Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989425

Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 2016

Fecha11 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Carácter residual / DERECHO DE PETICION - Generalidades / DERECHO DE PETICION - No es aplicable frente a autoridades judiciales / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Ausencia de vulneración

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados… Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable… El carácter residual de la tutela como mecanismo para proteger los derechos constitucionales de los colombianos está previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991… toda respuesta a un derecho de petición, se convierte en un instrumento idóneo y en un poder político para garantizar otros derechos y libertades. Y en este sentido esta Sala, al interpretar el artículo 23 Constitucional, ha dejado sentado que cuando se ha verificado el cumplimiento de las reglas constitucionales que regulan el derecho de petición, de manera íntegra, se atiende y se materializa la protección que de este se predica… De entrada se impone advertir que el derecho de petición descrito en el artículo 23 de la Constitución Nacional conforme lo han reiterado la Corte Constitucional y esta Corporación, no es aplicable a las autoridades judiciales en el curso de los procesos, ya que estos se rigen por las normas legales propias de cada uno, sin que sea lo adecuado impulsarlos mediante la formulación de peticiones en cada uno de los momentos procesales... el derecho al debido proceso y las garantías que lo integran, tienen un ámbito de aplicación que se extiende a toda clase de actuaciones, juicios y procedimientos, que conlleven consecuencias para los administrados, de modo que a éstos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a este derecho fundamental… la Sala encuentra que el a quo incurrió en yerro al amparar el derecho al debido proceso puesto que la entidad accionada no ha desconocido las ritualidades propias del proceso penal, que exige el agotamiento de las distintas etapas procesales para solicitar el material probatorio con el que cuenta la Fiscalía para la acusación del imputado, que, como se señaló, ocurre en la audiencia de acusación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 344 / DECRETO 2591 de 1991 - ARTICULO 6 - NUMERAL 1

NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con el carácter residual de la tutela, consultar la sentencia T-084 de 2015, M.P.M.V.C.C. de la Corte Constitucional. Sobre el derecho de petición, ver las sentencias T-457 de 1994 y T-294 de 1997, M.P.J.I.P.C. de la Corte Constitucional, así como la sentencia de 24 de mayo de 2012, exp. 2012-00017-01, M.P.M.C.R.L. de esta Corporación. Respecto del derecho de petición frente a autoridades judiciales, leer las sentencias T-734 de 1995, T-178 de 2000, T-377 de 2000 y T-920 de 2008 de la Corte Constitucional; en el mismo sentido, ver la sentencia del 22 de octubre de 2015, exp. 2014-03475-00, M.P.M.C.R.L., reiterada en providencias de 25 de noviembre de 2010, M.P.C.T.O. de R. y 26 de enero de 2012, M.P.B.L.R. de P., de esta Corporación. Acerca del derecho al debido proceso, mirar la sentencia C-980 de 2010, M.P.G.E.M.M. de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-33-000-2015-00036-01(AC)

Actor: J.E.L.M.

Demandado: FISCALIA SECCIONAL DELEGADA ANTE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA TREINTA Y CINCO DE SANTA MARTA

Se decide la impugnación presentada por el señor J.E.L.M. mediante apoderado contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor del actor.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA SOLICITUD

    El 6 de agosto de 2015, el ciudadano J.E.L.M., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra la Fiscalía Seccional Delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública Treinta y Cinco (35) de S.M. (Magdalena), para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de petición.

    1.1 Hechos

    El señor J.E.L.M. se encuentra inmerso dentro de una investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional Delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública Treinta y Cinco (35) de S.M. identificada con el C.U.I. No 47001-60-08789-2013-00033, por los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos.

    El señor L.M. fue capturado el día 1º de julio de 2015 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y fue trasladado a la ciudad de Santa Marta (Magdalena). Los días 2 y 3 de siguientes se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

    El día 7 de julio de 2015[1] el actor en ejercicio del derecho de petición solicitó a la Fiscal Delegada Seccional Treinta y Cinco (35) de S.M. “se expidan a mis costas copias simples del material probatorio con el cual la fiscalía sustentó la petición de la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO QUE SE ME IMPUSO acorde con el art. 306 del C.P.P.” (sic)

    1.2 Pretensiones

    Solicita se amparen los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, y, en consecuencia, se ordene a la Fiscal Delegada Seccional Treinta y Cinco (35) de S.M. responder la petición radicada el 7 de julio de 2015.

  2. ACTUACIÓN

    Por auto de 10 de agosto de 2015[2], el Tribunal Administrativo del M. admitió la acción y dispuso notificar a la Fiscalía Delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública Treinta y Cinco de Santa Marta.

    2.1. La Fiscal 35 Seccional de S.M. no contestó en tiempo la demanda.lII. EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Administrativo del M. mediante sentencia de 19 de agosto de 2015, amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, pues consideró que la petición de 7 de julio de 2015 no fue contestada por la parte demandada.

    Señaló que conforme con los lineamientos jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha precisado en sentencia T-272 de 2006 respecto de las peticiones efectuadas ante autoridades jurisdiccionales[3], “deben distinguirse 2 situaciones: la primera se presenta cuando en ejercicio del derecho de petición se requieren asuntos que están vinculados de manera estricta a la función judicial y, la segunda, cuando ella versa sobre aspectos de carácter meramente administrativo.”

    Indicó que “Cuando las solicitudes son elevadas por los sujetos procesales, a fin de hacer efectivas sus prerrogativas constitucionales, éstas deben ser examinadas de manera minuciosa ya que la efectividad de la petición tendrá un vínculo estrecho con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.”

    Con fundamento en lo anterior sostuvo que de no proceder a lo solicitado “se le estaría obstruyendo la posibilidad de ejercer en debida forma su derecho de defensa y a la contradicción al no dar respuesta dentro de los términos establecidos por las normas que regulan el procedimiento aplicable para el caso.”

    Ordenó a la Fiscalía Delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública Treinta y Cinco de Santa Marta pronunciarse de fondo en torno a la solicitud incoada por el actor.IV. LA IMPUGNACIÓN

    El actor, sostuvo que la providencia de 19 de agosto de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del M., es incompleta porque, a su juicio, el a quo erró al ordenar a la demandada pronunciarse de fondo respecto de la petición de 7 de julio de 2015, cuando lo procedente era ordenar la entrega de las copias simples de las pruebas solicitadas.

    Señaló que no existe razón para que, una vez exhibidos los elementos materiales de prueba en las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, se le nieguen las copias simples solicitadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia de la Sala

Esta Sección es competente de conformidad con el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000 (12 de julio), por el cual se dictan reglas para el reparto de la acción de tutela.

5.2. Generalidades de la tutela

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

5.3. Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR