Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 645989793

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01838-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014

Fecha20 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de peatón por lesiones personales sufridas en accidente de tránsito / ACCIDENTE DE TRANSITO - De peatón contra vehículo oficial / VEHICULO OFICIAL - Volqueta de propiedad de municipio de la calera / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de persona particular por lesiones personales causadas en accidente de tránsito contra vehículo oficial / LESIONES PERSONALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO - Fueron atendidas por centro médico en el que horas después murió la víctima

El 20 de febrero de 2002 la Volqueta OHK-322 de propiedad del municipio de la Calera, la cual era conducida por el señor J.A. atropelló a O.F.V.P.. (…) Que con ocasión de dicho accidente, O.F.V.P. fue trasladado por urgencias al Centro de Salud de la Calera, en donde efectuaron labores para detener la hemorragia que presentaba en su pierna, sin embargo por la gravedad de su estado lo remitieron al Hospital La Samaritana de Bogotá en donde falleció el 22 de febrero de 2002. (…) En el plenario se encuentra demostrado con el informe de accidente de tránsito, que el vehículo de clase Volqueta OHK 322 de propiedad del municipio de la calera, conducido por J.A., empleado del municipio y en labores de servicio, arrolló al joven O.F.V.P. causándole heridas de consideración por lo que tuvo que ser remitido por urgencias al puesto de salud de la Calera.

PRUEBA TRASLADADA - Proceso penal / PRUEBA TRASLADADA - Solicitada por ambas partes de forma expresa y decretada por el A quo / PRUEBA DE PROCESO PENAL TRASLADADA A PROCESO ADMINISTRATIVO - Valor probatorio por haberse solicitado por ambas partes

Es criterio reiterado en la jurisprudencia de esta Sección que cuando el traslado ha sido solicitado por ambas partes, de forma expresa o por coadyuvancia, las pruebas practicadas en un proceso disciplinario o penal, pueden ser valoradas en el proceso administrativo, pues resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite el traslado y, en el evento en que el material probatorio resultara contrario a sus intereses, solicitara su inadmisión. (…) En el sub lite dado que el proceso penal adelantado contra el señor J.A. por la muerte de O.F.V.P., fue solicitado por ambas partes, y decretado por el A quo, las pruebas trasladas a éste serán valoradas según las reglas de la sana critica.

PRUEBAS DOCUMENTALES - Allegadas en copia simple / PRUEBAS DOCUMENTALES EN COPIA SIMPLE - Pleno valor probatorio por surtirse en cumplimiento del principio de contradicción y defensa / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Unificación jurisprudencial

La Sala igualmente le dará valor probatorio a los documentos allegados en copia simple, lo anterior, acogiendo el precedente jurisprudencial según el cual es posible apreciar las copias simples si las mismas han obrado a lo largo del plenario, y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. (…) NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de Agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto para que el juez pueda pronunciarse de fondo / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Recae sobre la persona autorizada para intervenir en el proceso y contradecir as pretensiones de la demanda / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO - Relación existente entre demandado y demandante desde el momento en que se traba la litis con la notificación del auto admisorio de la demanda / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Calidad emanada de la participación real de las personas en los hechos que dan origen a la demanda / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO - No obliga al sujeto procesal a concurrir al proceso / LETIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra

La legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, es un presupuesto para que el juez pueda pronunciarse de fondo, por lo cual debe encontrarse probada en el proceso. (…) en un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general, de los titulares de las correspondientes relaciones jurídicas sustanciales; por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta formula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra. NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa de hecho y la legitimación en la causa material.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De Departamento de Cundinamarca por no allegarse prueba de que el centro de salud que atendió a la víctima se encontrara adscrito al ente territorial / FALTA DE LEGITIMACION MATERIAL POR PASIVA - Excepción probada

En el sub lite se demanda, y con ello se legitima de hecho, al Departamento de Cundinamarca- Secretaria de Salud al considerar, la parte demandante, que es esta persona jurídica la llamada a responder por la falla en la prestación del servicio médico del centro de salud La Calera en la atención del joven O.F.V.P.. Sin embargo, no fue allegado al proceso el material probatorio que demuestre que el Centro de Salud de La Calera se encuentra adscrito al Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Salud. (…) ante la ausencia de prueba que demuestre que el Centro de Salud de La Calera se encuentra adscrito al Departamento de Cundinamarca, la Sala revocará la sentencia de primera instancia en este aspecto y en su lugar declarará la falta de legitimación material por pasiva del Departamento de Cundinamarca pues la misma debe encontrarse plenamente probada en el proceso, dado que no se presume.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por existencia de un daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

El artículo 90 de la Constitución estableció que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables”. Daño antijurídico que se ha entendido acorde con los parámetros de la Corte Constitucional en sentencia C -333 de 1996, como aquel que quien lo sufre “no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño, que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo.” (…) El daño, en el caso concreto, lo constituye la muerte de O.F.V.P. lo cual está plenamente acreditado en el proceso, con el Registro Civil de Defunción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MUNICIPIO DE LA CALERA - Por lesiones personales sufridas por peatón en choque contra vehículo oficial / RESPONSABILIDAD EXTRAPATRIMONIAL DE MUNICIPIO DE LA CALERA - Existente por ocasionar accidente de tránsito contra peatón

En el plenario se encuentra demostrado con el informe de accidente de tránsito, que el vehículo de clase Volqueta OHK 322 de propiedad del municipio de la calera, conducido por J.A., empleado del municipio y en labores de servicio, arrolló al joven O.F.V.P. causándole heridas de consideración por lo que tuvo que ser remitido por urgencias al puesto de salud de la Calera. (…) Considera la Sala que al municipio de La Calera solo puede imputársele la comisión del accidente en el que se vio afectado el joven O.F.V.P. y las consecuencias que en el curso normal de los acontecimientos dicho accidente hubiese generado en el joven V.P., pero no la muerte del mismo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MUNICIPIO DE LA CALERA - Por accidente de tránsito / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO - Régimen objetivo de responsabilidad por daño generado en consecuencia de una actividad peligrosa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MUNICIPIO DE LA CALERA - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Por muerte de paciente al ser remitido de puesto de salud a centro hospitalario sin acompañamiento paramédico

Está demostrado en el plenario que la muerte del joven O.F.V.P. fue producto de la falla en el servicio médico del puesto de salud de La Calera consistente en haberlo remitido al hospital la Samaritana de Bogotá D.C., sin ningún acompañante médico o paramédico, lo que a la postre y al soltarse el torniquete que le habían puesto en su pierna para evitar la hemorragia, generó una pérdida considerable de sangre, por lo que debió ser objeto de varias transfusiones de sangre y con ello se le colocó en mayor riesgo frente a las intervenciones quirúrgicas que le realizaron con ocasión del accidente. (…) no puede estudiarse el caso bajo estudio en una falla del servicio del municipio de La Calera, porque al ser la conducción de vehículos una actividad peligrosa, el sub lite se estudia bajo el régimen objetivo de responsabilidad, según el cual, una vez se concrete el daño con ocasión de esta actividad, el Estado está llamado a responder, salvo que se demuestre que lo ocurrido se debió al hecho de la víctima, de un tercero o a un evento imprevisible e irresistible y así mismo ajeno al riesgo propio de la actividad.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Desarrollo jurisprudencial / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Su comportamiento debió ser decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Inexistente...

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