Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884813

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Agosto de 2015

Fecha13 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PRESCRIPCION DE LA FACULTAD SANCIONATORIA / SANCION TRIBUTARIA IMPUESTA EN RESOLUCION INDEPENDIENTE / SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / PLIEGO DE CARGOS POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / INGRESOS POR GANANCIAS OCASIONALES / FALSA MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 638 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651 / RESOLUCION 12807 DE 2006 – ARTICULO 1 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00092-01(20458)

Actor: M.G.D.B.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la U.A.E. DIAN contra la sentencia del 29 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decidió:

“1. DECLARAR la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Pliego de Cargos #212382010000023 del 23 de marzo de 2010, expedido por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá - Gestión Fiscalización; ii) La Resolución Sanción #212412010000047 del 15 de septiembre de 2010, expedido por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá – Gestión de Liquidación; y, iii) La Resolución #900114 del 29 de septiembre de 2.011, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”, expedido por la Dirección de gestión Jurídica – Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN.

2, SIN COSTAS en esta instancia.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 23 de marzo de 2010, la UAE DIAN formuló a la demandante el pliego de cargos 212382010000023, en el que propuso imponerle una sanción de $314.610.000, por no suministrar la información correspondiente al año 2006 en medios magnéticos.

El 15 de septiembre de 2010, la DIAN expidió la Resolución 212412010000047, por medio de la cual le impuso a la demandante la sanción propuesta en el pliego de cargos.

La DIAN, por medio de la Resolución 900114 del 29 de septiembre de 2011 modificó la Resolución 212412010000047 del 15 de septiembre de 2010, en el sentido de fijar la sanción en $296.640.000.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    La demandante formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Que son nulos:

    1. El Pliego de Cargos para corregir, No. 212382010000023, de Marzo 23 de 2010, de la División de Gestión de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Tuluá, que propuso una sanción de #314.610.000,oo.

    2. La Resolución Sanción, No. 212412010000047, de Septiembre 15, de 2010, de la División de Gestión de Liquidación, de la Administración de Impuestos Nacionales de T., que confirmó la sanción, de $314.610.000,oo.

    3. La Resolución No. 900114, de Septiembre 29 de 2011, de la Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá, y notificada personalmente, en octubre 11 de 2011, en la cual, la sanción, por la omisión del envío de los medios magnéticos, fue reducida a la suma de $296.640.000,oo.”

  2. Normas violadas

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones legales y constitucionales:

    • Artículos 3, 5 y 84 del C.C.A.;

    • Artículos 29, 83, 95 [num. 9] y 228 de la Constitución Política

    • Artículo 683 del E.T.

  3. Concepto de la violación

    • Falsa motivación de los actos administrativos por no ser sujeto de la obligación de informar por el año 2006

    Según la demandante, de acuerdo con la Resolución 12807 del 26 de octubre de 2006, las personas naturales o jurídicas obligadas a presentar la declaración de renta que hayan obtenido en el año 2005 ingresos brutos superiores a $1.500.000.000 están obligados a presentar información en medios magnéticos.

    Dijo que en el año gravable 2005 obtuvo ingresos brutos por $1.300.941.000, de tal forma que no estaba obligada a entregar la información en medios magnéticos de acuerdo con el tope fijado en la Resolución 12807 de 2006.

    Sostuvo que los actos administrativos demandados incurrieron en la causal de falsa motivación, pues para calcular los ingresos brutos del año 2005, para imponer la sanción cuestionada, la DIAN incluyó los ingresos que obtuvo por venta de acciones por valor de $1.487.939.000, ingresos que, según dijo, no constituyen renta ni ganancia ocasional y, por lo tanto, no debieron tenerse en cuenta para establecer si era sujeto obligado a presentar la información en medios magnéticos.

    • Extemporaneidad del pliego de cargos y prescripción de la facultad sancionatoria. Falsa motivación

    La demandante sostuvo que el pliego de cargos se debió notificar dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del año 2006, es decir, 22 de agosto de 2007, y no como la hizo la DIAN al tomar la fecha de presentación de la declaración de renta del año 2008, momento en que, según la administración, se configuró la irregularidad sancionada en los actos administrativos acusados.

    Puso de presente que la sanción propuesta en el pliego de cargos y la impuesta en la Resolución 212412010000047 del 15 de septiembre de 2010 excedió la sanción máxima legal aplicable para el año 2006, establecida en $296.640.000 por el Decreto 4715 de 2005.

    Para la demandante, las anteriores irregularidades constituyen una falsa motivación de los actos administrativos demandados.

  4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El apoderado judicial de la U.A.E. DIAN contestó la demanda en los siguientes términos:

    Sostuvo que los dos años señalados en el artículo 638 del E.T. para formular el pliego de cargos cuando la sanción se impone en resolución independiente, se empieza a contar a partir de la presentación de la declaración de renta del año en el que ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad.

    Indicó que según la Resolución 12807 de 2006, el plazo para cumplir con la obligación de suministrar la información en medios magnéticos del año 2006 vencía el día 30 de marzo de 2007. Que como la demandante no lo hizo en tiempo, se tiene que el año en que ocurrió la irregularidad fue el 2007, de tal forma que la fecha que debe...

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