Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989133

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE NULIDAD - Accede, declara nulidad de acto de adjudicación de predio El Recreo / ASUNTO AGRARIO - Declara nulidad de adjudicación de bien baldío / DERECHO DE PROPIEDAD - Bien inmueble. Derecho de oposición, posesión de bien inmueble

Ahora, con independencia de la discusión sobre el actual propietario del predio, lo cual escapa a la competencia de lo que aquí se define, lo cierto es que está demostrado que existe un propietario inscrito, además de una decisión judicial que reconoce derechos reales a la accionante y algunas personas que pretenden su propiedad a través de la posesión. Lo anterior impide catalogar al predio como baldío, en tanto su propiedad está en cabeza de un particular, en los términos que defina la instancia judicial competente, y no del Estado. Ahora, aunque la oposición de la señora M.E.S.S. se presentó después de adjudicado el predio por parte del INCORA, la Sección ha tenido la oportunidad de precisar que ello no es óbice para intentar las acciones correspondientes (vale aclarar que esas conclusiones se hicieron con fundamento en disposiciones legales anteriores a las aquí aplicables, pero que resultan atendibles para el sub lite, en tanto consultan el entendimiento constitucional actual sobre el particular). (…) En suma, la falta de oposición no impide per se el ejercicio de las acciones contenciosas, entre otros, para demostrar la calidad de propietario. (…) En los términos expuestos se confirmará la sentencia de primera instancia. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la decisión de 20 de mayo de 2013, exp. 21082.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02051-01(30233)

Actor: M.E.S.S.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA- Y OTROS

Referencia: ACCION DE NULIDAD (APELACION SENTENCIA) (ASUNTO AGRARIO - ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION DE BALDIOS)

TEMAS[1]: Acción procedente para impugnar la legalidad de los actos administrativos de adjudicación de baldíos; competencia del Consejo de Estado para estos asuntos; requisitos para la adjudicación de baldíos.

Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA-, en contra de la sentencia del 15 de diciembre de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se resolvió (fl. 202, c. ppal, segunda instancia):

PRIMERO: D. nula la resolución n.° 00576 de junio 28 de 1999, emitida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: C. la decisión tomada por esta Corporación a la Oficina de Instrumentos Públicos de Gachetá, para que se deje constancia de la nulidad decretada, y se proceda a cancelar la inscripción de adjudicación EFECTUADA EN LA MATRÍCULA INMOBILIARIA n.° 160-32599, correspondiente al predio denominado “El Recreo” ubicado en la vereda de Puente Lisio, del Municipio de Junín-Cundinamarca, con una extensión calculada en 2 hectáreas y 3.417 metros cuadrados, que se identifica con los linderos señalados en la escritura pública n.° 00838792, obrante a folio 63 del cuaderno principal, de conformidad con el artículo 76 del C.P.C. modificado por la Ley 794 de 2003.

TERCERO: Sin condena en costas.

SÍNTESIS DEL CASO

A través de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994[2], la señora M.E.S.S. pretende que se declare la nulidad de la resolución n.° 000576 del 28 de junio de 1999, por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA- adjudicó el predio denominado “El Recreo”, ubicado en la vereda Puente Lisio, Municipio de Junín, Cundinamarca, a los señores L.R.R.B. y D.I.A.L..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 26 de junio de 2001 (fl. 13, c. ppal), la señora M.E.S.S. presentó demanda en contra del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA- y de los señores L.R.R.B. y D.I.A.L., en su calidad de adjudicatarios del bien baldío en cuestión (fls. 2 a 13, c. ppal), con fundamento en los siguientes:

    1.1. Hechos

    La situación fáctica que se presenta en la demanda se resume así (fls. 67 a 71, c. ppal):

  2. Desde el 16 de febrero de 1971, el señor A.G.R. poseía el predio “El Recreo”, como consecuencia de la promesa de compraventa realizada con la señora I.D.V. de R.. Ese inmueble se encuentra ubicado en la vereda Puente Lisio, Municipio de Junín, Departamento de Cundinamarca, con una extensión calculada en 2 hectáreas y 3.147 metros cuadrados, con los siguientes linderos: “NORTE, E.B.D.R. del detalle 11 al 8 en 136.08 metros. Con V.D.B.G. del detalle 8 al 5, en 89.92 metros. Con V.F.R.R. del detalle 5 al 4, en 42.57 metros. ESTE, con E.I.U.R. del detalle 4 al 3, en 26.38 metros. Con SUC. de J.R., del detalle 3 al 20, en 91.97 metros. SUR, con M.A.P.R., del detalle 20 al 15, en 158.74 metros, carretera al medio. OESTE, con SUC. de J.M.B., del detalle 15 al 11, en 135.51 metros y encierra” (fl. 4, c. ppal).

