Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 642242117

Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PERENCION DEL PROCESO / CARGA PROCESAL DEL DEMANDANTE / PAGO DE CAUCION PARA DEMANDAR / CAUCION EN MATERIA TRIBUTARIA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 148 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 181 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 140

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00114-01(21277)

Actor: CUEROS Y ACCESORIOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la providencia de 30 de mayo de 2014 por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decretó la perención del proceso por haber estado sin impulso procesal por parte de la demandante por más de seis meses.

ANTECEDENTES

La sociedad Cueros y Accesorios S.A instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se anularan las Resoluciones Nº 072412009000096 del 20 de noviembre de 2009 y la N° 900164 del 4 de noviembre de 2010 mediante las cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la demandante por el periodo gravable 2006.

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se dejara en firme la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006, presentada el 13 de abril de 2007.

El 7 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió auto admisorio de la demanda en el que, entre otras cosas resolvió (fol. 115):

“(…)

  1. -) Conforme el numeral 4° del art. 207 del C.C.A. y Decreto 2867 de 1989, fíjese la suma de NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($93.000.oo), como gastos ordinarios del proceso, que deberán ser consignados por la parte actora, en la cuenta de ahorros de depósitos para gastos del proceso No. 45101200201-9, que al efecto tiene el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el Banco Agrario de Colombia S.A., para lo cual se señala un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación por estado del presente auto.

  2. -) De conformidad con el artículo 140 del CCA, la parte actora deberá otorgar caución equivalente al 10% del pago del impuesto, determinado oficialmente en los actos demandados y la sanción impuesta a través de los actos acusados, con el fin de garantizar el mismo, en caso de que el fallo fuera adverso a las pretensiones de la demanda, para lo cual se concede un plazo de veinte (20) días”.

El 13 de abril de 2011 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el numeral 8° del auto admisorio para que se redujera la caución del 10 al 1%. Advirtió que esa carga era onerosa, si se tiene en cuenta que el 10% que fijó el juez, corresponde a $6.521.242.000 y que, además, debía prestar caución en otros procesos iniciados contra los actos administrativos que modificaron las declaraciones de IVA bimestres II, III, IV, V y VI de 2006, que en total sumarían $923.243.920.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto de 8 de octubre de 2012, no repuso la decisión al advertir que la empresa tiene la capacidad económica para otorgar la caución, lo cual podía hacer constituyendo un CDT, un depósito judicial, una garantía bancaria o prendaria, hipotecaria u otro medio aceptable a satisfacción del juzgador.

El 24 de enero de 2014 ingresó el expediente...

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