Sentencia nº 15001-23-31-000-2013-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642243185

Sentencia nº 15001-23-31-000-2013-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Abril de 2016

Fecha07 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Apelación auto. Caducidad / CADUCIDAD - Excepción parcialmente probada. La pretensión primera de la demanda se encontraba caducada para el momento en que se acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Despacho revocará el auto impugnado, toda vez que, a partir del análisis efectuado, se impone concluir que la pretensión “primera” de la demanda se encontraba caducada para el momento en que se acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) resulta necesario discurrir acerca de la irregularidad procesal surgida en el momento en que el Tribunal a quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y continuó el trámite del proceso, profiriendo finalmente sentencia de primera instancia (…) Conviene recordar que en la demanda la parte actora dividió sus pretensiones, básicamente, de la siguiente forma: i) responsabilidad de la demandada por los perjuicios ocasionados en el mes de septiembre de 2010 y ii) por los perjuicios acaecidos en los meses de abril, mayo y junio de 2012; en lo que hace a ésta última debe dejarse claro que no fue motivo de apelación, circunstancia que impone dejar incólume dicha solicitud. Así pues, comoquiera que el recurso de apelación se contrajo a controvertir, por caducidad, la pretensión “primera” de la demanda, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró otorgar la impugnación en el efecto devolutivo y prosiguió con el trámite del proceso, profiriendo sentencia el 22 de junio de 2015 para negar las pretensiones (…) para efectos de continuar el trámite de la apelación frente a la sentencia del 22 de junio de 2015 que actualmente se encuentra radicada bajo el número interno 54.979, que la pretensión “primera” de la corrección de la demanda no sea tenida en cuenta para el estudio en sede de segunda instancia, puesto que, como se expresó previamente dicha solicitud se encontraba caducada para el momento de presentación de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 15001-23-31-000-2013-00005-01(52002)

Actor: HÉCTOR JULIO RINCÓN VERDUGO

Demandado: CORPOBOYACÁ – BAVARIA S.A. – MUNICIPIO DE TIBASOSA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO - LEY 1437 DE 2011)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –Bavaria S.A.- en la audiencia inicial del 21 de agosto de 2014, celebrada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en contra de la decisión que declaró no probada la excepción de caducidad, propuesta en la contestación de la demanda por parte del Municipio de Tibasosa, el Instituto de Desarrollo Rural (INCODER), Bavaria S.A. y AIG Seguros.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El 18 de diciembre de 2012, el señor H.J.R., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de reparación directa en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACA), el Municipio de Tibasosa y Bavaria S.A., con el fin de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados como consecuencia de las fallas administrativas que ocasionaron las inundaciones que se presentaron durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010 y abril, mayo y junio de 2012, en la vereda “Suescún” del Municipio de Tibasosa (Boyacá) en predios de propiedad del demandante[1].

La demanda así formulada fue inicialmente inadmitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante auto de 14 de febrero de 2013, por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad frente a las pretensiones solicitadas por los meses de julio y agosto de 2010. Además, advirtió que los hechos no estaban debidamente determinados y clasificados[2].

A través de memorial presentado el 1° de marzo de 2013, la parte demandante subsanó la demanda en los siguientes términos:

“El acápite de DECLARACIONES Y CONDENAS quedará de la siguiente forma:

PRIMERA

Declarar al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER representado legalmente por su D.M.V. y/o quién haga sus veces, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ- representada legalmente por su D.R.L.D. y/o quién haga sus veces, al municipio de Tibasosa representado legalmente por su Alcalde Municipal C.A.T.V. y/o quién haga sus veces y a la sociedad comercial privada BAVARIA S.A representada legalmente por su gerente R.R.M. y/o quién haga sus veces administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsables en forma conjunta y solidaria por los daños antijurídicos de orden material y moral causados a la parte demandante HÉCTOR JULIO RINCÓN VERDUGO, de las fallas administrativas ocurridas por ACCIÓN u OMISIÓN que materializaron fallas y errores con ocasión de las inundaciones que se presentaron durante el mes de septiembre de 2010 en jurisdicción de la vereda S. del municipio de Tibasosa en los predios de propiedad del demandante denominados LA BOYERA, EL SALITRE, EL JUNCAL, EL JUNCALITO y SAN ANTONIO que en su conjunto forman la finca llamada LAS NEIRAS de propiedad del actor HÉCTOR JULIO RINCÓN VERDUGO.

