Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883897

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00626-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DIAN – Multa a MV AUTOMOVILES & CIA LTDA por no poder aprehender mercancía importada / IMPORTACION DE VEHICULO – Existencia de dos facturas disímiles o diferentes / DECLARACION DE IMPORTACION – Inexactitud con factura de compra / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La anterior situación impone a la Sala prohijar los argumentos que expuso en sentencia de 4 de septiembre de 2014 (M.P.M.A.V.M., en la que analizó un caso análogo entre las mismas partes de este proceso. En dicha oportunidad la Sala revocó el fallo de primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda, al encontrar que la factura presentada por el importador, para la operación de comercio exterior, resultaba diferente a la allegada por el proveedor en cuanto al número, la fecha y el valor. […] De igual modo a como se analizó en la sentencia transcrita, en el presente caso se observa que para justificar la compraventa en el exterior de la mercancía importada M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA presentó la declaración de importación número 07477280058016 y la factura número 42178 de 31 de marzo de 2006 por valor de US$23.200.oo; pero, asimismo, obra en el expediente la factura número 22245 de 16 de marzo de 2006, por valor de US$43.000.oo, referente a la misma mercancía, es decir, al vehículo identificado con VIN: 5TDBA22C36S061468. Dicha inconsistencia motivó a la DIAN a solicitar la entrega de la mercancía, pues debía verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, siguiendo el procedimiento que para el efecto establece el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, debido a que M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA no entregó la mercancía a la DIAN, la entidad procedió a sancionarla con multa de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($206.132.892,32), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificó los supuestos de su procedencia, esto es, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía. En este orden de ideas, se encuentra plenamente justificada la sanción impuesta por la DIAN a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues se verificó la existencia de dos facturas, de distinto número, fecha y valor, expedidas sobre la misma mercancía declarada. Ello de paso, permite constatar que la DIAN no violó el debido proceso de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues con base en documentación que obra en el expediente, oportuna y legalmente allegada al proceso, expidió los actos acusados.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 4 de septiembre de 2014, Radicación 2010-00648-01, C.M.A.V.M..

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad M.V. Automóviles & CIA Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda las resoluciones expedidas por la DIAN, por medio de las cuales se le sancionó con una multa por valor de $206.132.892,32 por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07477280058016. La decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, fue revocada por la Sala al resolver el recurso de apelación interpuesto por la DIAN.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 503 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00626-01

Actor: M.V. AUTOMÓVILES & CIA. LTDA.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Referencia: SANCIÓN POR CAUSAL DE APREHENSIÓN Y NO ENTREGA DE MERCANCÍA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, en contra de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró la nulidad de las resoluciones números 121 de 26 de octubre de 2009 y 10035 de 26 de febrero de 2010 y, a título de restablecimiento del derecho, se ordenó a la DIAN a, retrotraer al período probatorio la actuación administrativa surtida dentro del expediente AA-2006-2009-00530, disponiendo la práctica de la prueba solicitada por la sociedad actora y que le fue negada mediante auto No. 0203 de 14 de julio de 2009.

ANTECEDENTES
  1. La Demanda

    La sociedad M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con el objeto de que se declarara la nulidad de la Resolución 121 de 26 de octubre de 2009, por la cual se impuso una sanción de multa por valor de doscientos seis millones ciento treinta y dos mil ochocientos noventa y dos pesos con treinta y dos centavos ($206.132.892,32) y de la Resolución 10035 de 26 de febrero de 2010, “por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

    Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se declarara que la sociedad M.V. AUTOMÓVILES & CÍA. LTDA., no adeudaba suma alguna a la DIAN, por concepto de la sanción contenida en los actos acusados, y que, en caso de haberse pagado la sanción, se condenara a la Nación U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago de las siguientes sumas de dinero: por concepto de daño emergente, la suma de $206.132.892.32 equivalente al monto de la sanción y, por concepto de lucro cesante, la actualización de la suma anterior según el índice de precios al consumidor hasta el día en que se realice el pago por parte de la demandada, así como al pago del valor de los honorarios de la defensa por valor equivalente al 20% sobre el restablecimiento económico que se obtenga.

  2. La actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

  3. - Mediante oficio No. 0894 de 31 de diciembre de 2008, el Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera de la Dirección de Aduanas de Barranquilla remitió un listado de vehículos cuyas declaraciones de importación se encontraban soportadas en facturas presuntamente falsas, pues al efectuar la comparación con las facturas enviadas por el proveedor en el exterior CEDARS MOTORS, se advirtió que no coincidían con el número de la factura, ni con el valor.

  4. - Revisada la correspondiente hoja de ruta del expediente AA-2006-2009 00530 Item 1, se refiere Oficio 894 de 31 de diciembre de 2008, en el cual no se encuentran incorporadas las 31 declaraciones ni los 128 anexos señalados, luego no hay certeza sobre si la factura allegada se encuentra en el proceso tributario, ni tampoco, si la DIAN agotó el correspondiente proceso de importación para obtener la prueba en el exterior, con las respectivas facturas y documentos de transporte.

  5. - Entre las declaraciones de importación, se encontraba la número 07477280058016 de 21 de abril de 2006, bajo la cual la sociedad demandante ingresó al territorio aduanero un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO/REFERENCIA SIENNA XLE, TIPO STATION WAGON, AÑO DE FABRICACIÓN 2006, MODELO 2006, CÓDIGO DE MOTOR NO. 3MZ-4640891; CÓDIGO DEL MODELO VIN 5TDBA22C36S061468; COLOR BEIGE.

  6. - La División de Gestión de Fiscalización profirió auto comisorio 18720123800274 de 27 de marzo de 2009, con el objeto de que se aprehendiera el referido vehículo y con requerimiento ordinario No. 0593 de 7 de abril de 2009 se hizo saber a la sociedad M.V. AUTOMÓVILES & CÍA. LTDA., que al realizar la comparación entre la factura enviada por el proveedor en el exterior y los datos consignados en la declaración de importación autoadhesivo No. 07477280058016 de 21 de abril de 2006, no coinciden el valor FOB ni el número de factura, razón por la cual lo conmina para que ponga a disposición la mercancía en las almacenadoras y que de no ser presentada, se haría acreedor a la sanción del 200% del valor en aduanas de la mercancía.

  7. - La División de Fiscalización Aduanera de Barranquilla, mediante auto de apertura número 530 de 13 de mayo de 2009, ordenó iniciar investigación por no ser posible la aprehensión de la mercancía; y con oficio 187-238-419-0599 de 21 de mayo de 2009, solicitó la cancelación del levante de las declaraciones entre la cuales se encuentra la 07477280058016 de 21 de abril de 2006. Además, con requerimiento especial aduanero No. 032 de 29 de mayo de 2009, propuso sancionar a M.V. AUTOMÓVILES & CÍA. LTDA., con multa equivalente a $206.132.892,32.

  8. - El representante legal de la sociedad actora respondió el requerimiento cuestionando las afirmaciones hechas por la DIAN en el sentido de calificar de ilegal una operación comercial, sin tener certeza de los elementos fácticos o técnicos, en tanto, la confrontación o cotejo de las facturas no se realizó como lo afirma la autoridad aduanera porque hasta ese momento no se contaba con la factura que reposaba en poder del importador, luego la investigación se inició sin contar con dicho sustento probatorio, motivo por el cual solicitó que se aportara a la actuación la respectiva factura.

  9. - La División de Gestión de Fiscalización Aduanera, negó la práctica de las pruebas solicitadas en la respuesta al requerimiento aduanero, al considerar que era un desgaste económico y administrativo oficiar nuevamente al proveedor en el exterior para que expidiera la certificación de la factura y demás documentos soporte de la declaración de importación, añadiendo que es impertinente, inconducente e innecesaria.

  10. - La DIAN, de oficio, solicitó a la Subdirección de Fiscalización Tributaria copia certificada del oficio No. 58-001-1389 de octubre 31 de 2008, los antecedentes de la investigación adelantada a M.V. AUTOMÓVILES & CIA. LTDA., especialmente los exhortos dirigidos al...

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