Concepto nº 220-128669, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Junio de 2016
OFICIO 220-128669 DEL 23 DE JUNIO DE 2016
REF: OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR UNA SUCURSAL CUANDO LA
SOCIEDAD EXTRANJERA SE PROPONE REALIZAR NEGOCIOS
PERMANENTES EN EL PAÍS.
Esta Oficina recibió vía Web Master el escrito radicado con el No. 2016-01-260502
el 11 de mayo de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Industria y
Comercio dio traslado de la consulta formulada ante dicha entidad, en la que
formuló los siguientes interrogantes:
-
Cuáles son las consecuencias de ejercer una sociedad extranjera la actividad
mercantil en Colombia, sin el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley y la normatividad colombiana (comercial, civil y tributaria), en especial las
establecidas en el artículo 474 y el título VIII del Código de Comercio.
-
Ante qué entidades se deben realizar las actuaciones a que se tengan derecho
por las indebidas actuaciones realizadas por esta sociedad y los perjuicios
económicos y morales causados por estas, así como la entrega de la
documentación y material probatorio de lo anterior.
Sobre el particular, me permito manifestarle que en la modalidad de consulta, esta
Superintendencia emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las
materias a su cargo, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son
vinculantes ni comprometen su responsabilidad.
Efectuada dicha aclaración se impone hacer las siguientes consideraciones a
partir del presupuesto establecido en el artículo 471 del Código de Comercio el
cual “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes
en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para
lo cual cumplirá los siguientes requisitos: “(…)”
A ese propósito esta Superintendencia se ha pronunciado de manera reiterada
sobre el concepto de las actividades permanentes, para efectos de determinar
cuándo hay lugar a incorporar una sucursal de sociedad extranjera a la luz de las
disposiciones legales respectivas. De ahí que sea pertinente traer algunos apartes
de oficio 220-121536 del 24 de Octubre de 2011 que ilustran sobre el particular:
“(…)
También, en cuanto se refiere al concepto de actividades permanentes, ha de
estarse a lo previsto por el Código de Comercio, que en su artículo 474 hace la
siguiente enumeración para efectos de la obligación de que trata el artículo 471
ibídem:
"1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u
oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter...
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