Sentencia nº 20001-23-31-000-2005-02331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 642243033

Sentencia nº 20001-23-31-000-2005-02331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha26 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada como autor del delito de fraude procesal y cohecho / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Por encontrarse indicios que señalaban la participación del procesado en la conducta censurada / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION – Por extinción de la acción penal / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de la sindicada de los delitos de fraude procesal y cohecho condenada en primera instancia pero absuelta en la alzada

Se tiene que en el presente asunto la absolución de la procesada acaeció, en lo atinente al delito de cohecho por dar u ofrecer, por la extinción de la acción penal por prescripción en razón de que, bajo el régimen jurídico del Decreto 100 de 1980, respecto de este delito, la acusación debía surtirse en los cinco años siguientes, pese a lo cual en el asunto bajo examen se profirió pasado dicho término, mientras que frente al punible de fraude procesal, se invocó el principio in dubio pro reo, en tanto que la única prueba que daba lugar a la incriminación era el memorial enviado por la señora L.M.P. al Juzgado en la que indicaba no conocer personalmente a la abogada R.M.G.A., del cual se retractó posteriormente indicando que sí le había otorgado poder para representarla en el proceso de responsabilidad civil extracontractual seguido por la muerte del señor H.A.P.V.. (…) se colige que la señora R.M. fue afectada, mediante resolución de 9 de junio de 1999 librada por la Fiscalía Veinticuatro Delegada ante los Juzgados Penales de Chiriguaná, por la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva con el beneficio de libertad provisional, garantizado mediante caución prendaria. Medida de cautela en virtud de la cual le fue impuesta la prohibición de salir del país y por la cual debió quedar a órdenes de la Fiscalía General de la Nación y cumplir con los compromisos impuestos por dicha autoridad. Lo anterior, por la presunta comisión del delito de fraude procesal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 100 DE 1980

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por la existencia de daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO - Su calificación deriva de que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio / DAÑO ANTIJURIDICO - Si no se evidencia su existencia no es dable su indemnización por el Estado

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, en proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Administrativo del Cesar, tal como lo dispone el artículo 129 del C.C.A., habida cuenta de la naturaleza del asunto, actividad que debe ser juzgada bajo los parámetros establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996- Estatutaria de la Administración de Justicia, tal como lo definió la jurisprudencia de esta Corporación. (…) sobre el particular la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, desde el 9 de septiembre de 2008, tiene sentado que, en aplicación de los artículos 73 de la Ley 270 de 1996 y 31 constitucional, la primera instancia de los procesos de reparación directa fundamentados en error judicial, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, iniciados en vigencia de dicha ley, se tramitan en primera instancia ante los tribunales contencioso administrativos y en segunda instancia ante esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 129 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 31

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por la existencia de daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO - Su calificación deriva de que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio / DAÑO ANTIJURIDICO - Si no se evidencia su existencia no es dable su indemnización por el Estado

La Sección ha considerado que el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia no puede recortar el alcance del artículo 90 de la Constitución, que no limita la responsabilidad patrimonial del Estado sólo a los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos del Estado hubiera sido “abiertamente arbitraria”, sino que la extiende a todos “los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” y en consecuencia, también mantienen su vigencia para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, todas aquellas hipótesis de responsabilidad que estaban previstas en el derogado artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. (…) porque la responsabilidad patrimonial del Estado tiene su fuente en el artículo 90 de la Constitución, norma que consagra el derecho a la reparación de los perjuicios causados por las actuaciones de las autoridades públicas, cuando tales daños sean antijurídicos, es decir, cuando los afectados no estén en el deber jurídico de soportarlos y quien sufre una medida de aseguramiento de detención preventiva por una conducta que no era merecedora de ningún reproche penal sufre un daño de dicha clase.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTICULO 414

PRESUNCION DE INOCENCIA – No fue desvirtuada en proceso penal / IN DUBIO PRO REO – Sentencia absolutoria de segunda instancia fue motivada en este principio / IN DUBIO PRO REO – Principio constitucional

La regla general en esta materia es la responsabilidad administrativa, pues si la presunción de inocencia no fue desvirtuada, el mismo no tenía que soportar la pérdida de la libertad, debe tenerse presente que para proceder a disponer la reparación de perjuicios es menester adelantar un juicio civil de la conducta del damnificado en consideración a los deberes generales de colaboración con la administración de justicia, solidaridad, buena fe y respeto por el derecho ajeno y no abuso del propio, tal como se señaló ut supra, dado que el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 estipula que se entenderá probado el hecho de la víctima cuando ésta haya actuado “con culpa grave o dolo”. (… ) en cuanto a la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional por la presunta comisión del delito de fraude procesal, encuentra la Sala que la sentencia absolutoria fue motivada en el principio in dubio pro reo, habida cuenta de que la señora L.M.P.O., demandante en el proceso ordinario civil adelantado por la señora R.M.G.A., el 5 de marzo de 1996 manifestó expresamente que su voluntad fue otorgar poder a la mencionada abogada para que le representara en el proceso, de lo que se colige el injusto de la medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional impuesta por este delito.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 70

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA -Inexistente al acreditarse actuar doloso de la sindicada / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Negada al probarse ofrecimiento de dineros de la sindicada a juez penal

Es un hecho probado e incontrovertible, que la aquí demandante actuó de manera dolosa. Hecho que sale a luz en la sentencia de 24 de junio de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en virtud de la cual fue condenada la ex Juez Promiscua de Chiriguaná por la comisión de los delitos de prevaricato por comisión y cohecho. Decisión que si bien, no quedó en firme, analiza el grueso de las pruebas aportadas develando la forma en que se acordó el ofrecimiento de dinero a la funcionaria judicial. (…) del material probatorio allegado al plenario, se colige que, si bien la abogada R.M.G.A. no tenía que soportar la limitación de su libertad, mediante la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta comisión del delito de fraude procesal, tampoco puede alegar a su favor el reconocimiento de un daño civilmente reparable habida cuenta de la actuación dolosa que se encuentra probada. En consecuencia se confirmará la sentencia apelada, con la correspondiente denegación de las súplicas de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 20001-23-31-000-2005-02331-01(37890)

Actor: R.M.G.A. Y OTRO

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida en el caso sub júdice por el Tribunal Administrativo del Cesar el 15 de octubre de 2009, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Síntesis del caso

    La demanda interpuesta el 24 de octubre de 2005 (fol. 85 a 93, c.1.), se sustenta en una serie de supuestos fácticos que bien pueden resumirse en que el señor H.A.P.V. falleció a causa de la ruptura de un oleoducto perteneciente a la empresa Ecopetrol. Las damnificadas solicitaron asesoría jurídica sobre las acciones que debían interponer a la sobrina del occiso, C.P.M., quien se desempeñaba como Juez Promiscua Municipal de La Paz (Cesar). Ante su imposibilidad de representar judicialmente a sus familiares, recomendó a su amiga y compañera de estudios R.M.G.A., quien el 28 de noviembre de 1991, interpuso...

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