Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-20211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884241

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-20211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2015

Fecha29 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hurto de ganado vacuno / HURTO DE GANADO VACUNO - Por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia / HURTO DE GANADO VACUNO - Se trasladaron 187 cabezas de ganado a zona de distensión por grupo subversivo / GANADO VACUNO - Se encontraba en finca La Esmeralda ubicada en Municipio de Puerto Lleras / DAÑO ANTIJURIDICO - Hurto de 187 cabezas de ganado por miembros de grupo subversivo, que posteriormente fue trasladado a zona de distención en Departamento del Meta

Los actores formularon demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacionales, Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y el Departamento del Meta, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por la falla u omisión en el servicio que ocasionó la pérdida del patrimonio familiar, como quiera que NO lograron la recuperación de 187 cabezas de ganado que fueron hurtadas por miembros del grupo subversivo de las FARC, semovientes que, de manera posterior, fueron ingresadas a la zona de despeje o distensión, en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa, municipios éstos del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá.

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal / TERMINO DE CADUCIDAD – Dos años contados a partir del acaecimiento del hecho

En relación con este aspecto conviene precisar que el hurto de las 187 cabezas de ganado fueron sustraídas de la Finca “La Esmeralda” el 28 de mayo de 1999 y la demanda de reparación directa se formuló el día 16 de junio de 2000, cuestión que permite concluir que se presentó de manera oportuna, esto es dentro de los 2 años que establece el numeral 8° del artículo 136 de C.C.A.

FUENT FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 8

PROPIEDAD DE SEMOVIENTES VACUNOS – Se acredita con bono de venta, certificado de autoridad competente y registro / BONO DE VENTA – Nombre, identificación del propietario y los hierros, marcas y/o números de identificación registrados del vendedor / REGISTRO DE HIERROS Y MARCAS QUEMADORAS – Finalidad / PROPIEDAD DE SEMOVIENTES VACUNOS – No se acredita con titularidad del inmueble en el que se encuentran / PROPIEDAD DE SEMOVIENTES – La propiedad del inmueble donde se encuentran constituye un indicio, más no es suficiente para acreditar titularidad del bovino

NOTA DE RELATORIA: Sobre la acreditación de la propiedad de semovientes vacunos, consultar sentencias de 1 de octubre de 2014, Exp. 26344, MP. H.A.R. y de 16 de julio de 2015, Exp. 34046

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – De propietario de semovientes vacunos hurtados / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE PROPIETARIO DE SEMOVIENTES VACUNOS – Acreditada con papeletas de venta, registro de marca para ganado y carné expedido por autoridad competente

Al descender al caso concreto, esta Subsección encuentra acreditada la propiedad del señor J.A.R.B. respecto de las 187 cabezas de ganado hurtadas de la Finca “La Esmeralda”, comoquiera que dentro del expediente obran los siguientes medios de acreditación: Papeleta de venta No. 249 suscrita ante la Inspección de Policía del Municipio de Paratebueno, en la cual se dejó constancia de que el señor H.A.H.R. le vendió veinte (20) semovientes al señor J.A.B.R. y la marca de tales semovientes corresponde a la siguiente “VO6B”; discriminados de la siguiente manera: “veintes (20) vacunos, 10 hembras y 10 machos”. Papeleta de venta No. 275 suscrita ante la Inspección Departamental de Policía de Santa Cecilia, en la cual se dejó constancia de que el señor H.H.R. le vendió 86 semovientes al señor J.A.B.R. y la marca de tales semovientes corresponde a la siguiente “VO6B”. (…) Registro de marca para ganado, expedido por el Comité de Ganaderos del Meta, el 20 de enero de 1983, en el cual consta que el señor J.A.B.R. es el propietario de la marca “GW 63”. Carné No. 35063, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo del Departamento del Meta, al señor J.A.B.R., en el cual consta que dicho ciudadano es el propietario del hierro GW 63”.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – De Policía Nacional, Ejercito Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA DE FUERZA PUBLICA – Al no contribuir a la producción del daño causado por la creación y desarrollo de la zona de despeje / FUERZA PUBLICA – Cumplieron órdenes emitidas por Gobierno Nacional en zona de despeje

La Sala hará suyos esos argumentos, por cuanto en el presente caso no se evidencia conducta alguna por parte de la Policía Nacional, el Ejército Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- o el Departamento del Meta que hubiere podido contribuir a la consolidación del daño que se produjo como consecuencia de la creación, anuncio y puesta en marcha de la zona de despeje, máxime si se tiene en cuenta que dichas entidades actuaron en estricto cumplimiento de las órdenes emitidas por el Gobierno Nacional, representado en el sub lite por el Ministerio de Defensa. NOTA DE RELATORIA: Sobre la falta de legitimación en la causa de la fuerza pública con ocasión a la zona de despeje, consultar sentencia de 12 de junio de 2013, Exp. 25949, MP. M.F.G.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – De Ministerio de Defensa / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE MINISTERIO DE DEFENSA – Existente al proferir resolución que creó zona de distensión / MINISTERO DE DEFENSA – Ejecutor de política estatal a la que se atribuye el daño

La Sala encuentra que la Nación – Ministerio de Defensa se encuentra legitimada en la causa por pasiva para comparecer en la presente litis, pues dicha entidad fue una de las que suscribió la resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998, por medio de la cual se creó la zona de distensión. NOTA DE RELATORIA: Sobre la legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa por la creación de la zona de distención, consultar sentencia de 31 de mayo de 2013, Exp. 25624, MP. S.C.D. delC.

ZONA DE DESPEJE O DISTENSION – Marco normativo / MARCO NORMATIVO ZONA DE DISTENSION - Pronunciamientos de Corte Constitucional y Consejo de Estado

La creación de la llamada zona de despeje se realizó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, por medio de la cual se consagraron unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictaron otras disposiciones. Esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional y declarada ajustada a la Constitución Política por dicha Corporación en sentencia C-048 de 2001. Por su parte el Consejo de Estado, conoció de una demanda de nulidad de las Resoluciones Nos. 85 del 14 de octubre de 1998 “Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz, se reconoce el carácter político de una organización armada y se señala una zona de distensión”; 39 del 4 de junio de 1999 “Por la cual se adoptan decisiones para contribuir a la búsqueda de la paz” y 40 del 4 de junio de 1999 “Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC”, a propósito de la cual concluyó que los demandantes no desvirtuaron la presunción de legalidad de los actos administrativos atacados. NOTA DE RELATORIA: Sobre la declaratoria de exequibilidad de los instrumentos de convivencia y eficacia de la justicia, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C-048 de 2001, MP. E.M.L.. Sobre la nulidad de las resoluciones que crean la zona de distensión, consultar sentencia de 8 de maro de 2007, Exp. 16421, MP. S.C.P.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997 – ARTICULO 8

ZONA DE DESPEJE – Creada por actuación legítima del Presidente de la República

La Sala puntualiza, como lo hizo en otras oportunidades, que no existe duda alguna en cuanto a que la creación de la zona de despeje fue el producto de una actuación legítima por parte del Presidente de la República y que las decisiones que se adoptaron para concretar las instrumentos creados en la Ley 418 de 1997, se encontraban ajustadas a la legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por actuación legítima / REGIMEN DE RESPONSABILIAD APLICABLE – Daño especial / DAÑO ESPECIAL – Cuando la actuación ajustada al ordenamiento jurídico rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas

Acerca del régimen de responsabilidad aplicable, en casos en los que el daño antijurídico alegado por la parte actora provenga de una actuación legítima del Estado, la jurisprudencia de la Sala ha sido constante y coherente al considerar que el análisis de la procedencia de la declaratoria de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública se hará en términos de la figura del daño especial, en la medida en que dicha actuación ajustada al ordenamiento jurídico pudiere generar un rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que deben asumir los habitantes del territorio.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO ESPECIAL – Elementos / ELEMENTO DEL DAÑO ESPECIAL - El hecho administrativo proviene de actuación legítima de la administración y cause daños / ELEMENTO DEL DAÑO ESPECIAL – Lesión a daño jurídicamente tutelado / ELEMENTO DEL DAÑO ESPECIAL IAL – Nexo de causalidad entre el hecho administrativo legal y el perjuicio causado / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO ESPECIAL – Excluye ilegalidad del acto administrativo, la falla del servicio y las vías de hecho

NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos del régimen de responsabilidad por daño especial, consultar sentencia de 11 de febrero de 2009, Exp. 16980, MP. Mauricio Fajardo Gómez

SUSTRACCION DE GANADO – No fueron hurtados dentro de zona de despeje / HURTO DE GANADO – Fue trasladado a zona de distensión por grupo subversivo /...

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