Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-01462-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 1 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642243309

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-01462-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 1 de Marzo de 2016

Fecha01 Marzo 2016
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE INVESTIDURA – Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades / VIOLACION DEL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Por haber dado lugar, como servidor público, a que el Estado fuese condenando al pago de una reparación patrimonial

Del contenido de la inhabilidad prevista en el precitado artículo 122 de la Carta Política se desprende que para su configuración es necesario que concurran los siguientes elementos: (i) que el Estado haya sido condenado patrimonialmente, y (ii) que dicha condena patrimonial se predique de la conducta de un servidor público, calificada como dolosa o gravemente culposa por una sentencia judicial ejecutoriada. (…) Está, entonces, acreditado el primero de los elementos necesarios para que se configure la inhabilidad, es decir la existencia de una condena patrimonial, derivada de los referidos fallos judiciales en los que fue condenada la Fiscalía a pagar al señor B.N. los salarios y prestaciones dejados de percibir con motivo de su insubsistencia. 6.1.2.3. Que la condena sea producto de una conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada. El segundo elemento constitutivo de la inhabilidad NO está acreditado, en efecto: a) Si bien es cierto se encuentra demostrado que el Estado fue condenado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho arrimado a este plenario, no existe en el expediente elemento de prueba alguno que otorgue certeza de que dicha condena se debió a la conducta dolosa o gravemente culposa de la demandada. En efecto, las aludidas providencias que declaran la responsabilidad patrimonial del Estado no hacen ningún tipo de calificación de la conducta de la señora M.H., y en ese sentido se limitan a estudiar la legalidad del acto administrativo que dispuso la insubsistencia de un nombramiento, sin que en aquel proceso se diera participación alguna de la aquí demandada. b) Tampoco se acredita la inhabilidad por el hecho de que la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación se haya fundado en la desviación de poder con que se profirió el acto acusado, toda vez que ello no conduce a demostrar con certeza que el Estado fue condenado patrimonialmente por la conducta dolosa o gravemente culposa de la senadora. Al respecto se impone aclarar que una cosa es que la desviación de poder haga presumir el dolo del funcionario que expidió el acto para efectos de ejercer la acción de repetición, y otra que exista una sentencia judicial que declare expresamente que el Estado fue condenado por la conducta dolosa o gravemente culposa de dicho servidor público. En el primero de los casos se hace alusión a la regla contenida en el artículo 5 numeral 1 de la Ley 678 de 2001 que hace presumir el dolo cuando el agente público haya obrado con desviación de poder, mientras que el requisito constitutivo de la inhabilidad del inciso final del artículo 122 de la Constitución requiere la existencia de una sentencia judicial que de manera clara e inequívoca indique que la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público llevó a la condena en contra del Estado. c) Como puede verse, la demanda carece de argumentos fácticos y jurídicos serios que comprometan la investidura de la demandada en lo que tiene que ver con la supuesta violación al régimen de inhabilidades, toda vez que no se allegó ni se pidió decretar prueba alguna tendiente a demostrar la existencia de una sentencia judicial ejecutoriada en la que se afirmara que el Estado fue objeto de una condena patrimonial producto de una conducta dolosa o gravemente culposa de la entonces F., V.A.M.H., lo cual es apenas elemental entratándose de enrostrar, por esa causa, la inhabilidad que contempla el último inciso del artículo 122 superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 122

PERDIDA DE INVESTIDURA – Trafico de influencias / TRAFICO DE INFLUENCIAS – Presupone que se haya antepuesto la calidad de congresista, y por tanto, no es posible que se configure esta causal antes de que el demandado ostentase la calidad de congresista

El actor señaló también como violado el numeral 5 del Artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, causal de pérdida de investidura por “tráfico de influencias debidamente comprobado”, cargo que se limitó a trascribir sin argumentar ningún hecho, ni allegar ningún elemento probatorio. No obstante, la Sala analizará el cargo con el objeto de reiterar los elementos constitutivos de la causal. (…) En el presente asunto es evidente que los hechos que dan lugar a la solicitud de pérdida de investidura ocurrieron cuando V.A.M.H. era F. General de la Nación y no ostentaba la calidad de congresista. En efecto, los supuestos fácticos que fundamentan la demanda se encuentran referidos a la época en la cual la demandada fungía como F. General de la Nación, al punto tal de que el acto administrativo cuya nulidad fue declarada por el Tribunal Administrativo del M. data del 24 de febrero de 2011 y fue proferido por la doctora M.H. en dicha calidad, mientras que su elección como congresista se remonta al 17 de julio 2014, fecha en la cual el Consejo Nacional Electoral profirió el acto de elección correspondiente. En consecuencia y sin que sean necesarias mayores disquisiciones, la Sala encuentra que este cargo carece de fundamentos argumentativos y de base probatoria, a lo que se suma que la causal de tráfico de influencias es, en este caso, de imposible ocurrencia, comoquiera que se encuentra sustentada en hechos que acaecieron cuando la parte accionada carecía de la calidad de congresista, lo cual resulta suficiente para declarar impróspera esta causal y despachar desfavorablemente la solicitud de pérdida de investidura por tráfico de influencias.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTICULO 296CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-01462-00(PI)

