Concepto nº 220-130515, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Junio de 2016
OFICIO 220-130515 DEL 29 DE JUNIO DE 2016
ASUNTO: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES SUJETA AL DERECHO DE
PREFERENCIA – REGLAS PARA SU ADJUDICACIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-
283478, mediante la cual se refiere a la negociación de una acción que pretende
realizarse en una sociedad anónima en la que está estipulado el derecho de
preferencia, y al respecto plantea la siguiente inquietud:
“¿En el evento en que un accionista, propietario de una (1) única acción, oferte
dicha participación a los demás accionistas, como se puede aplicar la
proporcionalidad?, esto es, ¿un accionista mayoritario tendrá preferencia sobre un
accionista minoritario en su intención de comprar la acción en venta, en el evento
en que ambos (mayoritario y minoritario) manifiesten su derecho de comprar?”.
Para los fines de su inquietud basta remitirse al Oficio 220-64120 del 17 de
Noviembre de 2006 que precisamente se ocupa de las reglas a que hay lugar para
la adjudicación de acciones cuya negociación está sujeta al derecho de
preferencia.
“ A ese propósito hay que partir de la base de que el derecho de preferencia en la
negociación de acciones, supone para el oferente la obligación de preferir a los
beneficiarios en cuyo favor se conceda para la adquisición de las acciones que se
proponga enajenar, en las condiciones y bajo los términos que se determinen en la
oferta; tal derecho se radica en cabeza de los asociados una vez realizada la
correspondiente oferta, al ser formulada la propuesta de un contrato que contiene
todos los elementos del negocio jurídico que pretende realizarse, lo que por
consiguiente los habilita para ejercitar tal derecho dentro del término pactado,
manifestando su decisión de aceptar la misma. La forma como las acciones en
venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo
que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de
cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender.
Según las reglas generales que en criterio esta Entidad aplican, se tiene que:
- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones
objeto de la misma. - Si son varios los aceptantes y no existe estipulación
estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que
cada uno posea, asignándoles el numero entero de acciones que les corresponda
según dicha proporcionalidad, toda vez que no es...
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