Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00629-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642242297

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00629-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015

Fecha29 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Decreta nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción. Existencia de cláusula compromisoria pactada en contrato / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Segunda instancia decreta nulidad por falta de jurisdicción. Primera instancia negó pretensiones / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Decreta nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción. Caso contrato de cesión de acreencias y fiducia mercantil entre Acerías Paz del Río S.A. y el Instituto de fomento U Industrial, IFI / PACTO ARBITRAL - Cláusula compromisoria: Renuncia tácita o expresa / CLAUSULA COMPROMISORIA - Naturaleza, autonomía, carácter solemne y expreso, efectos procesales / CLAUSULA COMPROMISORIA - Competencia Juez o Tribunal Arbitral. No existió renuncia expresa de la cláusula compromisoria / CONTRATACION ESTATAL - Principio de planeación / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION - Declaración oficiosa por Juez contencioso. Nulidad absoluta / LAUDO ARBITRAL - La voluntad libre y espontánea de las partes permite el surgimiento del pacto arbitral / FALTA DE COMPETENCIA - Por falta de jurisdicción remisión a Tribunal de Arbitramento

Solicita el actor se declare que Fiduciaria La Previsora S.A es contractualmente responsable por los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de fiducia mercantil No. 1558 de 18 de julio de 2003 suscrito entre La Previsora S.A y los trabajadores y pensionados de Acerías Paz del Río S.A, al cual se adhirió en ulterior oportunidad en acá demandante. (...) “Toda controversia o diferencia que surja entre LA FIDUCIARIA de una parte y LOS FIDEICOMITENTES de otra parte, en relación con la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato, que no sea resulta directamente entre ellas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de ellas la proponga a la otra, se someterá a un Tribunal de Arbitramento, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las lista que lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación.(…) Así encaminadas las pretensiones del actor y visto el contenido de la cláusula dieciocho del contrato de fiducia, la Sala entiende que el litigio no involucra uno de aquellos pronunciamientos enmarcados dentro del ejercicio de facultades exorbitantes o excepcionales en favor de la Entidad pública. Este fue el parecer del a-quo, el cual es compartido, inclusive, por la parte apelante. (...) Ahora bien, siendo claro que se ha configurado una situación de falta de jurisdicción, se tiene que el J. está impedido para emitir pronunciamiento alguno sobre otros puntos –procesales o sustanciales – del litigio, pues resulta que no es la autoridad judicial a la cual la Constitución, la Ley y las partes (con la cláusula compromisoria) le han acordado poder jurídico para dirimir el asunto. (...) Siendo ello así, salta a la vista el yerro en que incurrió el Tribunal al negar las pretensiones de la demanda, pues la falta de jurisdicción, como se dijo, enerva pronunciamiento alguno sobre el fondo del litigio, al no reunirse uno de los presupuestos procesales de la acción. (...) Por consiguiente, verificada la existencia de una cláusula compromisoria, considerando que dicha cláusula no ha sido revocada expresamente por las partes y que el litigio propuesto se enmarca dentro del ámbito de competencia de la justicia arbitral en razón a la materia del asunto, lo procedente será dictar sentencia declarando nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción y disponiendo, en consecuencia, la remisión del expediente a la justicia arbitral, tal como ha sido ordenado en otras oportunidades por esta Sala de Subsección

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00629-01(41986)

Actor: J.M.B.R.

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y ACERIAS PAZ DEL RIO S.A.

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 1° de junio de 2011 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de jurisdicción, por existencia de una cláusula compromisoria, propuesta por la parte demandada, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demandada (sic).

TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada D.M.G., para representar a la demandada, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., conforme a los términos y para los términos y para los efectos del poder visible a folio 422 del cuaderno principal.

CUARTO: Sin condena en costas”

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido

    En demanda presentada el 9 de noviembre de 2007[1] por J.M.B.R., se solicitó se declarara el incumplimiento parcial del contrato de fiducia mercantil irrevocable No. 1558 de 18 de julio de 2003 suscrito entre La Previsora S.A y los trabajadores y pensionados de Acerías Paz del Río S.A en restructuración; pretensión que se hace singularmente respecto del actor J.M.B.R.. Se solicita el reconocimiento de perjuicios materiales en las modalidades de lucro cesante y daño emergente.

  2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones.

