Sentencia nº 27001-23-31-000-2012-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882865

Sentencia nº 27001-23-31-000-2012-00086-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2016

Fecha08 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL PROCESO EJECUTIVO - Excepción de inexistencia y falta de validez del título ejecutivo / EXCEPCION DE INEXISTENCIA Y FALTA DE VALIDEZ DEL TITULO EJECUTIVO - Por falta de condiciones formales para su ejecución judicial / TITULO EJECUTIVO - No se acreditó que proviniera de la entidad demandada y tampoco la autenticidad de las firmas / TITULO EJECUTIVO - Acta de entrega y recibo definitivo de las obras y Acta de liquidación bilateral de contrato estatal / TITULO EJECUTIVO - Es improcedente su ejecución por vía judicial por carecer de autenticidad y no probarse que proviniera de la entidad demandada

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por O.A.V.A. contra la sentencia del 07 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se declaró probada la excepción de inexistencia y falta de validez del título ejecutivo propuesta por la parte demandada y como consecuencia de la anterior declaración se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, ordenó levantar las medidas cautelares y condenó en costas al ejecutante.

TITULO EJECUTIVO - Presupuestos sustanciales para su existencia. Tres / TITULO EJECUTIVO - Debe ser expreso, claro, y exigible / TITULO EJECUTIVO - Condiciones formales para su exigibilidad. Dos / TITULO EJECUTIVO - Debe ser auténtico y proceder del deudor, o de una providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva / AUTENTICIDAD - Cuando se tiene certeza de que el documento fue expedido por quien se reputa o estima

Es claro que para que un documento tenga las características de título ejecutivo, se requiere que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible. La obligación es clara, cuando no surge duda del contenido y características de la obligación; es expreso, cuando consigna taxativamente la existencia del compromiso; es exigible, porque para pedir el cumplimiento no es necesario agotar plazos o condiciones o ya se han agotado; y proveniente del deudor, porque debe estar suscrito por él y por ende constituye plena prueba en su contra. (…) es necesario advertir que la jurisprudencia de la Corporación, ha precisado que la claridad, exigibilidad y expresividad son condiciones sustanciales de los títulos ejecutivos, que deben acreditarse cuando se haga cumplir una obligación. Que además de esos requisitos el documento debe reunir dos condiciones formales: i) la autenticidad y ii) que proceda del deudor o de su causante, o de una sentencia judicial condenatoria, o de cualquier otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva. NOTA DE RELATORIA: Sobre los presupuestos de existencia y validez del título ejecutivo, consultar auto de 7 de marzo de 2011, Exp. 39948, MP. E.G.B. y sentencias de 18 de marzo de 2010, Exp. 22339, MP. M.F.G., y de 14 de mayo de 2014, Exp. 33586, MP. Enrique Gil Botero

TITULOS EJECUTIVOS - Los aportados carecen de autenticidad para ser exigibles judicialmente / TITULOS EJECUTIVOS - Los sellos y las firmas en ellos impuestas no correspondieron a los utilizados por Instituto Nacional de Vías / TITULOS EJECUTIVOS - Improcedente su ejecución por no acreditarse que provinieran del demandante / RECURSO DE ALZADA - Confirma sentencia por falta de autenticidad de los documentos aportados como título ejecutivo y no provenir los documentos del deudor / TÍTULO EJECUTIVO - Características y requisitos

Del material probatorio traído al proceso, se concluye que los documentos allegados con la demanda, no reúnen la característica de autenticidad, por lo tanto no pueden ser tenidos como título ejecutivo en los términos del artículo 488 del C.P.C., porque está probado con los documentos obrantes a folios 18 y 19 del cuaderno de excepciones, y la prueba testimonial del señor J.A.M.Z., quien participó como I.L. dentro del contrato 027, que los documentos denominados “Acta de entrega y recibo definitivo de las obras” y “Acta de liquidación bilateral” adjuntados con la demanda, no fueron autenticados por el Invías, porque los sellos y las firmas en ellos impuestas, no corresponden a los utilizados por dicha entidad. De la misma manera, advierte la Sala, que el “Acta de liquidación bilateral”, no proviene del deudor, en este caso el Invías, en razón a que la persona que lo suscribió en su condición de I.L., no tenía la capacidad para celebrarlo. (…) Del análisis de los documentos traídos con la demanda, la Sala concluye que los documentos allegados como base del recaudo ejecutivo, carecen de autenticidad y tampoco provienen del deudor, con lo que basta para confirmar la decisión recurrida, pero por las razones aquí expuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G. (E)

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 27001-23-31-000-2012-00086-01(47539)

Actor: O.A.V.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

Referencia: APELACION SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL PROCESO EJECUTIVO

Contenido: D.: Se confirma la sentencia pero por falta de autenticidad de los documentos aportados como título ejecutivo y no provenir los documentos del deudor./ Restrictor: Características o requisitos de los documentos que constituyen título ejecutivo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por O.A.V.A. contra la sentencia del 07 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se declaró probada la excepción de inexistencia y falta de validez del título ejecutivo propuesta por la parte demandada y como consecuencia de la anterior declaración se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, ordenó levantar las medidas cautelares y condenó en costas al ejecutante.

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido.

    El 4 de junio de 2012[1] el señor O.A.V.A., presentó demanda ejecutiva solicitando que se librara mandamiento de pago, a su favor y en contra de la Nación – Instituto Nacional de Vías – INVIAS – Ministerio de Transporte por las siguientes sumas:

    (i).- Por la suma de $ 2.262.353.756,54 por concepto del valor de las obras ejecutadas de diciembre de 2006 a febrero de 2007, recibidas mediante actas de recibo de obra de julio 15 de 2010, suscrita entre el contratista A.V. y el interventor.

    (ii).- Por la suma de $ 1.367.290.776 por concepto de los intereses de plazo sobre el capital, liquidados de conformidad con los intereses bancarios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 15 de julio de 2010.

    (iii).- Por la suma de $ 886.762.561 por concepto de intereses moratorios desde el 16 de julio de 2010 hasta la presentación de esta demanda, liquidados a la máxima tasa de interés y de conformidad con el artículo 884 del código de comercio.

    (iv).- Se condene al pago de las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.

  2. Documentos aportados como título ejecutivo.

    Como título ejecutivo complejo se adjuntaron los siguientes documentos:

    (i) Fotocopia con sello de autenticación de Invías fechado 3 de enero de 2012 del acta de liquidación bilateral del contrato n.° 027 de 1992, suscrita entre el interventor y el contratista;[2] (ii) Fotocopia con sello de autenticación de Invías fechado 3 de enero de 2012 del acta de entrega y recibo definitivo de las obras que se ejecutaron del referido contrato, suscrita entre las mismas personas antes relacionadas;[3] (iii) Fotocopia con sello de autenticación de Invías fechado 7 de marzo de 2011 del contrato n.° 027 celebrado el 3 de febrero de 1992, entre el Fondo Vial Nacional y O.A.V.A.;[4] (iv) Fotocopia con sello de autenticación de Invías fechado 7 de marzo de 2011 de comunicación fechada 16 de marzo de 2009, suscrita por el contratista O.V.A. y dirigida al Subdirector de la Red Marítima y Fluvial del Instituto Nacional de Vías, en donde adjunta el resultado de la resistencia de los concretos para zapatas, columnas y vigas del contrato 027 de 1992;[5] (vi) Fotocopia con sello de autenticación de Invías fechada 7 de marzo de 2011 de la Resolución n.° 003741 de 17 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, a través de la cual se designa al I.J.A.M.Z. como interventor liquidador del referido contrato;[6] (vii) Fotocopia con sello de autenticación de la Notaría 22 del Circulo de Bogotá, fechado el 02 de febrero de 2011, de la comunicación de 9 de enero de 2008, suscrita por el alcalde municipal del municipio de Bajo Baudó Pizarro, dirigida al Subdirector de la red Marítima y Fluvial del Instituto Nacional de Vías, donde le comunica que la alcaldía designó a la A.L.V.M., Secretaria de Planeación del Municipio, para que supervisara la ejecución de las obras habiéndose ejecutado ésta de acuerdo a las especificaciones y planos del contrato No. 027 del 92;[7] (viii) Fotocopia con sello de autenticación de Invías fechado 7 de marzo de 2011 del acta de verificación de las obras construidas por el Ingeniero O.V. aledañas al puente peatonal al muelle de acceso sector Marañón – Cabecera Municipal, suscrita por J.M. (sic) P.B., en su condición de maestro de la obra construida en Pizarro y contratado por el Ingeniero O.V.; J.I.J.C., en representación del Ingeniero O.V.A.; el Ingeniero J.A.M.Z., en representación de la subdirección Marítima y Fluvial del Instituto Nacional de Vías; la Ingeniera S.R.P. en calidad de secretaria de Planeación del municipio del Bajo Baudó; el Ingeniero J.M.R., como asistente de Planeación y el doctor L.A.P.R. en calidad de alcalde encargado del municipio del Bajo Baudó.[8]

  3. Mandamiento ejecutivo

    Por medio de auto del 26 de julio de 2012[9] el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, se abstuvo de librar orden de pago frente a la Nación – Ministerio de Transporte y libró mandamiento a favor de O.A.V.A. y en contra del Instituto Nacional de Vías –...

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