especial” fue atendida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución 7270 de 10 de febrero de 2005, al resolver el recurso de apelación. Respecto a la petición adicional de equiparar los bloques C-1 y C-2 de la Corporación de Residencias Universitarias, ubicados en la Cra 36 No. 22D- 51 del Centro Urbano A.N., con el estrato uno (1) para efectos del cobro de servicios públicos, la demandante no allegó prueba alguna de haber cumplido con los requisitos señalados en artículo 27 del Decreto Distrital No. 606 de 2001 para obtener tal categorización por lo que no era procedente acceder a su solicitud.

NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 11 de abril de 2002, Radicación 1409, C.P.S.M. De Echeverri, las sentencias de la Sección Quinta de 12 de octubre de 2006, Radicación 2005-00150-02 ACU, C.P.D.Q.P.; y de la Sección Primera de 10 de octubre de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2006-005012-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno

VIA JUDICIAL - Se pueden introducir nuevos o distintos argumentos de los alegados en sede administrativa. Procedencia / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

inicialmente esta S. analizará la decisión inhibitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con el cargo segundo de la demanda. Así, contrario a lo expuesto por dicha Corporación, la Sala ha expuesto reiteradamente que en el ejercicio de las acciones contencioso administrativas no existe limitación alguna para aducir nuevos cargos, que no fueron ventilados en la vía gubernativa.

SÍNTESIS DEL CASO: La Corporación de Residencias Universitarias, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendiente a obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se resolvieron las solicitudes de reclasificación y reliquidación de la factura No. 115 de 2003, y se decidió el recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho pide que se ordene a las demandadas restablecer la situación de facturación de los inmuebles ubicados en la carrera 36 No. 22D-51 Bloques C1 y C2 del Centro Urbano Antonio Nariño de propiedad de la Corporación de Residencias Universitarias, catalogándolos como de “Uso Especial Estrato 1”. El Tribunal declaró probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa en relación con el segundo cargo y negó las demás pretensiones de la demanda, decisión confirmada en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150-3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 370 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 102 / DECRETO 302 DE 2000 – ARTICULO 3 / DECRETO 302 DE 2000ARTICULO 11 PARAGRAFO / DECRETO 302 DE 2000ARTICULO 12 / DECRETO 229 DE 2002 / RESOLUCIÓN 0789 DE 2003 - ARTICULO 3 / DECRETO 619 DE 2000 – ARTICULO 70 / DECRETO DISTRITAL 606 DE 2001 – ARTICULO 27 / RESOLUCIÓN 0965 DE 2001 MINISTERIO DE CULTURA - ARTICULO 1 / RESOLUCIÓN 0965 DE 2001 MINISTERIO DE CULTURA - ARTICULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00025-01

Actor: CORPORACIÓN DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”-, por medio de la cual se declaró probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa en relación con el segundo cargo y se negaron las demás pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    1. Pretensiones.

      La Corporación de Residencias Universitarias, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y en contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

      - La nulidad de la Resolución No. 7270 del 18 de marzo de 2005, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual se resuelve un recurso de apelación.

      - La nulidad de los actos administrativos Nos. S-2003-092169 del 29 de septiembre 2003 y S-2003-104502 de 5 de noviembre de 2003, proferidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., mediante los cuales se resuelven las solicitudes de reclasificación y reliquidación de la factura No. 115 de 2003.

      - Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, restablecer la situación de facturación de los inmuebles ubicados en la carrera 36 No. 22D-51 Bloques C1 y C2 del Centro Urbano Antonio Nariño de propiedad de la Corporación de Residencias Universitarias, catalogándolos como de “Uso Especial Estrato 1”. Además, que se ordene el pago de los perjuicios materiales y los valores que por concepto de facturación se generen después de la presentación de la demanda, con la diferenciación tarifaria, el pago de intereses y las costas del proceso.

    2. Hechos en que se funda la demanda

      La Corporación de Residencias Universitarias es una entidad sin ánimo de lucro, que se encuentra localizada en la Cra 36 No. 22D- 51 del Centro Urbano A.N. y está ubicada en dos bloques identificados con las denominaciones C-1 y C-2.

      La Corporación de Residencias Universitarias tiene como objeto social el brindar habitación, a bajo costo, a estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, que sean provenientes de lugares ubicados fuera de la ciudad y que sean de escasos recursos económicos.

      El bloque C-1 está conformado por 96 apartaestudios y tienen asignada a cuenta contrato 10046410 para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado; mientras que el bloque C-2 está conformado por 32 apartaestudios y tiene asignada la cuenta contrato 10046414, para la prestación del mismo servicio.

      Desde diciembre de 1994 hasta el 19 de mayo de 2003 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., facturaba el costo de servicio correspondiente a las cuentas números 10046410 y 10046414 como de “Uso Especial Estrato 1”.

      Sin embargo, mediante la factura 115 de 2003, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de mayo y el 18 de julio de 2003, la Empresa procedió a cambiar la tarifa que se venía aplicando, pasándola de “Uso Especial Estrato 1”. a “Uso Comercial Estrato 3”.

      Mediante derecho de petición de 12 de septiembre de 2003, la Corporación de Residencias Universitarias solicitó la reliquidación de la factura 115 de 2003, expedida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de acuerdo con los parámetros históricamente aplicados.

      Sin embargo, a través del acto administrativo No. S2003-092169 de 29 de septiembre de 2003, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., negó tal pretensión, por lo que la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.

      La Empresa de Acueducto...

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