Actor: E.C.P.H.

Demandado: V.A.M.H.Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la demanda de pérdida de investidura presentada por el ciudadano E.C.P.H. en contra de la S.V.A.M.H..

  1. - LA DEMANDA

    1.1.- Pretensiones:

    En la demanda se formulan las siguientes:

    “1.- Que se declare o se decrete la pérdida de la investidura de Congresista de la señora V.A.M.H., Senadora de la República por la circunscripción nacional.”

    “2.- Que se comunique la sentencia, tanto al señor Ministro del Interior y Justicia, como al Consejo Nacional Electoral.”

    1.2.- Fundamentos de hecho:

    Los hechos que sirven de fundamento a la demanda son, en síntesis, los siguientes:

    1.2.1.- Que V.A.M.H. fue elegida F. General de la Nación por la Corte Suprema de Justicia el día once (11) de diciembre de 2010.

    1.2.2.- Que siendo F. General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento de varios servidores públicos.

    1.2.3.- Que según informes de prensa de la emisora radial La F.M. de la Cadena RCN, la Fiscalía fue condenada por el referido despido masivo de funcionarios, de lo cual da cuenta la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta. En dicha providencia se ordenó reintegrar a W.B.N. en el cargo de Director de Fiscalías Seccional Santa Marta, proceso en el cual la delegada del Ministerio Público solicitó que se iniciara acción de repetición contra V.A.M.H., quien, en su calidad de F. General de la Nación, expidió los actos administrativos anulados.

    1.2.4.- Que es importante destacar que B.N. es primo de W.N.V., quien siendo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la modificación del reglamento de la Corte, modificación que a la postre permitió la elección de V.A.M.H. como F. General de la Nación.

    1.2.5.- Que todo lo anterior muestra que la Senadora cuya investidura se demanda incurrió en tráfico de influencias y violación al régimen de inhabilidades por desconocimiento de lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política.

    1.3.- Fundamentos de Derecho.-

    El actor afirma que con las conductas transcritas fueron violados: El artículo 122 inciso final y numerales 1º y 5º del Artículo 183 de la Constitución Política, y el numeral 1º del Artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, normas que regulan la pérdida de investidura de los Congresistas por violación del régimen de inhabilidades y tráfico de influencias.

    El actor señaló también como violado el numeral 5 del Artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, causal de pérdida de investidura por “tráfico de influencias debidamente comprobado”, cargo que se limitó a trascribir sin argumentar ningún hecho, ni allegar ningún elemento probatorio.

  2. - EL PROCESO

    2.1. La demanda fue presentada personalmente por el actor en la Secretaría General del Consejo de Estado.[1]

    2.2. El Magistrado sustanciador, por auto admisorio fechado el 2 de junio de 2015, admitió la demanda, ordenó que le fuera notificado personalmente a la demandada y le puso de presente el plazo de que disponía para manifestarse sobre la solicitud de pérdida de investidura.[2]

    2.3. El Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado, en nombre del Ministerio Público, fue debidamente notificado de la admisión de la demanda.[3]

    2.4. La demanda no fue contestada.

    2.5. El Magistrado Sustanciador dictó el auto de pruebas de fecha 17 de julio de 2015[4].

    2.6. Las pruebas fueron recaudadas.

    2.7. La audiencia pública de pérdida de investidura fue debidamente convocada y se llevó a cabo -sin la presencia del actor- con asistencia de la demandada, de su apoderado y del Ministerio Público[5], al final de la audiencia la demandada y el ministerio público dejaron por escrito sendos resúmenes de sus intervenciones. [6]

  3. - PRUEBAS

    Durante el proceso, fueron decretadas y recaudadas todas las pruebas solicitadas:3.1. Allegadas con la demanda:3.1.1.- Copia autentica de la...

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