Providencia nº 23001110200020160002201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645540801

Providencia nº 23001110200020160002201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 230011102000201600022 01

Aprobada según Acta de Sala N° 043 de la misma fecha.

R.. Decide impugnación fallo de tutela

Accionante: F.L.N.C.

Accionado: Unidad Nacional de Protección

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo emitido el 11 de abril del presente año, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por medio del cual declaró improcedente el amparo invocado por el señor F.L.N.C., dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Unidad Nacional de Protección.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 28 de marzo de 2016, el ciudadano mencionado solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, los cuales considera vulnerados por la Unidad Nacional de Protección, porque en su condición de desplazado del municipio de Puerto Escondido (Córdoba), se le admitió al grupo de restitución de tierras y beneficiado con el programa de la Unidad de Protección a partir del año 2013, asignándosele dos hombres y un vehículo, para su protección. Asevera que no obstante que su vida se encuentra en peligro, el 2 de febrero del presente año la Unidad de Protección expidió la resolución N° 0185, por medio de la cual desmontó el esquema de seguridad indicado, desconociendo el nivel de riesgo que aún se presenta, teniendo en cuenta que el litigio por la finca de la que fue desplazado está por resolverse.

Con la acción de tutela pretende se amparen los derechos fundamentales aducidos en la demanda de tutela y, como consecuencia, se ordene a la entidad accionada, disponga como medida provisional se mantenga el esquema de protección que se le asignó, sin modificaciones. Y se ordene que se le haga un nuevo estudio de riesgo que tenga en consideración los factores o situaciones de hecho existentes, para que se le garantice la protección a su vida e integridad personal.

ACTUACIÓN PROCESAL E INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA

La Sala de instancia avocó el conocimiento del asunto el 29 de marzo del año en curso, y ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Unidad Nacional de Protección, representada por D.F.M. o quien haga sus veces.

Teniéndose en cuenta que la entidad accionada no se pronunció dentro de los 3 días que se le otorgaron, la Sala de instancia procedió a emitir el fallo correspondiente.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, declaró IMPROCEDENTE el amparo, al considerar que el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es el control que puede hacer la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución expedida por la Unidad Nacional de Protección por medio de la cual se le quitó el esquema de protección que tenía. Inclusive, agregó, puede el señor N.C. solicitar la suspensión provisional de ese acto al tenor del artículo 230-3 ibidem.

No obstante la declaratoria de improcedencia en los términos anotados, consideró dicha instancia que dado que la accionada no se había pronunciado dentro del término otorgado, resultaba pertinente ordenar como medida transitoria "inicie las gestiones necesarias para que restablezca a favor del accionante los mecanismos de seguridad idóneo, oportuno y eficaz (sic) para su caso, de conformidad con el riesgo que posee actualmente, ello en aras de garantizar su derecho a la vida, seguridad e integridad física, cuyo amparo obedece al mandato constitucional vigente".

LA IMPUGNACIÓN

Dentro del término legal el accionante impugnó el fallo, dando a conocer los motivos de su disenso. Insiste en que la tutela sí es procedente, pues aunque se cuente con el mecanismo de la nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace necesaria la intervención del Juez de tutela para la protección de los derechos a la vida e integridad personal, teniendo en consideración que la Sala de...

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