    1.1.2. En el año de 1990, el señor A.G.R. dejó como cuidandero y aparcero del referido precio a su sobrino el señor L.R.R.B..

    1.1.3. El señor A.G.R. falleció el 18 de “febrero” (sic) de 1993, razón por la cual la señora M.E.S.S., accionante en el presente proceso y cónyuge supérstite del causante, inició la sucesión correspondiente ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá.

    1.1.4. El 15 de abril de 1998, dentro del trámite del proceso de sucesión, el referido Juzgado ordenó el secuestro del predio “El Recreo”.

    1.1.5. El 7 de octubre de 1998, sin levantar el secuestro que pesaba sobre el predio, los señores L.R.R.B. y D.I.A.L. presentaron solicitud de titulación de baldío ante el INCORA.

    1.1.6. Con maniobras fraudulentas, que son objeto de investigación penal, los señores R.B. y A.L. lograron que el INCORA mediante resolución 000576 del 28 de junio de 1999 les adjudicara el predio “El Recreo”, cuando lo cierto es que se trataba de un predio de propiedad privada del señor A.G.R..

    1.2. Las pretensiones

    Con fundamento en los anteriores hechos, la actora deprecó las siguientes pretensiones (fl. 3, c. ppal):

PRIMERA

Que es nula la resolución n.° 000576 del 28 de junio de 1999, expedido por EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA-INCORA, REGIONAL DE CUNDINAMARCA, por medio de la cual se adjudicó a los señores L.R.R.B. y D.I.A. LEÓN, de las condiciones civiles antes anotadas, el lote de terreno baldío denominado “EL RECREO”, ubicado en la vereda de Puente Liso, Municipio de Junín, Cundinamarca, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran determinados y establecidos en los hechos de esta acción.

SEGUNDA

Ordenar que una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se proceda a comunicar la decisión tomada a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cachetá, para que tome nota y deje la constancia en el folio de matrícula inmobiliaria número 160-32599 sobre la nulidad decretada, para lo cual se le remitirán fotocopias autenticadas por duplicado.

TERCERO

O. al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora Regional de Cundinamarca, para los efectos legales consiguientes.

CUARTA

Ordenar la expedición de fotocopias de lo pertinente con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue las conductas de los señores L.R.R.B. y D.I.A. LEÓN y del tramitador del Incora señor ORLANDO MESA DÍAZ.

1.3. El concepto de la violación

Para el efecto de la declaración de nulidad deprecada, la parte actora en el acápite pertinente, que se transcribe en su integridad, sostuvo (fl. 8, c. ppal):

Artículo 60 de la Constitución Nacional que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Por tanto el Instituto de la Reforma Agraria Incora no está autorizado para adjudicar predios de propiedad privada que no hayan sido declarados baldíos o adquiridos como lo señala la ley, para tal fin (Decreto 2665 de 1994).

Artículos 65 a 72 de la Ley 160 de 1994 y su decreto reglamentario número 2664 de 1994 puesto que los solicitantes adjudicatarios no han sido poseedores ni tenedores del inmueble adjudicado, ni lo han explotado en la forma y términos como lo señalan dichas normas. Tampoco el predio adjudicado por la resolución cuya nulidad se solicita es baldío como lo señalan las disposiciones contenidas en la ley y decreto citado.

Tampoco se demostró por los solicitantes que tuvieran y hubiesen tenido la explotación económica del predio adjudicado, con anterioridad a la diligencia de secuestro y a la solicitud de adjudicación ante el Incora.

1.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. El INCORA guardó silencio, con todo y que fue notificado personalmente del auto admisorio (fls. 88 a 93, c. ppal)

1.2.2. Los señores D.I.A.L. y L.R.R.B. (fls. 112 a 116, c. ppal) sostuvieron que el trámite de adjudicación del baldío denominado “El Recreo” se ajustó a todas las exigencias legales y que ellos siempre honraron la verdad al manifestar su posesión del inmueble desde 1985. Aclararon que si bien lo hicieron con anuencia del señor A.G.R., este nunca fue el propietario del inmueble ni tampoco ejerció actos de señor y dueño, los cuales sí fueron y son ejecutados por los demandados, circunstancia que les da el status de poseedores, calidad que fue alegada y probada en el trámite administrativo cuestionado.

1.3. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte actora reiteró los argumentos de sus intervenciones (fls. 185 y 186, c. ppal).

  1. LA SENTENCIA APELADA

    Mediante sentencia del 3 de enero de 2001 (fls. 190 a 202, c. ppal, segunda instancia), el a quo accedió a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, sostuvo:

    NULIDAD DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR