Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-10290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884165

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-10290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015

Fecha30 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que declaró caducidad / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - En ocupación permanente de bien inmueble / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION PERMANENTE - Conteo del término

La Corporación Universidad de la Costa CUC en el año 1994, adquirió el inmueble de la referencia catastral No. 01.16.0123.0001.000, matrícula inmobiliaria No 040-271746, y/o lote No 5 del Corregimiento de la Playa, con un área de terreno de (14) hectáreas. El derecho que sobre esta propiedad le asiste a la Corporación Universidad de la Costa CUC ha sido objeto de perturbaciones por parte del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla por medio de actos, hechos, acciones y omisiones. Además de lo anterior, un grupo de personas víctimas del conflicto interno, en condición vulnerable, se asentó sobre el predio objeto del presente litigio, previo enfrentamiento con el personal de vigilancia de la Corporación Universitaria de la Costa-CUC. (…) La administración Distrital, desconociendo el derecho de la “Corporación Universidad de la Costa-CUC”, ha adelantado acciones dirigidas a legalizar el asentamiento ilegal, particularmente dirigidas a dotar a los ocupantes de servicios públicos. (…) El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla firmó un convenio con la Fundación Argos, el día 26 de junio del año 2007, para la construcción de la escuela distrital “Centro Educativo S.R.”, ubicada en el predio de propiedad de la Corporación. (…) En el año 2010, el Distrito de Barranquilla hizo entrega a la comunidad del colegio oficial “Centro Educativo S.R.”, ya referido.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer recurso de alzada contra autos proferidos en primera instancia

De conformidad con lo previsto en el art. 150 del C.P.A.C.A., corresponde a esta Corporación y Sala conocer los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos. Para el efecto, el que dispone la terminación del proceso, de conformidad con los artículos 125, 180 y 243.3 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 / - LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 243

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Procedente por daños antijurídicos imputables al Estado / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Por ocupación temporal o permanente de bien inmueble

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé como indemnizatorio el medio de control de reparación directa (art. 140), para los eventos de acción, omisión, operación administrativa u ocupación temporal de bien inmueble por ocasión de trabajos públicos o cualquier otra causa que genere daños antijurídicos imputables al Estado. Siendo así, cuando se pretende la declaración de responsabilidad estatal a causa de un daño antijurídico generado por la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos, lo procedente tiene que ver con intentar la indemnización a través del medio de control de la reparación directa, como ocurre en el presente caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 140

DAÑO DEL ESTADO POR OCUPACION DE INMUEBLES PRIVADOS - Procede indemnización por ejecución de obras públicas / AFECTACION DE BIENES PARTICULARES - Por utilidad pública o interés general / AFECTACION DE BIENES PARTICULARES - Da lugar a reconocimiento de indemnización por parte del Estado

Tratándose de la indemnización por el daño que causa el Estado a los particulares por la ocupación permanente de inmuebles de propiedad privada, para efecto de la ejecución de obras públicas, esta Corporación se ha remitido al artículo 58 de la Carta Política (…) Se ha recordado también que, atendiendo las previsiones del artículo 90 ibídem, siempre que se priva a los particulares de sus bienes por razones de interés general, procede la indemnización, la que se dispondrá sin consideración a las actuaciones de la administración. NOTA DE RELATORIA: Sobre la noción de la ocupación de bienes inmuebles privados, consultar auto de 9 de febrero de 2011, Exp. 38271, MP. D.R.B.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD - Se aplican reglas de Ley 1437 de 2011 similares a normas del Código Contencioso Administrativo

