Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2016
Fecha | 27 Abril 2016 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
RECURSO DE APELACIÓN – Contra el auto que rechazó la demanda por caducidad respecto de algunos demandantes / EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA – Cómputo del término de caducidad para ejercer la acción
Contrario a lo afirmado por la parte recurrente, el término de caducidad comenzó a correr de manera independiente para cada uno de los interesados y para el caso de las señoras C.A. inició desde el 25 de mayo de 2011, comoquiera que la Resolución número 110 de 16 de mayo de 2011 no era susceptible de recursos, configurándose de esta manera la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo – C.C.A. para efectos de determinar la firmeza de los actos administrativos. Cabe precisar, sin embargo, que dado que la controversia tenía una pretensión económica, debió agotarse la instancia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. […] En ese orden de ideas, el término de caducidad de la acción para la parte recurrente, se extendía hasta el 25 de septiembre de 2011, y si bien la solicitud de conciliación suspendía dicho término, en el presente caso ello no ocurrió así, por cuanto la misma tan solo fue radicada de manera conjunta por los demandantes, el 14 de octubre de 2011, conforme consta en la certificación expedida por la Procuraduría 38 Judicial II en Asuntos Administrativos (fl. 372). Lo anterior significa que la presentación de la demanda por parte de la señoras Clara Inés y N.C.A., el día 13 de febrero de 2012 se hizo por fuera del término de caducidad de cuatro (4) meses, previsto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues como quedó visto, tenían hasta el 25 de septiembre de 2011 para interponerla.
NOTA DE RELATORIA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de julio de 2012, Radicación 2011-00267-01, C.P.M.C.R.L.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 62 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00009-01
Actor: J.A.G.J. Y OTRO
Demandado: MEGABÚS S.A
Referencia: APELACIÓN AUTO - CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN MATERIA DE EXPROPIACÓN ADMINISTRATIVA
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada judicial de las señoras Clara Inés y N.C.A., en contra del auto de 15 de marzo de 2012, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que respecto de las citadas personas, dicha acción se encontraba caducada.I-. ANTECEDENTES
El señor J.A.G.J., obrando en nombre propio y como representante legal de la sociedad Guayacanes Ltda., y las señoras Clara Inés y N.C.A., actuando por intermedio de apoderada judicial, presentaron de manera conjunta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las...
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