SEGUNDA

Declarar al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER representado legalmente por su D.M.V. y/o quién haga sus veces, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ- representada legalmente por su D.R.L.D. y/o quién haga sus veces, al municipio de Tibasosa representado legalmente por su Alcalde Municipal C.A.T.V. y/o quién haga sus veces y a la sociedad comercial privada BAVARIA S.A representada legalmente por su gerente R.R.M. y/o quién haga sus veces administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsables en forma conjunta y solidaria por los daños antijurídicos de orden material y moral causados a la parte demandante HÉCTOR JULIO RINCÓN VERDUGO, de las fallas administrativas ocurridas por ACCIÓN u OMISIÓN que materializaron fallas y errores con ocasión de las inundaciones que se presentaron durante los meses de abril, mayo y junio de 2012 en jurisdicción de la vereda S. del municipio de Tibasosa en los predios de propiedad del demandante denominados LA BOYERA, EL SALITRE, EL JUNCAL, EL JUNCALITO y SAN ANTONIO que en su conjunto forman la finca llamada LAS NEIRAS de propiedad del actor HÉCTOR JULIO RINCÓN VERDUGO”[3] (Se destaca).

Como sustento fáctico de las pretensiones se expuso en la demanda que el señor H.J.R. es el propietario de los predios denominados la Boyera, el Salitre, el Juncal, el Juncalito y S.A., ubicados en la vereda S. del municipio de Tibasosa, Boyacá, que en su conjunto conforman la finca llamada “las Neiras”.

Se añadió que, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010 y abril, mayo y junio de 2012 se desencadenaron unas inundaciones en jurisdicción de los municipios de Duitama, Paipa, Tibasosa y Nobsa, como consecuencia del incremento del nivel del agua del río Chicamocha y del canal de Vargas.

Se agregó que, como consecuencia de las mencionadas inundaciones, se anegaron[4] muchos predios, entre los cuales se encontraban los de propiedad del señor H.J.R..

Se manifestó que las inundaciones antes descritas causaron la pérdida de 100 libras de “cebolla bulbo” en el año 2010 y 120 libras para el año 2012; además de generar la eutrofización del suelo[5].

  1. Trámite en primera instancia

    La demanda y su reforma fueron admitidas por el a quo a través de auto del 21 de marzo de 2013[6] y notificadas en legal forma al Ministerio Público[7], a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá[8], al Municipio de Tibasosa (Boyacá)[9] y Bavaria S.A.[10].

    2.1. Contestación de la demanda

    2.1.1. Municipio de Tibasosa

    El Municipio de Tibasosa dio contestación al libelo para oponerse a las pretensiones, por considerar que en el presente asunto existe un eximente de responsabilidad derivado de la fuerza mayor, pues los hechos motivo del litigio se produjeron en una época en la que no era posible prever los cambios en las precipitaciones.

    Para el efecto propuso, entre otras[11], la excepción de “prescripción” (se refiere a la caducidad), por considerar que los hechos materia de la litis se produjeron en julio de 2010 y, comoquiera que la demanda se presentó en el “2013”, el término para su interposición se encontraba fenecido[12].

    2.1.2. Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ)

    Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda, pues, a su juicio, el incremento excesivo del nivel de las aguas del río Chicamocha y del Canal de Vargas durante el 2010 y 2012 se debió a una fuerte e inesperada ola invernal, situación que implicaba una fuerza mayor en la que no tenía injerencia la entidad[13].

    Como excepciones propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva y, la que denominó “ausencia de elementos que estructuren responsabilidad a CORPOBOYACÁ”.

    2.1.3. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)

    Así mismo, el INCODER contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones incoadas, por considerar que no existía nexo causal entre el daño por el que se pretende indemnización y las entidades demandadas[14].

    El INCODER propuso como excepciones las de inepta demanda y caducidad, ésta última, para el caso que nos ocupa, la sustentó de la siguiente forma:

    “En el presente caso se tiene que los demandantes solicitan a su Despacho condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER por unos presuntos prejuicios (sic) material (sic) y morales, fundamentados en unas inundaciones desencadenadas a partir del 2010. De las anteriores circunstancias, es decir, del acaecimiento del hecho y el acto que motiva la reclamación nos llevan a concluir que la oportunidad procesal de recurrir a esa jurisdicción por medio de la...

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