Concepto nº 220-130515, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 645627845

Concepto nº 220-130515, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Junio de 2016

OFICIO 220-130515 DEL 29 DE JUNIO DE 2016

ASUNTO: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES SUJETA AL DERECHO DE

PREFERENCIA – REGLAS PARA SU ADJUDICACIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-

283478, mediante la cual se refiere a la negociación de una acción que pretende

realizarse en una sociedad anónima en la que está estipulado el derecho de

preferencia, y al respecto plantea la siguiente inquietud:

“¿En el evento en que un accionista, propietario de una (1) única acción, oferte

dicha participación a los demás accionistas, como se puede aplicar la

proporcionalidad?, esto es, ¿un accionista mayoritario tendrá preferencia sobre un

accionista minoritario en su intención de comprar la acción en venta, en el evento

en que ambos (mayoritario y minoritario) manifiesten su derecho de comprar?”.

Para los fines de su inquietud basta remitirse al Oficio 220-64120 del 17 de

Noviembre de 2006 que precisamente se ocupa de las reglas a que hay lugar para

la adjudicación de acciones cuya negociación está sujeta al derecho de

preferencia.

“ A ese propósito hay que partir de la base de que el derecho de preferencia en la

negociación de acciones, supone para el oferente la obligación de preferir a los

beneficiarios en cuyo favor se conceda para la adquisición de las acciones que se

proponga enajenar, en las condiciones y bajo los términos que se determinen en la

oferta; tal derecho se radica en cabeza de los asociados una vez realizada la

correspondiente oferta, al ser formulada la propuesta de un contrato que contiene

todos los elementos del negocio jurídico que pretende realizarse, lo que por

consiguiente los habilita para ejercitar tal derecho dentro del término pactado,

manifestando su decisión de aceptar la misma. La forma como las acciones en

venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo

que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de

cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender.

Según las reglas generales que en criterio esta Entidad aplican, se tiene que:

- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones

objeto de la misma. - Si son varios los aceptantes y no existe estipulación

estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que

cada uno posea, asignándoles el numero entero de acciones que les corresponda

según dicha proporcionalidad, toda vez que no es...

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