Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645989017

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Septiembre de 2015

Fecha03 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA EN EL DISTRITO CAPITAL / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA LICENCIA DE CONSTRUCCION / DECLARACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA

FUENTE FORMAL: LEY 97 DE 1913 – ARTICULO 1 LITERAL G / ACUERDO 20 DE 1940 CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA – ARTICULO 1 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTICULO 2 / DECRETO DISTRITAL 807 DE 1993 – ARTICULO 60

NOTA DE RELATORIA: Sobre el hecho generador del impuesto de delineación urbana se cita la sentencia del Consejo de Esto, Sección Cuarta, de 31 de mayo de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2005-01665-01(17269), C.P.H.F.B.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00161-01(19203)

Actor: FORUM CN LTDA. EN REESTRUCTURACION

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTA D.C.

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 6 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 26 de octubre de 2007, el Jefe de la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., expidió el Emplazamiento para Declarar 2007EE381114[1], con respecto a las licencias de construcción otorgadas por la Curaduría Urbana Nº 4, que se relacionan a continuación:

LC 05-4-0174 del 17 de febrero de 2005, en la modalidad obra nueva; MLC 05-4-0174 del 14 de julio de 2005, en la modalidad modificación y MLC 05-4-0174 del 28 de diciembre de 2005, también en la modalidad modificación. Las licencias mencionadas corresponden al predio ubicado en la Calle 67 Nº 7-35. El emplazamiento fue respondido en su oportunidad[2].

Mediante la Resolución 301 DDI 009849 y/o 2008EE51193 del 10 de marzo de 2008[3], la Oficina de Liquidación de la Administración impuso al contribuyente sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana respecto de las licencias señaladas. Contra dicho acto, la demandante interpuso el recurso de reconsideración[4], que fue resuelto con la Resolución DDI 009788 y/o 2009EE82814 del 14 de abril de 2009[5], confirmando la sanción impuesta.

Así mismo, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo profirió la Resolución 440 DDI-011729 y/o 2008EE80582 del 14 de abril de 2008[6], mediante la que profirió liquidación oficial de aforo por el impuesto de delineación urbana de las licencias de construcción antes reseñadas.

Mediante la Resolución DDI-009792 del 14 de abril de 2009, la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos confirmó la liquidación oficial de aforo, con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la demandante.

LA DEMANDA

La actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó:

“PRIMERO.- Que se declare la nulidad de toda la actuación administrativa por medio de la cual se estableció, en contra de FORUM CN LTDA EN REESTRUCTURACIÓN – NIT: 830.000.949-5, una sanción por no declarar el Impuesto de Delineación Urbana Predial correspondiente a las licencias otorgadas durante el año gravable 2005 del predio CL 67 7 35-37-41, actuación que corresponde a los siguientes actos:

a).- Sanción por no declarar por Resolución No. 301 DDI 009849 y/o 2008EE-51193 de marzo 10 de 2008 emitida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y Consumo – Dirección de Impuestos Distritales, Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., Secretaría de Hacienda.

b).- Resolución No. DDI 009788 y/o 2009EE82814 de abril 14 de 2009 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Impuestos – Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria que resuelve el recurso de reconsideración contra la anterior Resolución.

c).- Y los autos de trámite confirmados en la vía gubernativa.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de mi poderdante, consistente en resumen en reconocer que presentó correctamente sus declaraciones por las licencias y predio en estudio, obtenidas por el año gravable 2005, y exonerarla de la sanción por no declarar impuesta por el periodo discutido, y se conmine al Distrito y su Secretaría de Hacienda Distrital al archivo del expediente, y se condene a costa de la demandada (según sentencia del 22 de febrero de 2002 del Consejo de Estado, expediente 12659 ponente G.A.M.).

Como supletiva, previa revisión de los parámetros de presupuestos de obra demostrados en los anexos de este expediente, y conminadas dichas autoridades a su verificación, se tase la sanción por no declarar en el impuesto de delineación urbana aforado con base en los presupuestos y obras que proporcionalmente correspondan a la obra objeto de la respectiva licencia que permita establecer dicha sanción en forma correcta, conforme con los parámetros alegados y argumentados en esta demanda”.

Invocó como disposiciones violadas, los artículos 338 y 363 de la Constitución Política; 12, 17, 19, 20, 23-1, 24, 33, 60, 61, 62, 63, 96, 103 y 113 del Decreto 807 de 1993; 71, 72 y 75 del Decreto 352 de 2002; 442, 580, 589, 650-1, 688 y 691 del Estatuto Tributario; 43 de la Ley 962 de 2005; la Resolución 1291 de 1993 y el Decreto 546 de 2006.

Concepto de la violación

Explicó que la sociedad adelantó, en la Calle 67 Nº 7-35 de la ciudad de Bogotá D.C., una construcción compuesta por tres torres, sin que hubiera realizado una obra diferente.

Dijo que las modificaciones contenidas en las licencias de construcción presentadas y aprobadas por la Curaduría Urbana Nº 4 fueron radicadas en la forma en que aquella lo sugirió y corresponden a englobes de áreas, lo que más que una modificación del área construida, implica una situación de mercado que debe pasar previamente por la Curaduría (aprobación de planos, realización de la escritura pública y modificaciones al reglamento de propiedad horizontal), por lo que, en ese contexto, no hay base gravable para el pago del impuesto ni tampoco para la sanción por no declarar.

Relató que, al inicio del proyecto, se expidió la licencia LC 01-3-0362 de septiembre de 2001, sobre la que declaró y pagó el impuesto respectivo, como consta en el formulario identificado con el autoadhesivo 20121242052871-2 del 25 de abril del mismo año.

Que en junio de 2002, se corrigió la anterior licencia con la LC 02-4-0420, para ampliar la dirección del predio y aumentar las áreas y los presupuestos, sobre la cual se presentaron los formularios 106010000261040 del 11 de septiembre de 2002 y 106010000214300 del 16 de septiembre de 2002 y que, mediante la licencia PLC 03-4-0035 de noviembre de 2003, se prorrogó la licencia inicial sin modificar el presupuesto o las áreas, razón por la que no había lugar al pago del tributo.

De lo anterior, concluyó que las licencias señaladas fueron objeto de la declaración respectiva y se encontraban en firme al inicio del proceso sancionatorio.

Con respecto a las licencias que son objeto de debate, indicó:

Licencia LC 05-4-00174 del 17 de febrero de 2005 en la modalidad de obra nueva

Adujo que esa licencia se expidió para finalizar el 10% de la obra a que se refiere la licencia inicial LC 01-3-0362 de 2001, y que la calificación de “licencia nueva” fue aportada por la Curaduría y no por el contribuyente.

Manifestó que el impuesto de delineación urbana sobre la mencionada licencia, se declaró y pagó el 15 de septiembre de 2004, mediante el formulario 10601000002997 0 con autoadhesivo 0100002001652-6, esto es, en el mes siguiente a la apertura del expediente 04-4-1772, lo que se hizo el 17 de agosto de ese mismo año. Explicó que como en ese momento aún no se había numerado la licencia, pues se expidió el 17 de febrero de 2005, en la declaración se enunció la licencia inicial 01-3-0362 que era objeto de la solicitud de modificación, para finalizar el 10% del total de la obra.

Rechazó que en la liquidación de aforo se desconocieran las declaraciones presentadas respecto de la licencia original (01-3-0362), bajo el argumento de que por haber citado tal licencia, las declaraciones se debían imputar a ella, olvidando que la misma licencia fue objeto de la declaración presentada el 25 de abril de 2001.

Alegó que tampoco podía tomarse como una corrección porque para el 15 de septiembre de 2004, fecha en la que se presentó la declaración, ya habían transcurrido los dos años que se tienen para corregir la declaración, término que se empieza a contar a partir de la firma de la licencia, como lo dispone el artículo 108 del Decreto 564 de 2006; que, por lo tanto, el Distrito pretende aplicar dos declaraciones a un mismo hecho generador, que para el presente caso se concreta en la expedición de la licencia 01-3-0362 (original).

Se opuso a la base de la sanción liquidada por el Distrito frente a la mencionada licencia 05-4-00174 del 17 de febrero de 2005, pues consideró que no se puede cobrar sobre el valor total de la obra, máxime cuando en ésta se anotó que el valor de la intervención corresponde al 10% de la obra, a lo cual se suma que la culminación de dicho porcentaje no implicó modificación al presupuesto.

Licencia MLC 05-4-0174 del 14 de julio de 2005 en la modalidad de modificación

Indicó que la licencia se expidió para modificar la expedida el 17 de febrero de 2005, en razón de la aprobación de los planos y del englobe de las oficinas 503, 504, 505, 506, 507 y 508 de la Torre A del Conjunto Plaza 67 PH para conformar la oficina 503, lo que no tuvo implicaciones en el presupuesto inicial de la obra. Que por ello, la sociedad presentó...

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