Del tenor literal de la norma y del juicioso análisis se extrae que no existe una modificación esencial respecto a lo que estipulaba el derogado artículo 136 del Código Contencioso Administrativo en su numeral 8, en cuanto se observa afinidad, por lo que la jurisprudencia de esta Corporación relativa al conteo de la caducidad de la acción de reparación directa por ocupación permanente de bien inmueble tiene plena aplicación en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION DE INMUEBLE - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD - Criterios jurisprudenciales para su cómputo / PRIMER CRITERIO - Por ocupación de inmueble por obra pública con vocación de permanencia / OCUPACION DE BIEN INMUEBLE POR OBRA PUBLICA CON VOCACION DE PERMANENCIA - El término de caducidad para ejercer el medio no puede quedar suspendido permanentemente, debe calcularse desde que la obra ha finalizado / SEGUNDO CRITERIO - Por ocupación de inmueble por otra causa / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD POR OCUPACION DE BIEN INMUEBLE POR OTRA CAUSA - Se cuenta desde que ocurre el hecho dañoso , que se entiende desde que cesa la ocupación temporal / CADUCIDAD POR OCUPACION DE BIEN INMUEBLE EN CASOS ESPECIALES - Término se cuenta desde que el afectado ha tenido conocimiento de la ocupación del bien en forma posterior a la cesación

NOTA DE RELATORIA: Sobre los criterios para el cómputo del término de caducidad del medio de reparación directa por ocupación de bien inmueble, consultar sentencia de 7 de mayo de 2008, Exp. 16922, MP. R.S.C. y sentencia de 11 de agosto de 2010, Exp. 18826, MP. E.G.B.

FALTA DE CERTEZA SOBRE FECHA DE CADUCIDAD - No entorpece la admisión de la demanda en virtud de los principios pro actione, pro damato y prevalencia del derecho sustancial

También la jurisprudencia sostiene que, en aplicación de los principios Pro Actione y Pro D. y de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en los eventos en que no exista certeza sobre la fecha a partir de la cual se debe empezar a contar el término de caducidad, corresponde la admisión de la demanda, sin perjuicio de que al momento de decidir el juez pueda volver sobre el punto y declarar la caducidad de la acción. NOTA DE RELATORIA: Sobre la falta de certeza sobre la fecha del conteo del término de caducidad, consultar auto de de 22 de marzo de 2007, Exp. 32935, MP. A.E.H.E.

TERMINO DE CADUCIDAD - No existe certeza sobre fecha en que inició ocupación del inmueble para su cómputo

Revisado lo obrante en el plenario, observa la Sala que no hay claridad respecto a la fecha de entrega de la institución educativa construida por el Distrito de Barranquilla sobre el predio objeto de ocupación, esto es así si se considera que, en la demanda se señala que ello ocurrió en el año 2010 y en la audiencia inicial se refiere que aconteció en el año 2012. En todo caso, la parte actora advierte que el daño ocasionado como consecuencia de la ocupación del bien inmueble de su propiedad permanece.

PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO HOMINE - Buscan aliviar los rigores de las normas que establecen plazos extintivos para el acceso a la administración de justicia / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Se configuró sobre pretensiones que controvierten legalización de asentamiento / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - No se configuró respecto de ocupación permanente y continua del inmueble / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Puede ser analizada conforme al acervo probatorio aportado al decidir la controversia de fondo / CADUCIDAD - Excepción parcialmente probada

En virtud de la prevalencia del derecho fundamental del demandante al acceso a la administración de justicia y de los principios Pro Actione y Pro Homine previstos en los artículos 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, respectivamente, así como del principio Pro D. el cual “busca aliviar los rigores de las normas que consagran plazos extintivos para el ejercicio de las acciones y aboga por la cautela y el criterio restrictivo con el que deben interpretarse y aplicarse dichas normas”, la Sala revocará parcialmente el auto proferido el 26 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó la demanda por caducidad de la acción. Esto es, se dejará en firme la decisión en lo que tiene que ver con el decreto 0174 de 2004 y respecto de los convenios, acciones, certificaciones y trámites dirigidos a legalizar el asentamiento humano ilegal; empero se dispondrá que se adelante el medio de control respecto de la ocupación por la construcción de una Institución Educativa, en predios de propiedad de la actora, que se habría entregado a la comunidad a finales del año 2012. Lo anterior sin perjuicio de que, valorado en conjunto el acervo probatorio, esto es para efectos de decidir, el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la caducidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0174 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-10290-01(51694)

Actor: CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA

Demandado: DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: APELACION AUTO – LEY 1437 DE 2011 - MEDIO DE CONTROL DE REPARACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR