Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989197

Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

USO DEL ESPACIO PUBLICO / IMPUESTO POR LA OCUPACION Y ROTURA DE VIAS / NORMAS DE ORDENAMIENTO Y PLANEACION TERRITORIAL / DERECHOS COMO SUBESPECIE DE LAS TASAS / COBRO POR UTILIZACION DE SUBSUELO PARA LA PROVISION DE SRVICIOS PUBLICOS / TRIBUTO SOBRE EL USO DE BIENES PUBLICOS / PROHIBICION DE IMPONER TRIBUTOS POR LOS ENTES TERRITORIALES / AUTONOMIA TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / OBLIGACION DE LOS MUNICIPIOS DE PROTEGER EL ESPACIO PUBLICO

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 24 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 82 / LEY 9 DE 1989ARTICULO 5 / LEY 9 DE 1989 – ARTICULO 7 / LEY 97 DE 1913 – ARTICULO 1 LITERAL J) / DECRETO LEY 1333 DE 1986 – ARTICULO 233 LITERAL C) / LEY 142 DE 1994 – ARTICULO 186 / LEY 105 DE 1993 – ARTICULO 28 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 12 / LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 13 / DECRETO 1504 DE 1998 – ARTICULO 20

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 44 DE 1998 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 165 NUMERAL 3 (Anulado) / ACUERDO 44 DE 1998 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 166 NUMERAL 2 (Anulado) / ACUERDO 44 DE 1998 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 167 NUMERAL 3 (Anulado) / ACUERDO 44 DE 1998 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 168 (PARCIAL) / ACUERDO 44 DE 1998 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 169 INCISO 1 (Anulado parcialmente) / ACUERDO 44 DE 1998 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 169 LITERAL A (Anulado) / ACUERDO 44 DE 1998 (21 de septiembre) MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 173 (PARCIAL) (Anulado parcialmente) / DECRETO MUNICIPAL 0307 DE 2009 MUNICIPIO DE OCAÑA – ARTICULO 1.5 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciseis (2016)

Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00215-01(19827)

Actor: METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE OCAÑA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 24 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. La sentencia dispuso:

“PRIMERO: Declarar la nulidad de unos apartes contenidos en el capítulo IX del Acuerdo 044 del 21 de septiembre de 1998, expedida por el Concejo Municipal de Ocaña – Norte Santander, así:

D.T. delC. IX la siguiente frase: “impuesto de uso y excavación de vías públicas (…)”

Del artículo 165, el numeral 3º: “Explotación del uso del suelo y subsuelo en la zona urbana de la ciudad de Ocaña”.

Del artículo 166, el numeral 2º: “Uso de subsuelo en vías públicas y excavación de las mismas de que trata el artículo 233 del Decreto 1333 de 1986

Del artículo 167, el numeral 3º: “Excavar o usar el suelo o subsuelo de una vía pública, también a las empresas de servicios públicos domiciliarios, ESP, que requieren usar servidumbre, franjas de suelo y subsuelo de las vías públicas, y por lo cual deben de excavarlas y ocuparlas”.

Del artículo 169, la palabra “excavación” contenida en el inciso 1 y el literal a) “por excavación y uso hasta de 5 mts lineales de largo por 0.50 mts lineal de ancho un 50% del salario mínimo mensual legal vigente y de 0.50 mts lineales un salario mínimo legal mensual legal; por excavación superiores se cobrarán proporcional al valor del metro lineal”.

Del artículo 173, el siguiente aparte del inciso 2º: “ En el caso que la excavación se halla (sic) producido sin la previa cancelación del impuesto y obtención del permiso, se efectuará la notificación y (sic) edicto al sujeto pasivo del impuesto y se procederá a fijar copia de dicha notificación en las fechas de la edificación que les sirve de domicilio”.

SEGUNDO: Devolver a la parte demandante el remanente de los dineros consignados para los gastos ordinarios del proceso.

TERCERO: Una vez en firme archívese”.

  1. DEMANDA

    METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., actuando en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de los artículos 165 numeral 3, 166 numeral 2, 167 numeral 3, 168, 169 inciso 1 y literal a), y 173 del Acuerdo No. 44 de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Ocaña, en los apartes que se resaltan a continuación:

    “ACUERDO No.044

    POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE OCAÑA. El Honorable CONCEJO MUNICIPAL DE OCAÑA, Norte de Santander, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 32 de la ley 136 de 1994,

    ACUERDA:

    […]

    CAPITULO IX

    IMPUESTO DE USO Y EXCAVACION DE VIAS PÚBLICAS Y LA OCUPACIÓN DE VIAS, EN PLAZAS PARQUES Y LUGARES PÚBLICOS.

    ARTICULO 165º. HECHO GENERADOR: Lo constituye:

    1. La ocupación transitoria de vías o lugares públicos por los particulares en el espacio público del parque principal, plaza de mercados.

    2. Ocupación transitoria de vías públicas por los particulares con materiales de construcción, andamios, campamentos, escombros, en vías públicas.

