Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884181

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00884-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015

Fecha30 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que rechazó demanda por caducidad / RECHAZO DE DEMANDA - Por caducidad de medio de control de reparación directa por ocupación de bien inmueble con ocasión de obra pública / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION PERMANENTE - Término dos años / COMPUTO DEL TERMINO - Debe contarse en asuntos por ocupación permanente de bien inmueble desde que se ocasionó el daño o se conoció su ocurrencia

Corresponde a esta Corporación y Sala conocer los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos. Para el efecto, el que dispone el rechazo de la demanda (…) Se colige que la parte actora pretende la reparación de los daños y perjuicios causados, por “utilizar las franjas de terreno de los lotes mencionados en el acápite de hecho para la construcción de la Vía Alterna Sopetrán-Túnel de occidente”, en cuanto a que la enditad no ha adelantado el procedimiento para la cesión de los lotes de propiedad de los demandantes y ha cumplido con los compromisos pactados entre las partes al respecto.

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Garantía

NOTA DE RELATORIA: En relación con el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, consultar sentencia de 4 de mayo de 2011, Exp. 19957, MP. R.S.C.P..

DAÑO POR OCUPACION DE INMUEBLES PRIVADOS - Indemnización por ejecución de obras públicas / AFECTACION DE BIENES PARTICULARES POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES GENERAL - Da lugar al reconocimiento de indemnización por parte del Estado

Tratándose de la indemnización por el daño que causa el Estado a los particulares por la ocupación permanente de inmuebles de propiedad privada, para efecto de la ejecución de obras públicas, esta Corporación se ha remitido al artículo 58 de la Carta Política. (…) atendiendo las previsiones del artículo 90 ibídem, siempre que se priva a los particulares de sus bienes por razones de interés general, procede la indemnización, la que se dispondrá sin consideración a las actuaciones de la administración.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

OCUPACION PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Concepto / OCUPACION PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Debe ser indemnizada al titular del derecho de dominio por limitar sus atribuciones sobre el bien

NOTA DE RELATORIA: En relación con la definición y las afectaciones que genera la ocupación permanente de bien inmueble, consultar auto de 9 de febrero de 2011, Exp. 38271, MP. D.R.B..

CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Término de dos años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Cuando el daño es continuado el conteo del término corre a partir de su cesación, sin perjuicio de que el medio de control se interponga estando vigente la vulneración

En orden a que se declare la responsabilidad del Estado para la reparación de un daño por acción u omisión de agentes estatales, el término de los dos años para acceder a la justicia se cuenta desde el día siguiente, a partir de su ocurrencia o desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento de la misma. (…) cuando se trata de un daño continuado, es decir extendido en el tiempo, el conteo del término de los dos años comienza desde la cesación, sin perjuicio de que el medio de control se ejerza estando en vigor la vulneración.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION PERMANENTE DE INMUEBLE - Término de caducidad de dos años / CADUCIDAD DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE CON OCASION DE OBRA PUBLICA – Cómputo del término debe contarse a partir de la finalización de la obra o desde que se tuvo conocimiento de la misma por parte del actor / PRINCIPIO PRO ACTIONE - Aplicación por no existir certeza sobre la fecha para iniciar a contar término de caducidad / FALTA DE CERTEZA SOBRE FECHA DE CADUCIDAD - No entorpece la admisión de la demanda en virtud de los principios pro actione y pro damato

La jurisprudencia sostiene que, en aplicación de los principios Pro Actione y Pro D. y de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en los eventos en que no exista certeza sobre la fecha a partir de la cual se debe empezar a contar el término de caducidad, corresponde la admisión de la demanda, sin perjuicio de que al momento de decidir el juez pueda volver sobre el punto y declarar la caducidad de la acción. NOTA DE RELATORIA: En relación con la caducidad del medio de control de reparación directa por ocupación permanente de bien inmueble con ocasión de obra pública, consultar sentencia del 10 de junio de 2009, Exp. 22461, MP. E.G.B. y referente a la admisión de la demanda por falta de certeza de la fecha de caducidad del medio de control de reparación directa interpuesto por ocupación permanente de inmueble con ocasión de obras públicas, consultar auto de 22 de marzo de 2007, Exp. 32935, MP. A.E.H.E..

OCUPACION PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE PARTICULAR - Por parte de municipio al ejecutar obra pública para la construcción de vía alterna / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Excepción probada por acreditarse que la demanda fue interpuesta luego de transcurrir más de dos años contados desde la finalización de la obra / FINALIZACION DE OBRA PUBLICA QUE OCUPO PERMANENTEMENTE BIEN INMUEBLE PARTICULAR - Fue acreditada con acta de liquidación unilateral de contrato de obra

/ CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Confirmada por juez ad quem

Se colige que la parte actora pretende la reparación de los daños y perjuicios causados, por “utilizar las franjas de terreno de los lotes mencionados en el acápite de hecho para la construcción de la Vía Alterna Sopetrán-Túnel de occidente”, en cuanto a que la enditad no ha adelantado el procedimiento para la cesión de los lotes de propiedad de los demandantes y ha cumplido con los compromisos pactados entre las partes al respecto. (…) revisado el plenario la Sala advierte que obra resolución NRO 061 de abril 3 de 2008 -, por medio de la cual “se liquida unilateralmente el contrato de obra NRO 06-06-05 cuyo objeto es la construcción de obras de mejoramiento y mantenimiento de la vía alterna Sopetrán-Túnel de Occidente”, de donde se concluye que la ocupación permanente del inmueble por la vía pública data incluso de un tiempo anterior; aunque en gracia de discusión, bien se puede partir del 4 de abril de 2008 hasta el 4 de abril de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00884-01(54382)

Actor: GERARDO DE J.Z. CASTAÑO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SOPRETAN Y OTRO

Referencia: APELACION AUTO – LEY 1437 DE 2011 – MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de mayo de 2015, que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa.

ANTECEDENTES

El 15 de mayo de 2014, los señores J. de D.C.L., G.Z.C., H.A., A., S.I.C.G., J.B.G.Y., M.B.G. de Guingue, A.G.C., C.G. de Pineda, M. de Jesús, A. de Jesús y L.A.G.C., a través de apoderada, presentaron demanda de reparación directa contra el municipio de Sopetrán y el Instituto Nacional de Vías-INVIAS-, para que se las declare administrativamente responsables de los daños ocasionados “por la ocupación permanente de los bienes inmuebles por causa de trabajos públicos, al utilizar las franjas de terreno de los lotes mencionados en el acápite de hechos para la construcción de la vía alterna Sopetran- Tunel de occidente al Municipio de Sopetran (Antioquia)”.

Las pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

i) los demandantes son propietarios de lotes de terrenos ubicados en la zona afectada por la construcción de la vía alterna Sopetrán- Túnel de Occidente.

ii) los demandantes, el 12 de junio de 2004, se reunieron con el municipio de Sopetrán- Antioquia “con el objeto de evaluar los términos de negociación de las fajas de tierra afectadas por la vía alterna Sopetrán- Túnel de Occidente, la cual pasa por los terrenos de los señores representantes de la vereda Tafetanes”.

iii) el 20 de diciembre de 2004, el alcalde del municipio de Sopetrán, suscribió acta de compromiso, con los señores M.E.C.L., J. de D.C.L., H.A.C.G. y S.I.C.G.. En dicha acta el municipio se comprometió a la realización de obras de drenaje, banqueo, construcción de tanques de almacenamiento de agua, caseta para almacenamiento de tanques de agua, una casa, dos habitaciones de 4m x 4m y la exoneración de predial a una de las propietarias–M.L.C.L.- de los bienes afectados por la carretera, al tiempo que las partes afectadas se comprometieron a ceder las fajas de terreno necesarias para la terminación de la vía alterna Sopetrán-Túnel de Occidente, a favor del municipio.

iv).el 28 de diciembre de 2004, el representante legal del municipio de Sopetrán, suscribió contrato interadministrativo con el representante legal del Instituto Nacional de Vías INVÍAS, para el mejoramiento y mantenimiento de la vía alterna...

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