Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00173-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884229

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00173-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2015

Fecha30 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Por haberse fallado laudo arbitral en conciencia y recaer sobre aspectos no sujetos a decisión de los árbitros / CONTRATO DE SUMINISTRO - Objeto / OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRO - El suministro de gas natural con garantía de firmeza, destinado a la operación de planta de generación de energía eléctrica / CONTRATO DE SUMINISTRO GAS NATURAL - Suscrito entre Ecopetrol S.A. y Termoemcali I S.A. E.S.P. el 26 de marzo de 1996 / RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - Mediante las cuales de adoptaron medidas para garantizar disponibilidad del servicio público domiciliario durante periodo de racionamiento programado de gas / DESEQUILIBRIO ECONOMICO - Por incumplimiento de contrato por parte de Termoemcali I S.A E.S.P. / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Al no cancelar diferencia entre valores recaudados de los usuarios y los costos incurridos por el suministro del diésel entregado para sustituir el gas natural contratado

El 26 de marzo de 1996, Ecopetrol S.A. y Termoemcali I S.A. E.S.P. suscribieron el contrato n.° DIJ 987 para el suministro de gas natural con garantía de firmeza, destinado a la operación de una planta de generación de energía eléctrica, a los precios acordados entre ellas. Las partes convinieron en que Ecopetrol procuraría la disponibilidad de diésel para su entrega a Termoemcali, en los casos de imposibilidad en el suministro del gas y operación simultánea de la planta con ambos combustibles. En octubre de 2009, mediante las resoluciones 181686 y 181846 de esa fecha, el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas para garantizar la disponibilidad del servicio público domiciliario durante el periodo de racionamiento programado de gas, entre las que dispuso que i) “[l]os productores-comercializadores de gas natural darán cumplimiento a los contratos que garantizan firmeza de suministro con las plantas termoeléctricas, entregando gas natural, o sustituyendo éste por combustibles líquidos, en los casos en que las plantas sean duales y dicha sustitución sea factible”; ii) “…aplicarán, como precio de suministro de los combustibles líquidos, el mismo precio por unidad de energía pactado en los contratos de suministro de gas” y iii) “[e]l mayor costo en que incurran por concepto del suministro y transporte de los combustibles líquidos que entrarían a sustituir gas natural, será reconocido a estos productores. Para tal efecto, la CREG definirá las modificaciones a que haya lugar en el costo de prestación del servicio, ocasionadas por dicha sustitución” –Res. 18 1846, art. 2-. Durante el racionamiento, Ecopetrol S.A. entregó diésel a Termoemcali I S.A. E.S.P. para la operación de la planta a la que estaba destinado el gas natural contratado con garantía de firmeza. La convocante sostiene que Termoemcali I S.A. E.S.P. incumplió el contrato DIJ 986 de 1996 porque no le pagó $4.376’043.423, suma en la que estima la diferencia entre los valores que, según afirma, esta última recaudó de los usuarios y entregó a Ecopetrol y los mayores costos en que aquella dice haber incurrido por el suministro del diésel entregado para sustituir el gas natural contratado.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 181686 / RESOLUCION 181846

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Competencia. Regulación legal / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Conoce en única instancia recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública

Esta Sala es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la convocante, Ecopetrol S.A., contra el laudo proferido el 25 de agosto de 2014 por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias originadas con ocasión del contrato DIJ 987 de 1996. En efecto, conforme lo preceptúan el numeral 7º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 del Acuerdo n.° 58 de 1999, modificado por el Acuerdo n.° 55 de 2003, de esta Corporación, corresponde a la Sección Tercera conocer en única instancia del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública. Para el caso concreto, entre la parte convocante, Ecopetrol S.A. y la convocada, esto es Termoemcali I S.A. E.S.P.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 NUMERAL 7 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Caducidad / CADUCIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Termino de treinta dias / CONTEO TERMINO CADUCIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - A partir del día siguiente a su notificación o de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición

De conformidad con el ordenamiento, contra los laudos arbitrales procede el recurso de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado ante el Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición, por las causales expresamente definidas en la ley.

FINALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Busca proteger los derechos constitucionales del debido proceso y a la defensa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Atiende irregularidades en trámite arbitral que constituyan vicios procesales, violación del principio de congruencia, errores aritméticos o decisiones contradictorias sin revisar aspectos sustanciales del laudo / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Alcance. Reiteración jurisprudencial / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Competencia del juez se rige por el principio dispositivo / PRINCIPIO DISPOSITIVO - Disponen que recurrente delimita competencia de juez mediante la formulación y sustentación del recurso que realiza con sujeción a las causales previstas en el ordenamiento

El recurso de anulación fue concebido para proteger los derechos constitucionales del debido proceso y a la defensa, por razones que atienden a la prevalencia del ordenamiento imperativo y, en especial, a irregularidades en el trámite arbitral que constituyan vicios procesales, violación del principio de la congruencia, errores aritméticos o decisiones contradictorias. A diferencia de la apelación, el recurso de anulación no da lugar a revisar el aspecto sustancial del laudo, ni permite reabrir el debate probatorio. (…) Conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia, razón por la cual no es admisible replantear el debate sobre el fondo del proceso, ni podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento fundadas en la aplicación de la ley sustancial o por la existencia de errores de hecho o de derecho, al valorar las pruebas en el caso concreto. A lo anterior se agrega que la competencia del juez del recurso de anulación se rige por el principio dispositivo, conforme al cual es el recurrente quien la delimita mediante la formulación y sustentación del recurso, con sujeción a las causales previstas en el ordenamiento. Sin perjuicio de las decisiones que de oficio corresponden al juez extraordinario para asegurar la prevalencia del orden imperativo, como en lo relativo a la caducidad, a la falta de competencia y a la nulidad absoluta. Lo último, siempre que no hubieren sido objeto de pronunciamiento en el laudo arbitral. NOTA DE RELATORIA: En relación con el alcance del recurso extraordinario de anulación, consultar sentencia de 8 de junio de 2006, Exp. 32398 MP. R.S.C. Palacio

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Causal séptima / SEPTIMA CAUSAL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Existente cuando se emite fallo en conciencia debiendo ser en derecho / FALLO EN CONCIENCIA - Se presenta cuando los árbitros no sujetan la decisión al ordenamiento jurídico vigente / FALLO EN DERECHO - No excluye la aplicación de valores y principios / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION POR EMITIRSE LAUDO EN CONCIENCIA - No configurada / FALLO EN CONCIENCIA - Inexistente al no acreditarse omision de los árbitros en cuanto a la aplicación de la normatividad y valoración del material probatorio

Como lo ha venido reiterando esta Corporación, el fallo en conciencia se presenta cuando los árbitros no sujetan la decisión al ordenamiento jurídico vigente, tampoco a lo que resulte probado, sino a convencimientos y razones propias, sin perjuicio de que, como esta S. lo ha sostenido, resolver en derecho no excluye la aplicación de valores y principios, sino por el contrario, comporta la realización de la justicia en los términos del artículo 2º constitucional, en cuanto no comporta el desconocimiento de la justicia, centrada en la equidad. (…) Para la Sala, la causal invocada no tiene vocación de prosperidad, porque el laudo fue proferido en derecho. En efecto, el juez arbitral i) se ocupó de su propia competencia con fundamento en la cláusula compromisoria, ii) analizó el alcance y validez de las múltiples estipulaciones contractuales, en especial las pactadas en las cláusulas segunda a trigésimo primera, a la luz de las disposiciones de los Códigos de Comercio, Civil; las Leyes 142 y 143 de 1994 y las resoluciones 181654, 181686, 181846, 136 de 2009; 041 y 165 de 2010 expedidas por el Ministerio y la CREG; iv) valoró las pruebas pericial, documentales y testimoniales y vi) concluyó con el análisis de las excepciones y pretensiones, con fundamento en el ordenamiento jurídico y el acervo probatorio. Revisada la decisión en su integridad, la Sala encuentra que los árbitros se apoyaron en consideraciones en torno al alcance de las citadas estipulaciones y al cumplimiento de la convocada, fundadas en el contrato suscrito; con base en las disposiciones aplicables y la valoración de los elementos probatorios obrantes en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR