Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00104-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Marzo de 2016
Fecha | 17 Marzo 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE REVISIÓN - Auto. Admisión de demanda / ADMISIÓN - No fue posible determinar la caducidad
La parte actora manifestó en la demanda que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- al realizar el trámite de revocatoria solicitado por la señora O.R. de B. se equivocó de predio, comoquiera que el inmueble respecto del cual se solicitó la revocatoria de la adjudicación es llamado “V.”, mientras que el inmueble que le fue adjudicado al actor se llama V.”, a su vez, asegura que los predios en mención tienen folios de matrícula diferentes, situación que también se presenta con los linderos y el numero catastral, por lo que concluyó que el proceso realizado por la entidad demandada es nulo, comoquiera que se realizó en un predio diferente (…) el Despacho al realizar el estudio de la caducidad del presente medio de control, no le fue posible determinar si fue interpuesto en término, por lo que, a fin de garantizar el acceso a la Administración de Justicia de la demandante, decidió darle curso a la demanda para que se avoque el estudio de ese aspecto al momento de dictar sentencia, de conformidad con los principios pro actione y pro damato. Así las cosas y, una vez revisado el expediente el Despacho encuentra que la demanda contentiva del medio de control de revisión reúne todos los requisitos legales de fondo y de forma, razón por la cual será admitida.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00104-00(48017)A
Actor: ÁNGEL R.P.C.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –INCODER-
Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN (AUTO LEY 1437 DE 2011)
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el señor Á.R.P. contra la Resolución No. 139 del 14 de junio de 2012, proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-.
Mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 2012, el señor Á.R.P., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento contra la Resolución No. 139 del 14 de junio de 2012, proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-.
Como fundamentos de hecho de la demanda se expusieron, básicamente, los siguientes:
“1. PRIMERO: EL INCODER, después de todos los trámites legales como son entre otros, que los solicitantes adjudicatarios hayan probado la posesión y explotación del predio, sus linderos y ubicación. Levantado por parte del Incoder plano del área por un topógrafo, visita al predio de un funcionario y demás requisitos, ADJUDICÓ mediante Resolución 595 del 11 de noviembre del 2008, la PROPIEDAD y entregó la posesión del predio VILLADITO a los señores A.R.P.C. Y A.E.N.D.P.. SEGUNDO. Cuatro años después se revoca ese derecho, argumentando razones no válidas, como que PULIDO CASTRO en la visita del trámite de revocatoria no probó la posesión del predio. Esa posesión la tenía que probar para que le adjudicaran, pues esas adjudicaciones se hacen con base en la posesión, por lo que si no se prueba la posesión no se puede adjudicar. A partir de la adjudicación el adjudicatario adquiere la propiedad que no puede ser discutida por nadie. TERCERO. Debe examinarse la solicitud de revocatoria presentada por la señora O.R.D.B.. (…) En ningún caso la petición se refiere al predio VILLADITO, el cual tiene matrícula No. 152-68386, el cual si posee el señor Á.R.P., y que fue adjudicado con la resolución 595 que se pretende revocar (…). CUARTO. Nótese que en la parte resolutiva de la resolución de revocatoria en su numeral tercero, ordena la inscripción en el folio de matrícula 152-68389, mientras que la...
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