    La parte demandante fijó los siguientes hechos como sustento de las pretensiones de su demanda[2]:

    En virtud del proceso de reestructuración de Acerías Paz del Río S.A., se suscribió el 18 de julio de 2003 un acuerdo con los acreedores así como un contrato de cesión de acreencias entre el Instituto de Fomento U Industrial – IFI, como cedente, y los trabajadores activos y pensionados de Acerías Paz del Río, como cesionarios, siendo objeto de la cesión “la propiedad que tenía y ejercía [el IFI] sobre un conjunto de acreencias a cargo de la sociedad Acerías Paz del Río S.A (…) por valor de $24.953.966.586 y el precio para la cesión que fue el equivalente al 25% del monto base de la liquidación, arrojando como valor total la cantidad de $7.996.979.146”.

    En cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de cesión de acreencias se celebró contrato de fiducia mercantil con Fiducia La Previsora S.A de administración, inversión, pagos y garantía de fuente de pago, constituyéndose un patrimonio autónomo denominado “Fondo de Capitalización Acerías Paz del Río”.

    Tanto en el contrato de cesión de acreencias y de fiducia mercantil se estipuló que quienes no habían firmado inicialmente dichos convenios podrían adherirse posteriormente, adquiriendo las mismas obligaciones de los trabajadores y pensionados firmantes. Precisamente haciendo uso de tales disposiciones el actor J.M.B., pensionado, manifestó su deseo de adherirse en escrito del 24 de septiembre de 2004 al contrato de fiducia, autorizando se descuente el 20% de su pensión con destino al Fondo, porcentaje que luego fue aumentado a un 40%.

    Narra el actor que retomó la calidad de trabajador activo luego que A.P. delR.S.A le ofreciera un nuevo contrato de trabajo a partir del 1° de julio de 2005. Da cuenta que autorizó al pagador a hacer los siguientes descuentos de su salario: en julio el 22%, agosto el 50%, septiembre y octubre el 100%, del año 2005.

    Menciona que en noviembre de 2005 se suscribió un otrosí al contrato de cesión de acreencias, de lo cual destaca las cláusulas donde se estipula lo que se entiende por cesionarios y trabajadores activos, para efectos de dicho contrato.

    Finalmente señala que el 14 de febrero de 2006 el IFI en liquidación y Fiduprevisora S.A suscribieron un acuerdo mediante el cual se reguló el procedimiento de venta conjunta de las acciones que tenían en Acerías Paz del Río S.A que representaban un 43,03% del capital de la sociedad, que el 20 de octubre de 2006 se suscribió un acuerdo de accionistas mediante el cual se comprometen a la venta conjunta del 51.90% del total de acciones en circulación de Acerías Paz del Río S.A.

    Afirma el actor que una vez liquidado el contrato de fiducia y por concepto de aportes realizados como pensionado y trabajador activo el actor adquirió 2.538.035.00 de acciones del IFI a un precio de $2.002694340033 que fueron vendidas el 16 de marzo de 2007 a un precio cada a un precio de $131.42, por lo que recibió la suma de $333.548.597.

    Para el caso concreto cuenta el demandante que el 4 de diciembre de 2005 se percató en su cuenta bancaria una cantidad de dinero mayor a la que recibía de su mesada pensional y salario, ante lo cual presentó observación al director de salarios de Acerías Paz del Río S.A quien le manifestó que no tenía derecho a hacer aportes al Fondo ya en calidad de trabajador activo, razón por la cual le fueron reintegrados a su cuenta bancaria los aportes efectuados en los meses de septiembre y octubre de 2005.

    Sin embargo, manifiesta el actor que hizo aportes como trabajador activo por tiempo de cuatro (4) meses, verificando que con las sumas que no le fueron reintegradas La Previsora adquirió acciones del IFI. Ante tal situación el actor manifestó al Comité Fiduciario del Fondo de Capitalización de Acerías Paz del Río que, conforme a los estatutos, podía seguir realizando aportes al Fondo aún en calidad de trabajador activo.

    Concluye el actor señalando que puso en conocimiento esta situación al Vicepresidente de Acerías Paz del Río S.A y al Comité de Vigilancia del Fondo de Capitalización del Acerías Paz del Río, en escritos de 14 de diciembre de 2005 y 20 de enero de 2006, ante lo cual la Vicepresidencia respondió que el trámite de los descuentos con destino al Fondo se rigen por las normas del contrato fiduciario y no por decisiones de la empresas, mientras que no obtuvo respuesta de parte del Fondo.

  3. El trámite procesal

    3.1- Admitida...

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