    3. Explotación del uso del suelo y subsuelo en la zona urbana de la ciudad de Ocaña.

      PARÁGRAFO: Mientras no se culmine la Terminal de Transportes, el parque 29 de Mayo no se convertirá en franja azul.

      ARTICULO 166º. ADOPCIÓN DEL IMPUESTO DE USO, OCUPACIÓN Y EXCAVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS: A. como impuesto municipal el denominado:

    4. “Uso de vías públicas para manejo de explotación del espacio público y a estacionamiento de vehículos en la vía pública” manejo de franja azul.

    5. “Uso del subsuelo en vías públicas y excavación de las mismas” de que trata el artículo 233 del decreto 1333 del 1986.

    6. “Uso de vías públicas transitoriamente para materiales de construcción andamios, escombros etc. Sobre calzadas y andenes de las vías”.

      ARTICULO 167º. SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos del impuesto los habitantes de la ciudad de Ocaña, propietarios de bienes inmuebles, propietarios de vehículos, o quien ocupe la vía o lugar público, que por cualquier circunstancia se vean obligados a:

    7. Usar el espacio público para estacionarse.

    8. Usar el espacio público para el manejo de materiales de construcción en calzadas y andenes de las vías.

    9. Excavar o usar el suelo o el subsuelo de una vía pública, también a las empresas de servicios públicos domiciliarios, ESPD, que requieren usar como servidumbre, franjas de suelo y subsuelo de las vías públicas, y por lo cual deben de excavarlas y ocuparlas.

      ARTICULO 168º. BASE GRAVABLE: La base gravable para la ocupación del espacio público es el valor del número de metros cuadrados que se vayan a ocupar, multiplicado por el número de días de ocupación.

      ARTICULO 169º. TARIFA DE IMPUESTO: Las tarifas por el PERMISO o LICENCIA de excavación u ocupación serán las siguientes:

      1. Por excavación y uso de hasta de 5 mts lineales de largo por 0.50 mts lineal de ancho un 50% del salario mínimo mensual legal vigente y de 5 mts lineales a 10 mts lineales por 0.50 mts lineales un salario mínimo mensual legal; por excavaciones superiores se cobrará proporcional al valor del metro lineal.

      2. Por el uso del suelo como franja para explotación del espacio público en los sitios que establezca la Administración Municipal, parques y mercados de la ciudad, subarrendado particulares, naturales o jurídicos. Las tarifas se aplicarán de acuerdo a la licitación o concurso cuando corresponda. La tarifa para cargue y descargue es de $5.000.oo para camiones superiores a tres (3) toneladas, que permanezcan más de una hora estacionados. El Alcalde Municipal reglamentará su administración.

      3. El valor a cobrar por utilización de la vía en forma transitoria por fuerza mayor al no existir área privada para el manejo de materiales, escombros y otros. El propietario de la obra reconocerá al municipio el equivalente del 50% del valor del salario mínimo legal diario por cada m2 del área construida y día o fracción de día que dure la iniciación del espacio público.

      […]

      ARTICULO 173º. LIQUIDACION DEL IMPUESTO: El impuesto se aplicará a la vía urbana actual pavimentada y sin pavimentar que forme parte o no de los sistemas viales estratégicos establecidos por el plan vial. Y una vez liquidado su valor se deberá cancelar por el contribuyente para que obtenga los permisos previos de uso del suelo ante la Oficina de Planeación y la Dirección de Tránsito.

      En el caso que la excavación se halla (sic) producido sin la previa cancelación del impuesto y obtención del permiso, se efectuará la notificación y edicto al sujeto pasivo del impuesto y se procederá a fijar copia de dicha notificación en la fachada de la edificación que le sirve de domicilio. También se procederá con el registro ante la oficina de registros de instrumentos públicos y demás procedimientos establecidos en el proceso de jurisdicción coactiva el cobro de impuestos. Para el cobro y recaudo del presente impuesto se establece el procedimiento de jurisdicción coactiva”.Estimó la demandante como violados los artículos 13, 150-12, 313-4, y 338 de la Constitución Política, 1 literal j) de la Ley 97 de 1913, 1 de la Ley 84 de 1915, 233 del Decreto Ley 1333 de 1986 y, 186 de la Ley 142 de 1994, 20 del Decreto 1504 de 1998, 16 del Decreto 1056 de 1953, 1 del Decreto 850 de 1965, y 27 de la Ley 141 de 1994, y el Decreto 796 de 1999.

      En desarrollo del concepto de la violación formuló en resumen estos cargos:El impuesto por ocupación de vías no se encuentra vigente.

      La facultad originaria en materia impositiva corresponde al Congreso de la República y, por tal razón, las asambleas y municipios solo pueden desarrollar su función en consonancia con la ley y respecto de tributos creados o autorizados por esta.

      El impuesto por el uso del subsuelo en la vías públicas y por excavaciones en las mismas fue autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 y, recopilado en el Código de Régimen Municipal, Decreto Ley 1333 de 1986, artículo 233, literal c). Sin embargo, el artículo 186 de la Ley 142 de 1994 derogó de forma expresa el literal c) del artículo 233 del...

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