Sentencia nº 52001-23-33-000-2015-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987525

Sentencia nº 52001-23-33-000-2015-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO DE PETICION - Noción / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICION - Debe darse de manera, clara, precisa y de fondo

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Política, las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener de ellas pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales. Se trata de un derecho fundamental cuya garantía se considera satisfecha cuando, presentada la solicitud, el peticionario obtiene una contestación que cumple con las características de ser oportuna, clara, congruente, efectiva y eficazmente notificada, características estas suficientemente reiteradas y explicadas por la jurisprudencia constitucional. En estrecha síntesis de lo expuesto, cabe resaltar que la contestación a la petición elevada debe versar sobre lo preguntado, sin evasivas ni subterfugios y precisando lo que el peticionario desea saber; debe ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad independientemente de que los comparta o no; debe mantener coherencia con lo solicitado; además de ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello, y ser notificada de manera eficaz para su conocimiento y debida materialización.

VULNERACION AL DERECHO DE PETICION - Omisión de respuesta clara, precisa y de fondo sobre los trámites para obtener subsidio de vivienda / DERECHO A LA VIVIENDA - De personas en condición de vulnerabilidad sujetos de especial protección constitucional

La jurisprudencia constitucional tiene establecido que el derecho a la vivienda digna, previsto en el artículo 51 superior, pese a su carácter prestacional o programático, se constituye en un derecho fundamental propio o autónomo por su inescindible relación con la dignidad humana, frente a lo cual el Estado tiene el deber de fijar las condiciones necesarias para hacerlo real y efectivo sin distinción alguna, lo que lo hace susceptible de protección por vía de tutela, en tanto para ello no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable, o deba valorarse la concreta situación del actor o actores que, excepcionalmente, involucre derechos de sujetos de especial protección constitucional por sus particulares condiciones de vulnerabilidad. … En consecuencia, deviene incuestionable que el municipio de Túquerres - Nariño le ha vulnerado al actor su derecho fundamental de petición, siendo procedente la orden impartida para que tales solicitudes se le resuelvan de manera clara, precisa y de fondo, e igualmente se hagan conocer del peticionario. …informándole de los trámites que debe realizar el accionante y su familia para acceder al subsidio de vivienda e, igualmente, teniendo presente para ello la normativa que permite priorizar su asignación en caso de tratarse de adultos mayores y menores de edad. Debido a la condición de vulnerabilidad que ostentan los padres y el hijo del tutelante, deviene, igualmente, procedente la orden impartida a la entidad territorial para que realice una labor de acompañamiento al actor –privado de la libertad-, y a su familia, con miras a tramitar su inclusión en los planes y programas de las entidades competentes para optar por los subsidios a que aspiran.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 51 / LEY 1537 DE 2012 - ARTICULO 12 / DECRETO 1921 DE 2012 / DECRETO 2164 DE 2013 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 13 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 31

NOTA DE RELATORIA: Al respecto del alcance del derecho de petición y las condiciones en las que se debe dar la contestación, ver, sentencia T-377 de 2000, M.P.A.M.C., de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00342-01(AC)

Actor: W.J.O.B.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

Se decide la impugnación interpuesta por el actor en contra de la sentencia proferida el 9 de junio de 2015 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, SALA DE DECISIÓN DEL SISTEMA ORAL, que concedió al actor el amparo de su derecho fundamental de petición.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA.

I.1. W.J.O.B., recluido en la cárcel San Isidro de Popayán, presentó acción de tutela en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TÚQUERRES – NARIÑO, con miras a obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, no discriminación, petición y vivienda digna, tanto suyos como de su familia compuesta por sus padres, adultos mayores, y su hijo menor de edad.

HECHOS

II.1. W.J.O.B. se encuentra actualmente recluido en la Cárcel San Isidro de Popayán – Cauca, desde donde ha remitido diversas peticiones tanto a la Presidencia de la República como a la Alcaldía Municipal de Túquerres, solicitándoles una vivienda digna para sus padres y su hijo.

II.2. Los padres del actor son de la tercera edad y su hijo es menor. No tienen donde vivir por cuanto hace aproximadamente 18 años, actores armados quemaron la casa de madera y paja donde habitaban los primeros, en calidad de cuidadores de una propiedad ajena, obligándolos a salir del lugar.

II.3. El actor manifiesta que, mientras gozaba de libertad sostenía a sus padres con el sueldo que devengaba como soldado regular y luego profesional. Sin embargo no seguir haciéndolo por cuanto los paramilitares lo involucraron en un homicidio para salvar su vida y la de su familia. En la actualidad cumple su condena, y sus padres no tienen donde vivir ni recursos para subsistir. Se ven obligados a pedir posada entre la gente conocida y en la actualidad están a punto de ser desalojados de la habitación que ocupan al incumplir con su pago.

II.4. Ha presentado diversas peticiones escritas a la Alcaldía Municipal de Túquerres y a la Presidencia de la República, solicitándoles una vivienda digna para sus padres y no ha obtenido respuesta alguna. Tampoco ha recibido contestación a su solicitud de auxilio de vivienda para ellos. La Presidencia ha trasladado sus peticiones a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía de Túquerres, lo cual se le ha informado.

II.5. Considera que la situación que están atravesando sus ancianos padres y su menor hijo resulta lesiva de la dignidad humana, les genera afectaciones sicológicas, compromete su vida y salud, los hace sujeto de discriminación, les conculca el derecho a acceder a una vivienda digna, aparte de que la falta de una respuesta oportuna y suficiente le lesiona su derecho de petición.

  1. LA PRETENSIÓN.

    “(…) solicito que se tutelen los derechos a mis padres y a mi hijo a la vivienda digna a la dignidad humana a la vida a la salud y a no discriminación y a la no tortura o tratos crueles de cualquier forma art. 12 C.P. y el derecho a la igualdad y a tener una vivienda propia, (…).

    …solicito que se protejan los derechos constitucionales a una vivienda digna urgente para mis padres y mi hijo o un fondo de dinero para comprar una vivienda usada. (…) ya que las entidades han hecho caso omiso sobre lo solicitado en varias peticiones que he elevado…no he obtenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR