Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00359-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987697

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00359-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Junio de 2016

Fecha30 Junio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO A LA EDUCACION - Goza de especial protección constitucional / DERECHO A LA EDUCACION - De población infantil en condición de discapacidad / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION - Niño que presenta alguna discapacidad / EDUCACION - Derecho y obligación

El derecho fundamental a la educación del cual son titulares todos los niños y adolescentes en edad escolar en Colombia, goza de especial protección constitucional y ha sido objeto de variados pronunciamientos judiciales que fijan el alcance del mismo... el derecho a la educación es el presupuesto básico para la efectividad de otros derechos tales como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal y el libre desarrollo de la personalidad, el cual comporta además uno de los fines esenciales del Estado Social y democrático de derecho, por lo que permite a sus titulares reclamar las garantías de acceso y permanencia en el sistema educativo. Ahora, la población infantil en condición de discapacidad, no solo goza de este derecho en igualdad de oportunidades, sino que cobra mayor relevancia frente a las acciones afirmativas que debe llevar a cabo el Estado en sus políticas de inclusión… Es claro que los niños que presentan alguna discapacidad son sujetos de especial protección, que merecen el acceso a la educación bajo las mismas circunstancias en que se promueve este derecho a cualquier otro niño. De hecho, el Estado debe velar porque no existan obstáculos para que los menores que padezcan de alguna invalidez, accedan a las aulas regulares de enseñanza como un deber de inclusión a su cargo; en su defecto deberá propender por garantizar la existencia de instituciones especiales para quienes excepcionalmente puedan requerirlo. Entender la educación como derecho y obligación, resulta fundamental para el estudio que ocupa a la Sala, pues, es bajo esta premisa que debe fijarse el alcance de las garantías mínimas que hacen parte del núcleo esencial de este derecho.

DERECHO A LA EDUCACION - Entes territoriales tienen la obligación de garantizar el acceso y la permanencia de la población en edad escolar / DERECHO A LA EDUCACION - Municipio debe garantizar el acceso a la educación de los niños con discapacidad / VULNERACION DEL DERECHO A LA EDUCACION - Por suspensión de alimentación escolar a menor en situación de discapacidad

Ahora bien, comoquiera que no se puede olvidar que la entidad territorial demandada tiene el deber de garantizar el acceso a la educación de los niños con discapacidad, e igualmente ofrecerles un trato acorde con su especial protección constitucional y el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 prevé que los entes territoriales prestarán el servicio público de educación a través del Sistema Educativo Oficial, no es de recibo el argumento según el cual, las diferencias surgidas entre el municipio y la institución educativa respecto del objeto contractual, impiden la entrega de los desayunos escolares, pues es obligación de dicha entidad responder por la permanencia en el sistema educativo de esta población, lo que sugiere eliminar cualquier barrera que impida dicha estancia… De conformidad con lo anterior, es claro para la Sala que es una obligación legal de los entes territoriales garantizar, no solo el servicio público de la educación, también su acceso y permanencia a través de mecanismos como la alimentación escolar que evitan la deserción estudiantil, deber que atenderán con los recursos que reciben del Sistema General de Participaciones o de regalías, del Presupuesto General de la Nación -a través de programas como el de Alimentación Escolar que promueve el Ministerio de Educación- y de los recursos propios del municipio. Más allá de la discusión contractual que esto pueda generar, como ya se dijo, deberá ser resuelta por el municipio de Cali a través de la Secretaría de Educación Municipal con el contratista, pues lo que le interesa a esta vista constitucional es que la obligación de garantizar el apoyo nutricional en este caso se cumpla en debida forma por parte del municipio, ya sea porque conmine a la institución contratada en invertir ese 20% en un programa alimenticio para el menor accionante, o porque el ente territorial suministre directamente dicho auxilio. Esto por cuanto, la autoridad que se demanda y sobre la que se pretende el reconocimiento del auxilio es dicho ente territorial, el cual, como quedó claro en párrafos precedentes, tiene el deber legal de garantizar, además del acceso, la permanencia de la población en edad escolar en las aulas educativas… Visto así el asunto, resulta claro que la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, desconoce el derecho fundamental a la educación del menor J.A.C.M., y de todos aquéllos que se encuentran en la misma situación, es decir, que se encuentran con matrícula subsidiada por el municipio de Santiago de Cali, en la Institución Educativa Asodisvalle, por tener una condición de discapacidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1176 DE 2007 - ARTICULO 30

