Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Noviembre de 2015
Fecha | 19 Noviembre 2015 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
AUTO QUE RECHAZA REFORMA DE LA DEMANDA – Es susceptible del recurso de apelación, si el rechazo implica excluir como sujetos procesales a nuevos actores por falta de legitimación / LEGITIMACION EN LA CAUSA – No es un requisito de la demanda ni del procedimiento, sino para obtener una sentencia de fondo favorable a las pretensiones / APELACION DE AUTO QUE RECHAZA REFORMA DE LA DEMANDA – Si bien aparentemente es improcedente, se torna procedente cuando envuelve la terminación o el fin del proceso frente a un nuevo sujeto procesal
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 173
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00375-01(20609)
Actor: FIDUCIARIA BOGOTA COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO EDIFICIO PARQUE CALLE PIEDRA
Demandado: SECRETARIA DE PLANEACION DISTRITAL
AUTO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por Fiduciaria Bogotá, parte demandante, contra del auto del 28 de agosto de 2013, en cuanto rechazó unas reformas a la demanda. ANTECEDENTES
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La demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Fiduciaria Bogotá, mediante apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 0712 del 12 de junio de 2012 proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios ubicados en la Carrera 3 No. 76 – 05, Carrera 3 No. 76-17 y Diagonal /6 No. 3-05, identificados con CHIP AAA0093YRPA, AAA0093YROM y AAA0093YRNX y folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-00574420, 50C-38986 y 50c-134201. Englobados en el inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 76-35, IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA 50c-1850171 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá.
SEGUNDA PRETENSIÓN; Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1135 del 13 de septiembre de 2012 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la que se resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución 0712 del 12 de junio de 2012, en la cual se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios ubicados en la Carrera 3 No. 76 – 05, Carrera 3 No. 76-17 y Diagonal /6 No. 3-05, identificados con CHIP AAA0093YRPA, AAA0093YROM y AAA0093YRNX y folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-00574420, 50C-38986 y 50c-134201. Englobados en el inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 76-35, IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA 50c-1850171 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá
TERCERA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad solicitada, se declare que no hay lugar a la causación de la plusvalía por motivo del englobe de los predios ubicados en la Carrera 3 No. 76 – 05, Carrera 3 No. 76-17 y Diagonal /6 No. 3-05, identificados con CHIP AAA0093YRPA, AAA0093YROM y AAA0093YRNX y folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-00574420, 50C-38986 y 50c-134201. Englobados en el inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 76-35, IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA 50c-1850171 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá.
CUARTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mi mandante y se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN la restitución de la suma de CIENTO DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($102.039.000), pagados por concepto de participación por plusvalía para los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-00574420, 50C-38986 y 50c-134201, englobados en el inmueble ubicado en la Carrera 3 No. 76-35, identificado con folio de matrícula 50C-1850171 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá.
QUINTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes los valores señalados en la pretensión anterior, indexados y actualizados en los términos del inciso 4º artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
El estudio de la demanda correspondió, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Tribunal, por auto del 13 de febrero de 2013, admitió la demanda.
Por escrito del 13 de julio de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación contestó la demanda.
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Adición y reforma de la demanda
Fiduciaria Bogotá S.A., parte demandante, el 28 de junio de 2013, presentó escrito de reforma y adición de la demanda.
Como nuevas pretensiones formuló las siguientes:
“PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la resolución 0712 del 12 de junio de 2012 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de predios ubicados en la Carrera 3 No. 76-05, Carrera 3 No. 76-17 y Diagonal 76 No. 3-05, identificados con CHIP AAA0093YRPA, AAA0093YROM y AAA0093YRNX y folios de...
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