Concepto nº 220-128665, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 645627805

Concepto nº 220-128665, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Junio de 2016

OFICIO 220-128665 DEL 23 DE JUNIO DE 2016

REF. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTE LEGAL,

CONVOCATORIA Y CONCEPTOS DE CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y

PAGADO EN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EN SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01-

259065, a través del cual formula una serie de interrogantes sobre los temas de la

referencia. Puntualmente pregunta, i) la forma como un particular puede

representar al gobierno nacional en la junta directiva de una sociedad anónima y

una de economía mixta, ii) en qué eventos el gobierno nacional puede convocar a

la asamblea general extraordinaria de accionistas sin aviso, iii) si el Presidente de

la República puede hacer directamente el nombramiento del representante legal

en el evento que los estatutos no contemplen la forma de hacerlo, iv) cuál es la

diferencia entre capital autorizado, suscrito y pagado, y v) cuál es el concepto de

acciones suscritas.

Sobre el particular se debe advertir que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los Artículos 14

y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter

general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o

situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son

vinculantes ni comprometen su responsabilidad, máxime tratándose de

sociedades cuyos antecedentes se desconocen, como en el caso motivo de su

solicitud .

A manera de preámbulo procede señalar que según lo establecido por el artículo

461 del Código de Comercio, se reputan de economía mixta aquellas sociedades

comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, sin

distinción en cuanto al tipo societario que pueden adoptar, lo que implica que

dichas sociedades pueden ser de cualquiera de los tipos legalmente permitidos, y

que por ende una sociedad de economía mixta bien puede ser sociedad anónima.

A renglón seguido el artículo 462 del mismo Código dispone que en el acto de

constitución de tales sociedades se señalarán las condiciones que para la

participación del Estado contenga la disposición o el acto que autorice su creación,

el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad, entre otros.

Bajo este entendido procede referirse a las preguntas planteadas a la luz de

disposiciones legales pertinentes.

Según lo dispuesto en el artículo 464 de la legislación mercantil, en concordancia

con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 “Cuando los aportes

estatales sean del noventa por ciento (90%)o más del capital social, las

sociedades de economía mixta se someterán a las disposiciones previstas para

las empresas industriales o comerciales del Estado. En estos casos un mismo

órgano o autoridad podrá cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta

de socios y de junta directiva”

A su turno el artículo 97 de la Ley citada ley 489 de 1998, reglamentado

parcialmente por el Decreto Nacional 529 de 1999, y el Decreto Nacional 180 de

2008 establece:

“Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley,

...

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