Sentencia nº 18001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883413

Sentencia nº 18001-23-33-000-2014-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que declaró probada excepción previa de caducidad / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR DELITO DE LESA HUMANIDAD - No es posible declararlo cuando existe duda sobre la ocurrencia de los hechos

El daño posiblemente alegado consiste en que la víctima directa del daño, sufrió una muerte violenta ocasionada por miembros de la fuerza pública en condiciones irregulares, haciendo pasar a un ciudadano del común por un miembro activo de un grupo armado al margen de la ley; y es por ello que existen dudas respecto de si el supuesto hecho generador del daño sería objeto de definirlo como una factible conducta de lesa humanidad. (…) el Despacho indica que conforme al marco jurídico arriba expuesto y siendo claro que al Juez Contencioso Administrativo le corresponde ser garante de la vigencia de los Derechos Humanos de conformidad con la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho y siguiendo, para el efecto, el control de convencionalidad obligatorio para todas las autoridades jurídicas internas; se tiene que en el presente caso se verifican algunos elementos de juicio que prima facie podrían llegar a ser indicadores de la comisión de un acto de lesa humanidad en los hechos narrados por la parte actora, dado que se trató de i) una posible conducta contraria a derecho, ii) ejecutada en contra de un miembro de la población civil, y iii) perpetrada por miembros de la fuerza pública en extralimitación de sus funciones. (…) Hay lugar a plantear una duda objetiva sobre la caducidad del medio de control, en tanto que en esta prematura instancia procesal no puede negarse la posible configuración de un acto de lesa humanidad cometido en perjuicio de los acá demandantes. (….) la Corporación vela porque prevalezcan las garantías al debido proceso, al acceso real y efectivo a la administración de justicia, consolidados en los principios de índole convencional e interno del ordenamiento jurídico, lo que permite el respeto de los derechos de la parte que considere que los mismos han sido constitutivos de amenaza o de vulneración, lo que lleva a propender por dar trámite al proceso iniciado en contra de la entidad accionada, en aras de verificar si existe o no responsabilidad de la misma, pero ya con todos los elementos que hagan parte del proceso y de los cuales se pueda obtener certeza tanto de aspectos formales como de fondo.

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Principio de optimización / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Implica para el juez el deber de dar aplicación a la norma jurídica que la desarrolle en mayor medida / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Preservación de las garantías procesales, de orden material, que permitan mediante las posibilidades fácticas y jurídicas, la defensa de los derechos sustanciales alegados / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Se rige por normas de trámite procedimental y normas constitucionales y supraconstitucionales

Consiste en servir de criterio de interpretación adecuadora de las reglas que desarrollan el principio, lo que implica que el Juez debe tomar partido, en el ejercicio interpretativo, por la norma jurídica que en la mayor medida desarrolle el principio que le sirve de base y, en dado caso, imponer su prescripción sobre las demás, de manera que se deba atender de manera preferente al mandato de acción u omisión que se derive del principio frente a la regla; de esta manera se garantiza la vigencia del principio a través del resto de las normas producidas en el sistema jurídico (…) en el marco de todos los procedimientos, jurisdiccionales o no, que se adelanten por las autoridades estatales es deber indiscutible la preservación de las garantías procesales, de orden material, que permitan, en la mayor medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, la defensa de las posiciones jurídicas particulares de quienes se han involucrado en uno de tales procedimientos (…) los extremos rigores procedimentales tienen que ceder para efectivizar el ejercicio de los derechos, el cual tampoco se ve garantizado si las autoridades no adoptan mecanismos más agiles y eficientes en la resolución de los conflictos. (…) adicional “a las normas procedimentales que rigen el trámite de los procedimientos contenciosos administrativos, (…) al momento de su interpretación y aplicación el funcionario judicial no sólo debe remitirse a ellas sino que en su razonamiento debe acudir a las normas constitucionales y de orden supraconstitucional, donde se enfatiza en la Convención Americana de Derechos Humanos y la doctrina desarrollada a partir de ella por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior en razón a que ya es un lugar común sostener que el Juez Administrativo no es un mero ejecutor formal de las normas legales sino que en razón al rol funcional que desempeña dentro del Estado Social de Derecho, es su obligación, antes que nada, ser garante de la corrección constitucional en la interpretación y aplicación de las normas legales, al igual que ejercer, ex oficio, el control de convencionalidad que se le impone en razón a la fuerza vinculante de los tratados de Derechos Humanos y su doctrina.

FUENTE FORMAL: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CADUCIDAD - Presupuesto procesal de obligatorio cumplimiento, innegociable e irrenunciable / CADUCIDAD - Pérdida de oportunidad para reclamar por vía judicial derecho vulnerados por causa de la actividad del Estado / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Término de dos años contados a partir del día siguiente a la acción u omisión causante del daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo / CADUCIDAD - Si no existen elementos de juicio suficientes que acrediten su configuración, deberá garantizarse el acceso material a la administración de justicia

Conforme a la estructuración conceptual de nuestra legislación, la figura de la caducidad de la acción es de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento, innegociable e irrenunciable en cuanto implica el reconocimiento normativo de un término habilitador para el ejercicio de ciertas acciones judiciales. (…) en relación con la caducidad del medio de control de reparación directa dispone el artículo 164.2 literal i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que “Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.”. (…) en aquellos eventos en donde el Juez Contencioso no encuentre los suficientes elementos de juicio que le lleven a predicar con certeza la caducidad del medio de control, es claro que habrá de garantizarse el acceso material a la administración de justicia, lo que se traduce en conceder la oportunidad para surtir el debate jurídico y probatorio de rigor a lo largo del proceso judicial, para que, una vez cumplido ello, dicha cuestión sea dirimida al momento de dictarse fallo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164, LITERAL I

EXCEPCION CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Cuando el daño se haya generado mediante el ejercicio de actos de lesa humanidad / ACTOS DE LESA HUMANIDAD - Elementos estructuradores para su configuración / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR ACTOS DE LESA HUMANIDAD - No está sometida a término si concurren todos los elementos estructuradores de dicho delito / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – No se configura cuando el daño a indemnizar es generado por actos de lesa humanidad / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR ACTOS DE LESA HUMANIDAD - No solo discute intereses particulares subjetivos sino también generales de la comunidad y la humanidad que no pueden verse afectados por el paso del tiempo / ACTOS DE LESA HUMANIDAD - Debe el juez estudiar en la admisión de la demanda de reparación directa o en la audiencia inicial si existen elementos de juicio para predicar la configuración este tipo de conducta

Sin perjuicio de las excepciones que ha elaborado la jurisprudencia de esta Corporación cuando ha advertido que los hechos que sustentan el medio de control de reparación directa admiten su encuadramiento como un acto de lesa humanidad, tal como fue advertido por esta Subsección en auto de 17 de septiembre de 2013, exp. 45092 (…) en lo que es de interés para la responsabilidad del Estado, se entiende que los elementos estructuradores del concepto de lesa humanidad son: i) que el acto se ejecute o lleve a cabo en contra de la población civil y que ello ocurra ii) en el marco de un ataque que revista las condiciones de generalizado o sistemático (…) la importancia del concepto de lesa humanidad para el ámbito de la responsabilidad del Estado consiste en predicar la no aplicación del término de caducidad en aquellos casos en donde se configuren tales elementos, pues, siendo consecuente con la gravedad y magnitud que tienen tales actos denigrantes de la dignidad humana, es que hay lugar a reconocer que el paso del tiempo no genera consecuencias desfavorables para quienes (de manera directa) fueron víctimas de tales conductas y pretenden la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado por los daños antijurídicos irrogados en su contra; pues resulta claro que allí no solo se discuten intereses meramente particulares o subjetivos sino también generales que implican a toda la comunidad y la humanidad, considerada como un todo. (…) al momento del estudio de admisión de una demanda o en el trámite de la audiencia inicial de que trata el artículo...

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