Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00292-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987773

Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00292-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2016

Fecha15 Junio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

INDIVIDUALIZACION DE PRETENSIONES / ACTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION CONTRA ACTO DE EXCEPCIONES / MANDAMIENTO DE PAGO A GARANTE / PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO / FACILIDAD DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA / GARANTIA OFRECIDA POR TERCERO POR DEUDA TRIBUTARIA / BIEN INMUEBLE COMO GARANTIA REAL OFRECIDA POR DEUDOR TRIBUTARIO / DEUDOR SOLIDARIO POR DEUDAS TRIBUTARIAS / ACTO QUE DECLARA SIN VIGENCIA FACILIDAD DE PAGO / GARANTIA DE DEUDA TRIBUTARIA COMO TITULO EJECUTIVO / ACTO DE VINCULACION AL GARANTE DE DEUDA TRIBUTARIA / RECURSO DE REPOSICION CONTRA ACTO QUE DECLARA SIN VIGENCIA FACILIDAD DE PAGO / VINCULACION DEL GARANTE AL PROCESO DE DETERMINACION TRIBUTARIA / EXCEPCION DE INDEBIDA TASACION DE DEUDA TRIBUTARIA

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 163 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 793 LITERAL F / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 814 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 814-2, ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 828 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 828-1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., junio quince (15) de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-31-000-2012-00292-01(20868)

Actor: D.E.C.C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO: ANULAR parcialmente la resolución No. 004 del 25 de agosto del 2011, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dirección Seccional Villavicencio, por medio de la cual se resuelven las excepciones propuestas por DORA ELELNA (sic) CASTRO CASTAÑO, contra el mandamiento de pago No. 033 del 8 de junio del 2011, en cuanto efectúa indebida tasación del monto de la deuda.

SEGUNDO: DECLÁRASE probada la excepción de indebida tasación del monto de la deuda propuesta por D.E.C.C., contra el mandamiento de pago No. 033 del 8 de junio de 2011, teniendo en cuenta que su concurrencia como deudora solidaria está condicionada solo al valor del 50% del inmueble del que es propietaria en esa proporción, ofrecido en garantía.

TERCERO: ANULAR parcialmente la resolución No. 003 del 20 de febrero del 2011, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional Villavicencio, por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución, en cuanto afecte el patrimonio de D.E.C.C., en un valor superior al 50% de la bodega ubicada en la carrera 37 No. 26 C 63 del barrio Siete de Agosto, que otorgó en garantía.

CUARTO

Con base en el artículo 188 del CPACA y el numeral 3.1.2 del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, condenar en costas a la demandada, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($1.397.136) equivalentes al 0.5% del valor de las pretensiones a la fecha de presentación de la demanda. 1. ANTECEDENTES

  1. Los hechos

    El 8 de febrero de 2006, la señora D.E.C.C., “inducida”[1] por la UAE – DIAN, presentó de manera personal memorial ante la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Villavicencio, mediante el cual manifestó que se constituía como deudora solidaria de las obligaciones tributarias pendientes de pago del señor J.C.C., con el 50% de la bodega ubicada en la carrera 37 # 26 C - 63, barrio Siete de Agosto.

    Con la Resolución de Facilidad de Pago Nro. 20060808000013 del 27 de marzo de 2006, la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos de Villavicencio (i) concedió plazo para el pago de las obligaciones del señor J.C.C. por el término de 24 meses y por la suma de $442.615.000 y (ii) aceptó la garantía real ofrecida por el deudor consistente en un bien inmueble con matrícula inmobiliaria N.. 230-105603 de Villavicencio – Meta, avaluado por la suma de $423.000.000, por las obligaciones de retención del año 2003 períodos 4 y 8, por retención del año 2004 períodos 4, 6, 10, 11 y 12, por retención del año 2005 períodos 4, 6, 8, 9, 10 y 11, por ventas del año 2004 períodos 3, 4, 5 y 6, por ventas del año 2005 periodos 2 y 5 y por renta de los años 2003 y 2004[2].

    Mediante la Resolución Nro. 20070811000051 del 5 de diciembre de 2007, la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos de Villavicencio declaró sin vigencia la anterior facilidad de pago y ordenó hacer efectiva la garantía otorgada hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada por la suma de $473.254.000 más los intereses y actualizaciones que se causen a la fecha de pago por las obligaciones de renta del año 2003, por ventas del año 2004 periodo 6, por ventas del año 2005 periodos 2 y 5, por retenciones del año 2004 periodos 10, 11 y 12 y por retenciones del año 2005 periodos 4, 6, 8, 10 y 11[3].

