Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02694-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 645989913

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02694-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error legislativa / ERROR LEGISLATIVA - Por expedición de Decretos ley 1064 y 1065 de 1999 posteriormente declarados inexequibles / DECRETOS LEY 1064 Y 1065 DE 1999 - Ordenaron liquidación de Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A. y terminación de contrato laboral / DECRETOS LEY 1064 Y 1065 DE 1999 - Expedidos en virtud de la facultad extraordinaria del Presidente de la Republica / RECLAMACION DE ACREENCIAS LABORALES - A favor de Auxiliar de Oficina Grado V / DAÑO ANTIJURIDICO - Liquidación de contratos de trabajo motivada por la disolución y liquidación de entidad de orden nacional / VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PUBLICAS - Resarcida mediante reconocimiento de bonificaciones de trabajadores oficiales

La señora M.C.R.C., una vez le fue suprimido el cargo que desempeñaba de Auxiliar de Oficina-Grado V, en virtud del Decreto ley 1065 de 1999, solicitó a la ”Caja Agraria- En liquidación” el pago de las acreencias a que tenía derecho, las cuales fueron liquidadas el 2 y 5 de septiembre de 1999 y abarcaron, además de las prestaciones sociales, el reconocimiento de una indemnización, que tuvo por objeto restaurar el principio de igualdad frente a las cargas públicas que resultó quebrantado por la decisión de disolver y liquidar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A.

DESEQUILIBRIO DE FINANZAS PUBLICAS ENTRE 1990 A 1999 - Ocasionó reestructuración administrativa / FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Permiten expedición de Decretos ley que ordenan reestructuración administrativa / DECRETO 1064 DE 26 DE JUNIO DE 1999 - Fijó el régimen de liquidación de entidades públicas del orden nacional / DECRETO 1065 DE 26 DE JUNIO DE 1999 - Dispuso disolución y liquidación de Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S A, la supresión de todos los cargos y reglas aplicables para la terminación y liquidación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales / INVESTIDURA LEGISLATIVA EXTRAORDINARIA - Corte Constitucional, declaró inexequible norma habilitante de facultades extraordinarias presidenciales / INEXEQUIBILIDAD DE LOS DECRETOS LEY 1064 Y 1065 DE 1999 - Jefe del Estado no gozaba de investidura legislativa extraordinaria que invocó para expedirlos

Para enfrentar el desequilibrio de las finanzas públicas afrontado por el país durante los años 1990-1999, se ideó una reestructuración de la administración que tendiera a hacerla más eficiente, motivo por el cual el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998, por medio de la cual “se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. El artículo 120 de la aludida ley revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias (…) El Presidente de la República, con las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Pública y del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, expidió el Decreto 1064 de 26 de junio de 1999, por medio del cual fijó el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. E igualmente, con las firmas de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural y del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de iguales atribuciones y prerrogativas, expidió el Decreto 1065 de 26 de junio de 1999, por medio del cual dispuso (i) la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A., creada por la Ley 57 de 1931 –artículo 1º-; (ii) la supresión de todos los cargos y empleos existentes en la entidad desempeñados por servidores públicos vinculados mediante contrato de trabajo –artículo 8º- y (iii) las reglas aplicables para la terminación y liquidación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales –artículo 9º-. (…) La Corte Constitucional, mediante sentencia C-702 de 20 de septiembre de 1999, declaró inexequible el artículo 120 en referencia, a partir de la fecha de la promulgación de la Ley 489 de 1998 (…) Esa misma Corporación, a través de la sentencia C-918 de 18 de noviembre de 1999, declaró inexequibles, a partir de la fecha de su promulgación, los Decretos ley 1064 y 1065 de 1999, porque para el momento en que fueron puestos en vigencia, no existía la norma habilitante –artículo 120 de la Ley 489 de 198- y, por tanto, el Jefe del Estado no gozaba de la investidura legislativa extraordinaria que invocó para expedirlos. NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción de reparación directa por perjuicios derivados del error legislativo, consultar sentencia de 9 de abril de 2014, Exp. 28946, MP. O.M.V. De La Hoz.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 / LEY 489 DE 29 DE 1998 - ARTICULO 20 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 120 / DECRETO 1064 DE 26 1999 / LEY 57 DE 1931 – ARTICULO 1 / LEY 57 DE 1931 - ARTICULO 9 / / LOS DECRETO LEY 1065 DE 1999

FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA - Excepción previa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente para reclamar daños derivados del ejercicio de la función legislativa extraordinaria asignada constitucionalmente al Presidente de la República / DAÑO ANTIJURIDICO - No proviene de la relación laboral / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por indebida expedición de decretos ley que dispusieron liquidación de entidad de orden nacional y terminación de contratos de trabajo vigentes con la misma / FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA - No probada

La Sección Tercera de esta Corporación, en los pronunciamientos (…) concluyó que esta es la jurisdicción competente, porque si bien los perjuicios reclamados son de origen salarial y prestacional, ello no supone, necesariamente, que el asunto deba ser tramitado por la vía laboral ordinaria, máxime cuando el daño invocado no deviene de la relación contractual, a término indefinido, que existió entre la trabajadora oficial M.C.R.C. y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.S.A., sino del ejercicio de la función legislativa extraordinaria asignada por la Carta al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa. (… )Los (…) precedentes imponen, en este caso, declarar no probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia. NOTA DE RELATORIA: En relación con la procedencia de la acción de reparación directa para reclamar la indemnización por falla en el ejercicio de función legislativa consultar Exp. 28946

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Termino / INICIO DEL TERMINO DE CADUCIDAD - Generada a partir de conocer la inexequibilidad de decretos que generaron daño antijurídico / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada dentro del término legal

Las diferentes subsecciones han considerado que el daño invocado por los ex trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.S.A., en razón de la liquidación de sus contratos de trabajo motivada por la disolución y liquidación de la entidad, data del 18 de noviembre de 1999, oportunidad en la que se conoció la inexequibilidad de los decretos que sustentaron esa medida. (…) dado que en el sub examine, la demanda fue presentada dentro de los dos años señalados en el artículo 136 del C.C.A., por cuanto el término de caducidad empezó a contabilizarse el 19 de noviembre de 1999 –día siguiente al que quedó al descubierto el daño invocado en la demanda- y el escrito inicial del proceso se radicó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 16 de noviembre de 2001, se impone declarar no probada esta excepción, como bien lo determinó el Tribunal. NOTA DE RELATORIA: En relación a la excepción de caducidad de la acción de reparación directa, consultar sentencia de Exp. 28946

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada en primera instancia / REPRESENTACION JUDICIAL DE LA NACION - Realizada a través de los Directores de los Departamentos Administrativos o los Ministros que los suscribieron / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Declarada pues la Nación, estuvo representada por Departamento Administrativo de la Función Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural

En los pronunciamientos (…) se ha señalado que (i) la representación judicial de la Nación, cuando se atacan actos expedidos por el Gobierno Nacional, se realiza a través de los Directores de los Departamentos Administrativos o de los Ministros que los suscribieron y (ii) los Decretos ley 1064 y 1065 de 1999 fueron firmados, además del Presidente de la República, por el Director Administrativo de la Función Pública y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural y que, por lo tanto, a estos funcionarios así como se extiende la representación también la responsabilidad, no así al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (…) Lo expuesto, impone modificar la decisión del Tribunal para aclarar que no hay falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la Nación, en este caso, estuvo representada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural. NOTA DE RELATORIA: En relación con la representación judicial de la Nación, consultar sentencia de Exp. 28177

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR