Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00120-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884553

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00120-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Julio de 2015

Fecha02 Julio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SISTEMAS PARA DETERMINAR EL COSTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS MOVIBLES / SISTEMA DE INVENTARIOS PERMANENTES / RETIRO DE ACTIVOS MOVIBLES POR VENCIMIENTO O DESTRUCCION / EXPENSA NECESARIA / ACTIVOS DESTRUIDOS POR NO SER COMERCIALIZABLES / INVENTARIO DE BOTELLAS O ENVASES / DEDUCCION POR DESTRUCCION DE ENVASES / GASTO ORDINARIO EN PRACTICA COMERCIAL

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 62 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 107

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00120-02(18626)

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 27 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió:

PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad de los actos administrativos contenidos en la liquidación oficial de revisión No. 310642006000121 del 5 de febrero de 2007 y la Resolución No. 310662008000002 del 11 de enero de 2008, proferidas por las Divisiones de Liquidación y Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, en relación con el impuesto de renta y complementarios de la sociedad Bavaria S.A. por la vigencia fiscal 2003.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, y título de restablecimiento del derecho, se declara la firmeza de la declaración privada de la actora por el año gravable 2003.

TERCERO. Sin condena en costas y arancel judicial.

(…) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– El 16 de abril de 2004 Cervecería Leona S.A. (Absorbida por Bavaria S.A.[1]) presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003[2].

– El 12 de mayo de 2006, mediante el Requerimiento Especial 310632006000065, la DIAN propuso modificar la declaración antes referida para, entre otros efectos, rechazar la suma de $4.134.712.948 como deducción por concepto de baja de inventario por rotura de envases[3].

– El 5 de febrero de 2007, mediante la Liquidación Oficial de Revisión 310642006000121, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003 presentada por Cervecería Leona S.A. en los términos del requerimiento especial[4].

– El 11 de enero de 2008, mediante la Resolución 31066200800002, la DIAN confirmó la liquidación oficial de revisión[5]. ANTECEDENTES PROCESALES

5 LA DEMANDA

Bavaria S.A. formuló las siguientes pretensiones:

A.R. solicitamos a los honorables Magistrados que, como consecuencia de estar planamente probada la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000121 del 5 de febrero de 2007 y de la Resolución No. 31066200800002 del 11 de enero de 2008 que resuelve el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial anterior. En caso de que se acepten parcialmente los argumentos expuestos en este memorial, solicitamos la nulidad parcial derivada de los argumentos aceptados.

  1. Como restablecimiento del derecho, solicitamos respetuosamente se declare la procedencia total de la deducción cuestionada por valor de $4.134.713.000, por baja o castigo de inventarios por rotura de envases, liquidada en la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el contribuyente CERVECERÍA LEONA S.A. (que fue absorbida por BAVARIA S.A. mediante fusión) en relación con el año gravable 2003, confirmando en un todo la liquidación privada.7 Normas violadas:

La demandante invocó como disposiciones violadas las siguientes:

Constitución Política: artículos 95 [numeral 9],150 [numeral 12], 338 y 363.

Código Contencioso Administrativo: artículo 35.

• Estatuto T.: artículos 26, 66 [numerales 1 y 3], 64, 184, 77, 107, 89, 683, 742 y 743.

Decreto 2649 de 1993: artículos 39, 46, 63 y 52.

8 Concepto de la Violación

Dijo que el castigo o la baja de inventarios por rotura de envases es deducible fiscalmente porque se trata de una expensa que cumple con los requisitos de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del E.T.

Señaló que las normas fiscales establecen que para que un costo o gasto sea reconocido, en ausencia de requisitos especiales para su deducción, se deben cumplir las condiciones generales previstas en los artículos 77 y 107 del E.T.

Advirtió que la rotura de envases, en tanto implica el uso de un bien de fácil destrucción, es una expensa normalmente acostumbrada en el negocio cervecero y que, por tanto, se trata de una erogación que resulta necesaria de acuerdo con la práctica comercial propia de esa industria.

Sostuvo que la erogación es inherente a la actividad productora de renta de la demandante, puesto que solo en la medida en que se adquieren envases, que por su naturaleza están llamados a deteriorarse en el curso del proceso de producción y comercialización, es posible obtener la renta por la producción y venta de cervezas, y que, por eso, está relacionada con la actividad productora de la compañía.

Por último, advirtió que el valor de inventario dado de baja representó el 0.7% de los ingresos netos de la compañía durante el periodo en controversia y que, por consiguiente, el gasto era proporcional con los ingresos de la empresa.

Advirtió que el criterio según el cual la baja de inventarios es un una expensa necesaria, y, por tanto, deducible para los efectos del impuesto sobre la renta, ha sido reiterada por el Consejo de Estado, entre otras, en sentencias del 26 de septiembre de 2006 (15032) y 7 de febrero de 2008 (15960).

Sostuvo que además de lo anterior, la erogación en que incurrió Bavaria S.A. no solo constituye un gasto necesario para la producción de renta en el desarrollo de la actividad económica de la compañía, sino que a su vez, se trata de una expensa que impone el ordenamiento legal, entre otros, en los Decretos 3075 de 1997 y 3192 de 1983, que establecen reglas que regulan las actividades que puedan generar factores de riesgo para el consumo humano.

Señaló que los costos y gastos propios de la actividad económica de la empresa deben ser admitidos para efectos tributarios por cuanto el impuesto sobre la renta debe consultar la capacidad contributiva del contribuyente. Que, por consiguiente, los actos administrativos violan los artículos 95 [numeral 9], 150 [numeral 12] 338 y 363 de la Constitución Política de los que se desprenden los principios de justicia, progresividad, capacidad contributiva y legalidad que rigen el sistema tributario.

Finalmente, sostuvo que los actos administrativos demandados eran nulos porque desconocían la erogación realizada por la demandante para la obtención del ingreso por la venta de vidrio en cuantía de $228.693.618.

9 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda.

Dijo que la demandante llevó a la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2003 gastos operacionales en ventas por valor de $4.134.713.000, contabilizados en la cuenta 52954000, correspondientes a la rotura de botellas en el proceso de producción.

Advirtió que no existía una norma que autorizara llevar como costo, gasto o deducción la pérdida, destrucción o rotura de inventarios para los contribuyentes que utilizan el sistema de inventario permanente como la demandante. Que ese tipo de pérdidas se registran disminuyendo el inventario y cargando su valor en el estado de resultado mediante la constitución de una provisión.

Señaló que el artículo 148 del E.T., que trata sobre la deducción por pérdidas en el activo fijo, no se aplica para el caso de las pérdidas en el activo movible, característica con la que se distinguen los envases, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, y además porque dicha norma exige que las pérdidas ocurran por fuerza mayor o caso fortuito.

De otra parte, dijo que de conformidad con lo...

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