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00359-01(AC)

Actor: B.P.M. EN REPRESENTACION DE J.A.C.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTRO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta la parte accionada, contra la sentencia de 6 de abril de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca amparó el derecho a la educación del menor J.A.C.M. y, en consecuencia, ordenó al municipio de Cali – Secretaría de Educación Municipal - otorgar el beneficio del desayuno escolar como ejecución del programa de alimentación Escolar PAE al menor mencionado, en la Institución Educativa Asociación de Discapacitados del Valle – Asodisvalle – en donde recibe actualmente sus estudios.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito radicado el 16 de marzo de 2016[1] en la Oficina Judicial de Cali, la señora B.P.M.R., en representación de su hijo menor J.A.C.M., interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Santiago de Cali - Secretaría de Educación -, a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la vida digna.

Consideró vulnerados esos derechos fundamentales por parte de las mencionadas autoridades administrativas, en consideración a que a su hijo no le han vuelto a suministrar los desayunos escolares en la Institución Asodisvalle con el argumento de que el Ministerio de Educación Nacional suspendió la entrega de éstos en instituciones privadas, y se mantuvo el beneficio únicamente en los de naturaleza pública.

1.2. Hechos

El accionante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

- Su hijo J.A.C.M. presenta una discapacidad denominada “Síndrome de Down, R.G.S., síndrome Compulsivo” de acuerdo con el diagnóstico certificado por la especialidad de citogenética.

- Su hijo ingresó hace dos años a la Institución Educativa Asodisvalle, con matrícula subsidiada por la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali.

- Durante todo este tiempo el colegio le ha suministrado a su hijo los desayunos escolares.

- No obstante, a partir del año 2016 se le dejó de entregar el desayuno escolar con el argumento de que el Ministerio de Educación Nacional suspendió la entrega de éstos en instituciones privadas, y se mantuvo el beneficio únicamente en los de naturaleza pública.

1.3. Fundamentos de la solicitud

La accionante sustentó la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo, en lo siguiente:

Sustentó que con la actuación de la entidades demandadas se desconocen los derechos a la educación y a la igualdad, dado que su hijo tiene una matrícula subsidiada por la Secretaría de Educación y a su vez, el Ministerio de Educación debe asumir la responsabilidad de continuar con la entrega de los desayunos escolares, pues, si bien el niño estudia en un colegio privado, es bajo el amparo de las políticas públicas del ministerio que pudo acceder a este tipo de educación.

Destacó que el menor debe tener las mismas oportunidades y derechos que las de un niño que accede a un colegio público.

Afirmó que no cuenta con los recursos suficientes para brindarle una nutrición completa a su hijo todos los días para asistir al colegio y que “lo poco que gano es para sobrevivir y sufragar los gastos del resto de mi familia”.

Aseguró que se está viendo afectado su derecho a la vida digna, pues desconocen que su hijo es un niño en una situación especial de discapacidad y que requiere de una adecuada alimentación, teniendo en cuenta además que en el colegio realiza terapias ocupacionales, fonoaudiología y física, lo que demanda un esfuerzo mayor al acostumbrado en actividades escolares.

Insistió que su familia no cuenta con las condiciones económicas para ofrecerle a su hijo la nutrición adecuada que requiere, de manera que, la falta de estos refrigerios impide que pueda asistir al colegio.

Acusó que el derecho a la igualdad de su hijo también se ve afectado, en la medida en que, los colegios públicos sí suministran este tipo de auxilios alimentarios a los niños que acuden a dichas instituciones, además de garantizarles el transporte requerido; sin embargo, pese a que su niño tiene el beneficio de una educación subsidiada, no se lo otorgan.

Adujo que el trato discriminatorio que recibe su hijo se refleja igualmente en la falta de transporte escolar, pues él requiere de una atención adecuada para desplazarse al colegio, y su dificultad económica no le permite satisfacer esa necesidad, lo que constituye una barrera más para acceder al derecho fundamental a la educación.

Aseguró que el colegio manifestó que solo recibe ciento treinta...

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