Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642241941

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Octubre de 2015

Fecha06 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO Naturaleza - Regulación normativa. Objeto / IMPEDIMENTO - Causales / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes / IMPEDIMENTO - Aceptación

[L]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero R.P.G., a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN Son causales de recusación las siguientes: (…) Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente (…) dado que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., Seis (6) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación numero: 25000-23-26-000-2004-00925-01 (35291)

Actor: BANCO SUPERIOR

Demandado: ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL –ADPOSTAL–

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

  1. Por medio de escrito calendado el 5 de octubre de 2015, el doctor R.P.G. formuló impedimento para conocer del caso de la referencia comoquiera que en su antigua calidad de magistrado de la...

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