    Con la Resolución Nro. 20080812000003 del 16 de enero de 2008, el J. de la citada División rechazó el recurso de reposición interpuesto por el deudor[4]. La notificación de esta decisión al señor J.C.C. en su calidad de deudor y a la señora D.E.C.C. en su calidad de deudora solidaria se realizó por edicto fijado el 5 de febrero de 2008 y desfijado el 18 de febrero siguiente[5].

    El 25 de febrero de 2008, la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos de Villavicencio profirió el Mandamiento de Pago Nro. 20080302000025 a favor de la Nación -DIAN y en contra del señor J.C.C., por la suma de $228.572.000, por concepto de retención del año 2004 períodos 10, 11 y 12, por retención del año 2005 períodos 4, 6, 8, 10 y 11, por retención del año 2006 periodo 7, por ventas del año 2004 periodo 6, por ventas del año 2005 periodos 2 y 5, por ventas del año 2007 periodos 1, 3 y 4 y por renta de los años 2003 y 2006, más los intereses y actualizaciones que se causen desde que se hizo exigible la obligación y hasta cuando se pague, más las costas del proceso[6].

    Mandamiento de pago que se notificó al deudor por correo, el 9 de septiembre de 2009[7].

    El 12 de octubre de 2010, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio profirió el Mandamiento de Pago a Deudor Solidario Nro. 024, mediante el cual se dispuso vincular y, en consecuencia, librar orden de pago en contra de la señora D.E.C.C., por renta del año 2003, por ventas del año 2004 periodo 6, por ventas del año 2005 periodos 2 y 5, por retención del año 2004 periodos 10, 11 y 12 y por retención del año 2005 periodos 4, 6, 8, 10 y 11[8]. Decisión que se notificó de manera personal al apoderado de la deudora solidaria el 15 de diciembre de 2010[9].

    Mediante la Resolución Nro. 007 del 21 de diciembre de 2010, la Administración revocó el anterior mandamiento de pago, porque a la deudora solidaria no se le notificó el acto administrativo que dejó sin vigencia la facilidad de pago[10].

    El 12 de enero de 2011, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio profirió el Mandamiento de Pago a G.N.. 001, mediante el cual se dispuso vincular y, en consecuencia, librar orden de pago en contra de la señora D.E.C.C., por las obligaciones citadas con anterioridad[11]. Decisión que se notificó por correo[12].

    Contra el anterior mandamiento de pago el apoderado de la señora D.E.C.C. propuso las excepciones de falta de ejecutoria del título [porque en su calidad de apoderado no se le notificó de la resolución que dejó sin vigencia la facilidad de pago], indebida tasación del monto de la deuda, falta de título ejecutivo y la basada en la calidad de deudor solidario[13].

    Con la Resolución Nro. 002 del 7 de marzo de 2011, la Administración negó las excepciones planteadas por el apoderado de la ejecutada, porque el garante no podía alegar excepción diferente a la del pago efectivo y ordenó adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados y los que se llegaren a embargar[14].

    Mediante la Resolución Nro. 001 del 13 de mayo de 2011 y con fundamento en el artículo 849-1 del Estatuto Tributario, la DIAN (i) revocó la Resolución Nro. 002 del 7 de marzo de 2011, (ii) revocó el Mandamiento de Pago a G.N.. 001 del 12 de enero de 2011, porque no se había surtido la notificación de la resolución que declaró sin vigencia la facilidad de pago al apoderado de la deudora solidaria y (iii) ordenó que se notificara al apoderado de la deudora del contenido de la Resolución Nro. 20070811000051 del 5 de diciembre de 2007[15].

    El 14 de enero de 2011, se notificó por correo a la deudora [garante] del acto administrativo que declaró sin vigencia la facilidad de pago[16] y el 26 de mayo de 2011 se le notificó a su apoderado[17].

    El 8 de junio de 2011, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio profirió el Mandamiento de Pago a Deudor Solidario Nro. 033, mediante el cual se dispuso vincular y, en consecuencia, librar orden de pago en contra de la señora D.E.C.C., por las obligaciones de renta del año 2003, ventas del año 2004 período 6, ventas del año 2005 periodos 2 y 5, retención del año 2004 periodos 10, 11 y 12 y retención del año 2005 periodos 4, 6, 8, 10 y 11[18].

    El 25 de julio de 2011, el apoderado de la señora D.E.C.C. propuso las excepciones de prescripción de la acción de cobro, indebida tasación del monto de la deuda, falta de título ejecutivo y con fundamento en la calidad de deudor solidario, la de inexistencia de la solidaridad[19].

    Las anteriores excepciones fueron negadas por la Administración mediante la Resolución Nro. 004 del 25 de agosto de 2011[20].

    Decisión que fue confirmada por la Resolución Nro. 005...

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