Sentencia nº 70001-23-31-000-2002-01511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987905

Sentencia nº 70001-23-31-000-2002-01511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2016

Fecha31 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Caso declara caducidad de una acción de controversias contractuales / CADUCIDAD - Acción de controversias contractuales. No se incluye en el cómputo del término una supuesta prórroga automática por suscripción de acta / CADUCIDAD - Partes pactaron cómputo a partir de la liquidación del contrato / CADUCIDAD - Acción de controversias contractuales: Cómputo del término a partir de terminación de plazo contractual

No puede computarse la caducidad en la forma en que lo hizo el a quo y el Ministerio Público, en tanto ello habilitaría la prórroga automática del contrato y contrariaría el entendimiento extintivo del plazo contractual. (…) Además, en ningún momento las partes condicionaron el cómputo del término de caducidad al levantamiento del acta de recibo final; por el contrario, según la circular n.° 8420, esa acta debía suscribirse 15 días antes del vencimiento del plazo contractual (…). Sin perjuicio de que el INAT sólo recibiera la obra hasta cuando estuviera totalmente terminada (…); sin embargo, el contrato, así como los documentos integrantes del mismo, fueron claros en definir que el momento para el cómputo de la liquidación y, por ende, de la caducidad, era la terminación del plazo contractual. Ahora, aun si se interpretara que la vigencia del contrato se extendió por el término de la liquidación, en aras de honrar el acceso a la administración de justicia, la acción también estaría caducada. En efecto, al adicionar el plazo de cuatro meses de liquidación, como disponía la cláusula cuarta del contrato, según la cual durante ese término se mantendría vigente la relación contractual, el plazo máximo para presentar la acción vencería el 12 de junio de 2001. Ni siquiera si se adiciona el plazo de la liquidación unilateral de dos meses, se enerva la excepción de caducidad, toda vez que aun así el plazo finalizaría el 12 agosto de 2001, al tiempo que la demanda fue presentada el 19 de septiembre de ese mismo año, es decir, de forma extemporánea. (…) Finalmente, tampoco está demostrado que se hubiera agotado el trámite conciliatorio, para que diera lugar a la suspensión del término de caducidad. (…) En los términos expuestos, la Sala declarará probada la excepción de caducidad de la acción y, en consecuencia, negará las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 70001-23-31-000-2002-01511-01(34580)

Actor: CONSORCIO P.M. RAMOS - EDMUNDO MOLINA RAMOS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION DE TIERRAS - INAT -

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

TEMAS: Caducidad de la acción de controversias contractuales; normatividad procesal aplicable para el cómputo de la caducidad de la acción; terminación del plazo contractual como punto de partida para ese cómputo e iniciación del trámite de liquidación unilateral.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver elp recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia del 12 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión, mediante la cual resolvió (fls. 1410 y 1411, c. ppal, segunda instancpia):

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de contrato no cumplido propuesta por la parte demandada.

TERCERO: Reconocer a favor del demandante, las sumas a que haya lugar, por obra adicional reconocida en actas n.° 1 y 2, se sumará el precio de Stand Bay de maquinaria y mayor permanencia en obra entre el 14 de julio y el 10 de diciembre de 1997, pero sólo se indemnizará a precio de costo, es decir que la liquidación por estos últimos dos conceptos no debe incluir la ganancia esperada del contratista, porque como quedó dicho por los hechos imprevistos, sólo se lleva a la parte a un punto de no pérdida. La suma así encontrada, se comparará con el valor recibido por el contratista tanto por anticipo como por actas de avances de obra; y sólo si resulta menor valor, habrá lugar a reconocerlo al contratista.

QUINTO: Se dará cumplimiento a este fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Se deniegan las demás súplicas de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO

El consorcio P.J.M.R.-EdmundoM.R., en el marco del contrato de obra pública n.° 357 para la construcción de las instalaciones del Centro Piloto de Investigación de Majagual, en el departamento de Sucre, suscrito con el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT, solicitó que se declarará el incumplimiento de esta última entidad, así como el reconocimiento de las mayores cantidades de obras, la mayor permanencia en la obra y demás restablecimientos surgidos como consecuencia de la ejecución del referido contrato, los cuales estimó imputables a la demandada.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 19 de septiembre de 2001 (fl. 11, c. ppal), el consorcio P.J.M.R.-EdmundoM.R., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, desarrollada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, demandó al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT (fls. 1 a 11, 63 a 88, c. ppal)[1]. Los fundamentos y pretensiones de la demanda son los siguientes:

    1.1. Síntesis de los hechos

    Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 2 a 7, 65 a 77, c. ppal):

    1.1.1. El 31 de diciembre de 1996, previo agotamiento del procedimiento de selección, identificado como Licitación Pública n.° R-18-03-1996, el INAT y el consorcio P.J.M.R.-EdmundoM.R. suscribieron el contrato de obra pública n.° 357 para la construcción de las instalaciones del Centro Piloto de Investigación de Majagual, en el departamento de Sucre.

    1.1.2. Dentro de la ejecución contractual, el INAT pagó tardíamente al contratista el anticipo pactado. Esa demora también generó que la iniciación de la obra se dilatara hasta el 15 de abril de 1997. De la misma forma, se adicionaron y modificaron obras, actividades y equipos que no fueron asumidos por la contratante, valiéndose de actas que fueron suscritas por empleados no autorizados del consorcio actor.

    1.2.3. Igualmente, se presentaron prolongaciones del plazo contractual por situaciones del orden público, que generaron mayor permanencia en la obra. En efecto, el 14 de junio de 1997, se suspendió por primera vez la ejecución contractual y se reanudó el 15 de agosto siguiente; el 1 de noviembre de 1997 nuevamente se suspende el contrato; el 15 del mismo mes y año se produce la tercera suspensión y se reanuda el 1 de diciembre de 1997; el 12 de diciembre siguiente se produce la cuarta suspensión y se reanuda el 20 de abril de 1998, y el 21 de abril de 1998, se suscribe el primer contrato adicional frente al plazo.

    1.2.4. El 23 de marzo de 1999, las partes suscribieron el acta de entrega y recibo final de las obras ejecutadas.

    1.2.5. A la fecha de la presentación de la demanda, la demandada no había procedido a la liquidación del contrato, a pesar de la voluntad del consorcio actor para llevar a cabo dicho trámite.

    1.2.6. La prolongada ejecución del contrato generó diferentes perjuicios a la parte actora, tales como: (i) los gastos señalados en la oferta presentada por el consorcio demandante; (ii) los gastos de personal y maquinaria como consecuencia de las suspensiones de la obra; (iii) las utilidades dejadas de percibir, y (iv) los honorarios de abogados. Así como las demás reclamaciones contenidas en las pretensiones de la demanda.

    1.2. Las pretensiones

    Con fundamento en los anteriores hechos, la parte actora deprecó las siguientes pretensiones (fls. 63 a 65, c. ppal):

    DECLARACIONES

  2. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS –INAT- es responsable patrimonialmente de los daños generados al contratista el CONSORCIO PLINIO MOLINA RAMOS-EDMUNDO MOLINA RAMOS por incumplimiento en la liquidación oportuna del contrato celebrado con para (sic) “LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO PILOTO DE INVESTIGACIÓN DE MAJAGUAL EN LA REGIÓN DE LA MOJANA DEPARTAMENTO DE SUCRE, REGIONAL N.° 18”.

  3. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS “INAT” es responsable patrimonialmente de los daños generados al contratista el CONSORCIO PLINIO MOLINA RAMOS-EDMUNDO MOLINA RAMOS por la ejecución accidentada del contrato, sus demoras, obras y suministro de equipos adicionales, reajustes pendientes de pago por desfinanciación, reajustes de obras y suministro de equipos adicionales, pago de servicio de vigilancia de las obras, mayor permanencia en la obra, stand by de maquinaria, intereses moratorios, etc, etc.

  4. Que por ser responsable el INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS “INAT” de los daños infringidos (sic) al CONSORCIO PLINIO JOSÉ MOLINA RAMOS-EDMUNDO MOLINA RAMOS por los gastos en que incurrió el actor por la reclamación administrativa contractual y judicial.

    CONDENAS:

  5. Que se condene al establecimiento público del orden (sic) INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS “INAT” a cancelarle al CONSORCIO PLINIO MOLINA RAMOS-EDMUNDO MOLINA RAMOS una suma liquida de dinero que resulte de la liquidación judicial del contrato de “CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO PILOTO DE INVESTIGACIÓN DE MAJAGUAL EN LA REGIÓN DE LA MOJANA DEPARTAMENTO DE SUCRE REGIONAL N.° 1” y en cuya liquidación se incluyan entre otros los extremos siguientes: parte del precio no cancelado, ajustes pendientes de pago por desfinanciación, capital por retardo en el inicio de la ejecución de las obras contratadas, mayor permanencia en la obra por suspensiones de la ejecución del contrato no imputables al consorcio contratista, mayores cantidades de obras y suministros de equipos...

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