Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-02378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988489

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-02378-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2016

Fecha14 Marzo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Indemnización a la parte actora puesto que sufrió privación injusta de la libertad, por el presunto delito de tráfico de estupefacientes. No cometió el delito, in dubio pro reo

En este asunto aparece demostrado que el (actor) fue privado de su libertad el día 4 de octubre del año 2000 al ser capturado por la SIJIN de Cali en un allanamiento realizado a un inmueble en el que el aparecía como propietario y en el que se encontraron estupefacientes en las maquinas allí guardadas, siendo entonces señalado como presunto responsable del delito de tráfico de estupefacientes. También aparece que fue encarcelado el día 5 de octubre de 2000 (…) Está demostrado igualmente que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia N° 032 del 22 de julio de 2002 decidió absolver al (actor) al considerar que éste no era responsable de cometer el delito de tráfico de estupefacientes en aplicación del principio de in dubio pro reo (…) además que materialmente no aparece demostrado plenamente que hubiera concurrido en el, sino porque el delito como tal no implica o infiere la necesaria presencia de la comisión del mismo (…) el hecho que el procesado se halla presentado voluntariamente al momento de ser requerido por los miembros del C.T.I cuando se practicó el allanamiento a la bodega, muestra indicios de su inocencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 76001-23-31-000-2004-02378-01(38899)

Actor: R.J.G.C.

Demandado: RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque no se tuvo en cuenta que hubo sentencia absolutoria ejecutoriada de la investigación penal y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad R.: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Conforme a la prelación dispuesta en sesión del 25 de abril de 2013[1], decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 22 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Fue presentada el 8 de julio de 2004[2] por los señores R.J.G.C., A.C.R.J. y en representación de su hijo menor K.G.R.; A.T.G. y L.G.T.[3], mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación- Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declarara la responsabilidad administrativa de los demandados por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor R.J.G.C.,

    S., como consecuencia de la anterior declaración que se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de las sumas de 200 SMLMV en su favor y a la suma de 100 SMLMV en favor de su compañera permanente, su esposa y cada uno de sus hijos por concepto de perjuicios morales; a la suma de $40.000.000, por concepto de perjuicios materiales y a la suma de 50 SMLMV en favor de la víctima directa por concepto de daño en vida de relación.

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

    La Sala sintetiza los hechos narrados por la parte actora, así:

    El señor R.J.G.C. figuraba como gerente y propietario de una sociedad cuya actividad era la pesca, debido a la mala situación económica en la que se encontraba decidió vender la parte que le correspondía, para lo cual celebró un contrato de compraventa “debidamente autenticado y firmado por los contratantes”, sin embargo dicho contrato no se pudo registrar en la Cámara de Comercio, pues figuraba un embargo sobre los derechos de los cuales era propietario el señor R.J.G.C., siendo entonces necesario que esta medida fuera levantada para luego hacer el respectivo registro.

    “Estas personas que compraron los derechos de la empresa se disponen a cambiar el objeto social de la sociedad, es así que de una empresa pesquera se cambia a Exportación de Muebles, como se había iniciado ya el levantamiento del embargo y se habían realizado los trámites para exportar a México 300 muebles ante la imperiosa necesidad de perder el negocio realizado en el exterior, me solicitan mientras se levanta el embargo y se realizan las gestiones e Cámara de Comercio figure como representante legal de la empresa”, es así como el señor G.C. firma todos los documentos de exportación.

    Añade el demandante que tiempo después recibió una llamada por parte de uno de los compradores de su empresa solicitándole que recibiera una maquinaria que él enviaría desde Medellín, por lo que le pidió que arrendara una bodega para que fueran guardadas. La maquinaría fue enviada a nombre del señor R.J.G.C. por cuanto era quien figuraba como gerente de la empresa.

    A continuación, el 4 de octubre de 2000, el señor R.J.G.C. fue capturado por agentes pertenecientes a la Fiscalía C.T.I en un operativo “cuando se dirigió por llamado del propio Ente investigador para que se presentara a unas bodegas allanadas en las que él figuraba como arrendatario (…)” en las cuales se encontró maquinaria que contenían en su interior estupefacientes.

    Con base en lo anterior la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del señor R.J.G.C. como autor del delito de tráfico de estupefacientes contenido en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.

    Posteriormente, la Fiscalía profirió Resolución de acusación el día 31 de mayo de 2001 como responsable del delito de violación a la ley 30 de 1986.

    En sentencia del 22 de julio de 2002 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali decidió absolver al señor G.C. por considerar que éste no había cometido el delito y ordenando su libertad inmediata.

    Finalmente el accionante salió efectivamente de la cárcel el 29 de julio de 2002 según la correspondiente boleta de libertad.

  3. El trámite procesal.

    Admitida que fue la demanda[4] y notificados los demandados[5] de la existencia del proceso, estos le dieron respuesta al escrito demandatorio[6] y pidieron las pruebas que consideraron necesarias.

    Decretadas[7] y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar[8], oportunidad que aprovecharon las partes[9].

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      En sentencia del 22 de abril de 2010[10], el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió negar las pretensiones de la demanda con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

      Empezó el Tribunal por analizar los presupuestos de la responsabilidad del Estado señalando que la responsabilidad por la conducta de los agentes oficiales comprende el defectuoso funcionamiento, el error judicial y la privación injusta de la libertad, según lo ha determinado la ley y la jurisprudencia.

      Posteriormente y luego de examinar distintas sentencias proferidas por ésta Corporación, determinó que el actor en el caso que nos ocupa, no se encontraba inmerso en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos.

      Ya sobre el caso concreto, sostuvo el Tribunal que al no aportarse al proceso la Resolución mediante la cual la Fiscalía profirió la medida de aseguramiento, “no se puede examinar si dicha medida se profirió con el lleno de los requisitos formales”, agregando que del material probatorio recaudado, se lograba evidenciar la existencia de indicios graves que sustentaban la expedición de dicha medida y que analizado desde el punto de vista sustancial de la legalidad o ilegalidad de la imposición de la medida, “se demuestra que la medida fue justa”.

      Sobre esta base, el a quo concluyó que al no existir otra prueba diferente al fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR