Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883133

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO A LA EDUCACION E IGUALDAD DE MENOR CON DISCAPACIDAD - El acceso y la permanencia en el sistema educativo debe garantizarse a los niños / SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL - Los niños y niñas en edad escolar son titulares del derecho a la educación en especial por su estado de vulneración los que se encuentran en situación de discapacidad

Al respecto, resulta del caso precisar en primer término que, no es dable exigirle a la parte actora, que en este caso corresponde a una menor de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad -debido a su situación de discapacidad- que agote los mecanismos ordinarios para la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y la dignidad humana que demanda, puesto que, el medio expedito para la protección de los mismos resulta ser el amparo de tutela deprecado. La razón de lo anterior se sustrae de la obligación del Estado de garantizar los derechos de los niños por encima de cualquier formalidad aparente, de manera rápida y eficaz. Exigirle a la accionante que acuda a la justicia contenciosa administrativa para que demande un acto administrativo de carácter general y que sea por esa vía que se restablezca su derecho a la educación, es un despropósito desde esta vista constitucional y el Estado Social de Derecho que pregona la prevalencia de los derechos de los niños de manera expedita, incluso por encima de otros intereses generales, como lo puede ser la destinación específica de los recursos gubernamentales o la legalidad misma del gasto público… Sea lo primero advertir que, el derecho fundamental a la educación del cual son titulares todos los niños y adolescentes en edad escolar en Colombia, goza de especial protección constitucional y ha sido objeto de variados pronunciamientos judiciales que fijan el alcance del mismo... el derecho a la educación es el presupuesto básico para la efectividad de otros derechos tales como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la personalidad, el cual comporta además uno de los fines esenciales del Estado Social y democrático de derecho, por lo que permite a sus titulares reclamar las garantías de acceso y permanencia en el sistema educativo… Es claro que los niños que se encuentran en situación de discapacidad son sujetos de especial protección, que merecen el acceso a la educación bajo las mismas circunstancias en que se promueve este derecho a cualquier otro niño… la asistencia educativa que recibe la accionante en este caso, es subsidiada por el municipio, al no contar, aparentemente, con aulas oficiales que brinden este servicio público para los niños en condición de discapacidad

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 47 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 32 / DECRETO 1069 DE 2015 / RESOLUCION 20326 DE 2015 / RESOLUCION 03876 DE 2016

NOTA DE RELATORIA: En relación al derecho a la educación, ver, Corte Constitucional, sentencia T-153 de marzo 20 de 2013, M.P.A.J.E., T-694 de 20 de septiembre 2011, M.P.H.A.S.P.

APOYO NUTRICIONAL A MENOR EN CONDICION DE DISCAPACIDAD - Programa de alimentación escolar / ASISTENCIA EDUCATIVA - Comprende subsidio nutricional y subsidio de educación / DERECHO A LA EDUCACION - No puede verse restringido por barreras como la imposibilidad de acceder a una alimentación adecuada

