Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884489

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2015

Fecha09 Julio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Apelación de auto que decretó reconstrucción parcial del expediente / RECONSTRUCCION PARCIAL DEL EXPEDIENTE - Por presentación extemporánea del cuestionario para interrogatorio de parte

Corresponde a este despacho conocer la apelación del auto que decretó la reconstrucción parcial del expediente, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 133 del C.P.C. En el plenario se observa que la medida obedeció a que el cuestionario para formular el interrogatorio al apoderado de la parte actora, mismo entregado en curso de la audiencia decretada con tal fin, no lo fue en tiempo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 133 NUMERAL 8

RECURSO DE APELACION - Improcedente por controvertir el cuestionario más no la reconstrucción parcial del expediente / ENTREGA ANTICIPADA DE CUESTIONARIO - Facilita obtención de conocimientos respecto del objeto de la litis / PLIEGO CONTENTIVO DE PREGUNTAS ALLEGADO ANTES DE FECHA SEÑALADA PARA INTERROGATORIO DE PARTE - Permite evaluar los interrogantes que se van a formular en dicha audiencia

Conforme lo señalado, le asiste claridad al despacho sobre la improcedencia del recurso instaurado, el que, como el impugnante lo afirma, no controvierte la reconstrucción, sino la posible consideración del cuestionario. Efectivamente, el recurrente advierte sobre la presentación extemporánea del cuestionario para el interrogatorio de parte, pues, a su parecer, no se ajustó a las previsiones del artículo 207 del C.P.C. (…) el despacho no encuentra objeción sobre la incorporación del cuestionario en mención al plenario, toda vez que, en atención a la interpretación constitucional, a la parte se le otorga la posibilidad de allegar el cuestionario antes de la fecha de audiencia, con el fin de evaluar las preguntas que se van a formular, más no como una oportunidad perentoria. NOTA DE RELATORIA: Referente a la incorporación de cuestionario por parte del solicitante, antes de la fecha de audiencia de interrogatorio de parte, consultar sentencia de Corte Constitucional 927 de 12 de julio de 2000, MP. A.B.S..

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 207

REPROGRAMACION DE PRUEBA TESTIMONIAL - Al acreditarse justificación de inasistencia a la audiencia por parte de los citados / FECHA DE INTERROGATORIO DE PARTE - Su fijación ya fue objeto de debate

En relación con la solicitud de reprogramación de la diligencia para la recepción de testimonios que habrán de rendir los señores L.G.V., F.S., P.M. y G.V.C., el plenario da cuenta de la justificación de inasistencia a la audiencia de los señores P.M., quien tuvo “un inconveniente laboral del que [tuvo] que [hacerse] cargo personalmente” y L.G.V. pues se “encontraba en el municipio de Choachí atendiendo una diligencia de trabajo que no podía posponer”, por lo que es pertinente su reprogramación. En cuanto al interrogatorio de parte, el a quo accedió a reprogramar la diligencia mediante providencia del 12 de diciembre de 2012, por lo...

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