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Concepto nº 220-140925, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Julio de 2016

OFICIO 220-140925 DEL 13 DE JULIO DE 2016

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - DIVERSOS TÓPICOS.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-

303513, relacionada con una sociedad por acciones simplificada y plantea las

siguientes inquietudes:

“1 Es oponible a los accionistas y a la sociedad por acciones simplificada una

mayoría especial para aprobar decisiones de la asamblea de accionistas que ha

sido establecida en el código de buen gobierno aprobado por la asamblea de

accionistas, pero que no ha sido elevada a reforma estatutaria? Prevalece en este

caso la mayoría estatutaria consagrada en los estatutos sociales?

2 Una reforma estatutaria que incluyó en los estatutos sociales de una sociedad

simplificada por acciones la limitación del artículo 14 de la Ley 1258 de 2003, que

permite que en las sociedades simplificadas por acciones las cesiones de

acciones deban ser autorizadas por la asamblea de accionistas, pero que no fue

aprobada por el 100% de las acciones suscritas que exige el artículo 41 de la Ley

1258 de 2003 puede es ser anulada? Cuál es el plazo para impugnarla y ante

quién?

3 Cuando hay un cambio de control de una sociedad accionista, pero esta

mantiene su existencia y las acciones que posee en una sociedad, se entiende

que ha habido cambio en la composición accionaria de la sociedad?

4 Si en los estatutos sociales de una sociedad simplificada por acciones no se

pactó el derecho a oponerse al cambio de control del accionista, es viable que un

accionista cambie de control sin que ello pueda entenderse como un fraude al

ejercicio del derecho de preferencia pactado en los estatutos, dado que las

acciones no cambian de titular ni cambia la composición accionaria de la

sociedad?

5 En una sociedad simplificada por acciones en que los estatutos sujetan al

usufructo de acciones a la aprobación de la asamblea con una mayoría del 65%

del capital social, pero para efectos de dicha votación los estatutos no excluyen el

voto del usufructuante o del usufructuario, en caso de ser accionista, es viable que

el usufructuante y o el usufructuario , en caso de ser accionista, pueden votar

dicha decisión?. Se entiende que existe un conflicto de interés para tal efecto?”.

Sobre el particular, se debe señalar que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o una

operación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son

vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior, procedemos a dar respuestas concreta a sus preguntas en el

orden en que fueron formuladas de la siguiente manera:

Respuesta a la pregunta No 1: Lo pactado en los estatutos sociales de una

compañía, que se encuentran debidamente inscritos en el registro mercantil de la

Cámara de Comercio, independientemente del tipo societario adoptado,

prevalecen sobre un código de buen gobierno corporativo aprobado previamente

por el máximo órgano de la sociedad.

Es claro entonces que solo es oponible a los asociados, las decisiones que han

sido aprobadas con las mayorías estipuladas en los estatutos de la compañía.

Valga tener en cuenta que como un código de buen gobierno corporativo, se

entiende el sistema interno de una empresa del sector público o privado, mediante

el cual, se establecen las directrices que deben regir su ejercicio y, en especial, la

forma en que se administran, controlan y manejan las relaciones de poder. Por su

parte, el buen gobierno de las empresas tiene que ver con los estándares mínimos

adoptados por una sociedad, con el objeto de garantizar a los accionistas,

acreedores y al mercado en general, la responsabilidad de los Órganos directivos,

un flujo...

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