Entender la educación como derecho y obligación, resulta fundamental para el estudio que ocupa a la Sala, pues, es bajo esta premisa que debe fijarse el alcance de las garantías mínimas que hacen parte del núcleo esencial de este derecho. … De manera que, la asistencia educativa que recibe la accionante en este caso, es subsidiada por el municipio, al no contar, aparentemente, con aulas oficiales que brinden este servicio público para los niños en condición de discapacidad, dejando de lado las políticas de inclusión en aulas regulares. En condiciones normales, la actora debiera poder acceder a la educación pública a la que está obligada ofrecer el ente territorial por tratarse de un servicio público a su cargo. Sin embargo, ante la imposibilidad de acceder a un establecimiento oficial, por su situación de discapacidad, la cartera municipal de educación optó por subsidiar su estudio en una institución privada… Al respecto, la Sala disiente de los argumentos del ente territorial demandado, comoquiera que, si bien la actora no hace parte de un programa educativo oficial, sus estudios son costeados en su totalidad por la administración municipal, ante la carencia –aparentemente- de ofertas educativas que se dirijan a la población que se encuentra en situación de discapacidad. No puede olvidar la entidad demandada que es su deber garantizar el acceso a la educación de los niños en situación de discapacidad, e igualmente ofrecerles un trato acorde con su especial protección constitucional… Adicionalmente, es obligación de dicha entidad responder por la permanencia en el sistema educativo de esta población, lo que sugiere eliminar cualquier barrera que impida dicha estancia… La postura que asume la Secretaría de Educación de Cali no solo desconoce el derecho a la educación de la menor, al negarle el apoyo nutricional que requiere para garantizar su permanencia en el sistema educativo, también configura una violación del derecho a la igualdad de la menor que, estando en una especial situación de vulnerabilidad que le impide acceder a las aulas regulares de clase, se le coarta la posibilidad de un beneficio que, en otras condiciones obtendría en una institución educativa pública. Es claro para la Sala que es una obligación legal de los entes territoriales garantizar, no solo el servicio público de la educación, también su acceso y permanencia a través de mecanismos como la alimentación escolar que evitan la deserción estudiantil, deber que atenderán con los recursos que reciben del Sistema General de Participaciones o de regalías, del Presupuesto General de la Nación –a través de programas como el de Alimentación Escolar que promueve el Ministerio de Educación- y de los recursos propios del municipio. Es evidente entonces que, el municipio no puede esquivar su responsabilidad bajo el argumento según el cual, el Ministerio de Educación Nacional impide la inversión del PAE en instituciones que no sean públicas, toda vez que la asistencia alimentaria que le corresponde garantizar al ente territorial, al subsidiar en este caso puntual el estudio de la menor, es una obligación legal de imperativo cumplimiento… Más allá de la discusión contractual que esto pueda generar y que deberá resolver el municipio de Cali a través de la Secretaría de Educación Municipal con el contratista, lo que le interesa a esta vista constitucional es que la obligación de garantizar el apoyo nutricional en este caso se cumpla en debida forma por parte del municipio, ya sea porque conmine a la institución contratada en invertir ese 20% en un programa alimenticio para la menor accionante, o porque el ente territorial suministre directamente dicho auxilio… Esto por cuanto, la autoridad que se demanda y sobre la que se pretende el reconocimiento del auxilio es dicho ente territorial, el cual, como quedó claro en párrafos precedentes, tiene el deber legal de garantizar, además del acceso, la permanencia de la población en edad escolar en las aulas educativas… Debe recordarse que el contrato estatal es uno de los instrumentos más eficaces para alcanzar los fines del Estado, como lo es en este caso el derecho a la educación –que a su vez comporta un servicio público- sin embargo, la autoridad que acude a un particular para alcanzar tales fines, no se exime de su responsabilidad como garante de la función pública... Así las cosas, resulta claro que la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, desconoce el derecho fundamental a la educación de la menor… En consecuencia, la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca habrá de ser confirmada en su integridad.

FUENTE FORMAL: LEY 1176 DE 2007 - ARTICULO 30 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 1851 DE 2015.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el programa de educación escolar, ver, Corte Constitucional, sentencia T-273 de 6 de mayo 2014, M.P.M.V.C. Correa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00356-01(AC)

Actor: LUZ MAR OBANDO EN REPRESENTACIÓN DE E A C O

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la secretaria de Educación de Santiago de Cali contra el fallo de abril seis (6) de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través del cual concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales de la joven E.A.C.O..

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) en la oficina judicial de Santiago de Cali, la señora L.M.O., actuando en representación de su hija E.A.C.O., quien se encuentra en situación de discapacidad por un “retardo mental moderado”, ejerció acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Municipal de Cali y el Ministerio de Educación Nacional, al considerar que se le desconocieron sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la vida digna, por cuanto dichas entidades se niegan a continuar con el suministro de los refrigerios necesarios y el transporte especial que requiere para el normal desarrollo de su actividad escolar.

    En consecuencia, solicitó ordenarle a la “Secretaría de Educación Municipal de Cali y al Ministerio de Educación Nacional, entregarle los desayunos escolares a mi hija, al igual que el transporte escolar especial de acuerdo a sus necesidades que requiere para...

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