Sentencia nº 05001-33-31-017-2012-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987705

Sentencia nº 05001-33-31-017-2012-00380-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Junio de 2016

Fecha28 Junio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO POR TENER INTERES EN EL PROCESO / RENTA EXENTA LABORAL / GASTOS DE REPRESENTACION EXENTOS / BONIFICACION POR GESTION JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / PROCURADOR JUDICIAL II

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTICULO 141 NUMERAL 1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 206 NUMERAL 7 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 160 A NUMERAL 4

NOTA DE RELATORIA: Sobre los principios de independencia e imparcialidad del juez se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-600 de 2011, M.P.M.V.C. Correa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-33-31-017-2012-00380-01(22426)

Actor: M.B.S.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer en segunda instancia del proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió el actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

1.1. El señor M.B.S., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

“1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo S.G. No 1525 calendado Bogotá 20 de abril de 2012, suscrito por la Secretaria General, doctora M.J.A.D., en 8 folios, mediante el cual la Procuraduría General de la Nación, negó a mi protegido, el reconocimiento del derecho tributario de exención señalado en el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario, a partir de Abril 09 de 2007 hasta el 16 de Diciembre de 2010, y el correspondiente ajuste de su nómina hacía el futuro, acorde a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, reintegrándose en todo caso lo adeudado debidamente indexado.

  1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio 1-11-000-201-281 calendado Medellín 22 de marzo de 2012, suscrito por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín, D.G. de J.C.S..

  2. Como consecuencia de lo anterior, se restablezca a partir de la fecha, el derecho de el doctor M.B.S., y se le aplique el beneficio de exención tributaria consagrado en el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario, en idéntica forma como aplica a los Magistrados de Tribunales, es decir, le sea considerado como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario; inaplicado entonces, el Decreto 610 de 1998 y la Ley 4 de 1992, normas que contemplan la creación de la Bonificación por Gestión Judicial y/o Bonificación por compensación y la Prima Especial de Servicios Salarial, asignaciones que la Procuraduría General de la Nación no considera para tener en cuenta el 50% como castos de representación, como lo...

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