Sentencia nº 17001-23-33-000-2012-00115-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987985

Sentencia nº 17001-23-33-000-2012-00115-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2016

Fecha25 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO - Acepta impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda

Ahora bien, antes de analizar de fondo el impedimento manifestado, se observa que la demanda busca el pago de la diferencia salarial por concepto del incremento de la Bonificación por Compensación y, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de impedimento, “de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo de alguno de los empleados que laboran en el despacho, no solo del magistrado sustanciador si no de todos los magistrados de la Sección Segunda y en general de la Corporación”, sin embargo, lo cierto es que de conformidad con el inciso 4 del artículo 142 del Código General del Proceso se impone a la Sala el conocimiento y resolución del presente asunto. Así las cosas, en el proceso de la referencia los Consejeros de la Sección Segunda fundaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. (...) Revisado el expediente, se encuentran fundadas las razones aducidas por los H. Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez que la demanda entablada guarda relación con el pago de la Bonificación por Compensación, equivalente al 80% de la remuneración mensual que por todo concepto perciban los Magistrados de las Altas Cortes establecida en el Decreto 610 de 1998, de la cual son beneficiarios los Magistrados Auxiliares adscritos a cada despacho, hecho del cual se desprende con claridad el interés indirecto en las resultas del presente asunto, por lo que forzoso resulta aceptar el impedimento. De esta manera, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con las previsiones del numeral 4 del articulo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no sólo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efecto de que sean ellos quienes resuelvan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de los consejeros S.C.D. delC. y D.R.B.. A la fecha no se cuenta con el medio magnético ni físico de las citadas aclaraciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00115-02(56457)

Actor: J.R.R.C.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Referencia: IMPEDIMENTO (AUTO)

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2012[1] ante el Tribunal Administrativo del Caldas, el señor J.R.R.C., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los perjuicios ocasionados con la Resolución Nº 2390 de 26 de marzo de 2012 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se le negó la reliquidación y pago de una bonificación por compensación.

Como pretensiones de la demanda la parte actora formuló las siguientes:

“PRIMERO.- Que se declare la nulidad de la resolución Nº 2390 del 26 de marzo de 2012 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual no se accedió, a la reliquidación y pago de la bonificación por compensación por vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR