Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990549

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00216-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Apelación auto que resolvió excepciones previas / EXCEPCIONES PREVIAS - Falta de legitimación en la causa por activa e indebida acumulación de pretensiones / RECURSO DE ALZADA - Limita competencia del superior

ATLAS INGENIERÍA LTDA. formuló excepciones previas de “ausencia de legitimación en el causa por activa”, “no se ordenó la citación y correspondiente notificación de las personas que la ley ordena citar”, “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales” e “indebida acumulación de pretensiones”. Según consta en el acta y en el vídeo, el despacho de primera instancia se pronunció sobre cada una de ellas y las declaró no probadas. El apoderado de ATLAS INIGENIERÍA LTDA. presentó recurso de apelación en relación con dos de las excepciones, a saber: la falta de legitimación por activa y la indebida acumulación de pretensiones, razón por la cual a las mismas se circunscribirá el pronunciamiento que aquí se hará enseguida puesto que -de acuerdo con el principio de limitación- el objeto del recurso se define por el contenido de la apelación que, por lo mismo, delimita la competencia del superior, dado que es el recurso de apelación el que da origen a la instancia.

EXCEPCIONES PREVIAS EN AUDIENCIA INICIAL - Decisión susceptible de los recursos de apelación y súplica / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ALZADA - Para resolver excepciones previas / RECURSO DE APELACION - Su interposición y sustentación es procedente en audiencia inicial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 180, numeral 6., inciso 4°, CPACA, que trata sobre la decisión de excepciones previas dentro de la audiencia inicial, “[e]l auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso”. En este caso, la decisión recurrida fue dictada en la audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia, de manera que el recurso que procede es el de apelación que, según lo dispuesto en el artículo 244 CPACA, ha de interponerse y sustentarse en audiencia, como en efecto aquí ocurrió. Así las cosas, corresponde entrar a decidirlo de fondo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 NUMERAL 6 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 244

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer recurso de apelación contra auto que decidió excepciones previas en audiencia inicial / RECURSO DE ALZADA - Procedente contra los autos proferidos en primera instancia por los Tribunales Administrativos cuando aquellos pongan fin al proceso, rechacen la demanda, decretan medida cautelar y aprueba una conciliación prejudicial o judicial / ANTINOMIAS EN LA LEY 1437 DE 2011 - En cuanto a la procedencia del recurso de apelación respecto de autos proferidos en primera instancia por los Tribunales Administrativos / AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS - Es susceptible del recurso de alzada, a pesar de no encontrarse enmarcada su impugnación en la enunciación general del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 / ANTINOMIAS NORMATIVAS SOBRE UNA MISMA ESPECIALIDAD DENTRO DE UN MISMO CODIGO - Se preferirá la disposición consignada en el artículo posterior

Respecto de la competencia de la magistrada ponente de la primera instancia para proferir la decisión aquí recurrida, la procedencia del recurso de apelación contra la misma y la competencia del Consejo de Estado para pronunciarse al respeto, recientemente esta Corporación profirió auto de unificación (…) es criterio unificado de esta corporación que los conflictos de normas incluidas en un mismo estatuto se solventan a favor del criterio de especialidad, de manera que, resueltas las excepciones previas, procedía conceder el recurso de apelación como aconteció. NOTA DE RELATORIA: Referente a apelación del auto que resuelve las excepciones previas en la audiencia inicial, consultar auto de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 25 de junio de 2014, Exp. 49299, MP. E.G.B..

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción previa formulada por Atlas Ingeniería Limitada en audiencia inicial

El Gobierno Nacional, acogiendo un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, decidió que a partir de junio de 2012 ISA S.A. E.S.P. dejaría de ejecutar el proyecto de autopistas en cuestión que, por tanto, pasaría al INCO (hoy ANI). En consecuencia, todos los contratos, derechos y obligaciones relacionadas con el proyecto fueron transferidos o cedidos al INCO (hoy ANI). Uno de esos contratos que hacen parte de dicho proyecto es el que es materia de controversia en este asunto y, por lo mismo, ISA S.A. E.S.P. carece de legitimación en la causa para incoar demanda en contra de ATLAS INGENIERÍA LTDA.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Derivada del derecho de acceso a la administración de justicia / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Originada en los derechos de contradicción y defensa / PERDIDA DE LEGITIMACION - Limitación a los derechos de acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa

En general, la legitimación consiste en que la ley otorga una facultad o reconoce al sujeto un interés legítimo para concurrir, recurrir, pedir, participar o actuar. Quien está legitimado es aquel a quien se otorga esa facultad o reconoce dicho interés protegido por la ley. (…) En general la legitimidad que se reconoce al interés de una persona de formular una demanda se deriva del derecho de acceso a la justicia, así como en general la legitimidad que se reconoce al interés de un persona de participar en un proceso para oponerse a la prosperidad de unas pretensiones se desprende de los derechos de contradicción y defensa. Sin embargo, el derecho de acceso a la justicia no es absoluto y, por lo mismo, el legislador bien puede imponer limitaciones y condiciones que pueden determinar pérdida de reconocimiento del interés legítimo o, lo que es lo mismo, pérdida de legitimación. Lo propio puede ocurrir con quien concurre como demandado: los derechos de contradicción y defensa tampoco son absolutos y, por ende, el legislador bien puede limitar el reconocimiento de la legitimidad del interés de un demandado, por ejemplo, para formular un recurso dadas ciertas circunstancias, caso en el cual se carece de legitimación para el efecto.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - No es una excepción de fondo por cuanto no enerva la pretensión procesal en su contenido / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto procesal para obtener decisión de fondo / LEGITIMACION DE HECHO - Relación procesal entre demandante y demandado que surge a partir de la notificación del auto admisorio, momento en que se trabada la litis / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda

NOTA DE RELATORIA: Referente a la naturaleza jurídica de la legitimación en la causa, consultar sentencia de 04 de febrero de 2010, Exp. 17720, MP. M.F.G..

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción previa no probada al demostrarse que pretensión de Interconexión Eléctrica S.A. encuentra su sustento en el contrato en el que funge como parte

En el presente asunto, el demandado (ATLAS) echa de menos la legitimación en la causa por activa de ISA porque todos los contratos, derechos y obligaciones y, en general, todo su vínculo con la ejecución del llamado Proyecto de Autopistas de la Montaña se trasladó a INCO (hoy ANI), según lo dispuesto por el Gobierno Nacional antes de la formulación de la demanda que dio origen a este proceso. Acogiendo un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Al respecto la Sala precisa lo siguiente: En los términos de artículo 212 CPACA, esta no es oportunidad reconocida en la ley para pedir pruebas, de manera que no es aceptable la solicitud que en ese sentido hizo el apoderado al sustentar en audiencia su recurso de apelación para que se hiciera llegar dicho supuesto concepto; Como se sabe, los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no tienen carácter vinculante (art. 112 CPACA). De manera que cualquiera fuere el concepto de ahí no se deriva la legitimación de ISA; Las pretensiones de ISA se sustentan en un contrato en el que funge como parte, siendo esto suficiente para confirmar la decisión si se considera que ISA pretende que se declare el incumplimiento y se indemnice los perjuicios. Por las razones expuestas será confirmada la decisión recurrida que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa formulada por la parte demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 112 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 212 /

INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES - Aun cuando puedan calificarse de anti técnicas no constituye impedimento determinante para hacer pronunciamiento de fondo sobre ellas

En primer lugar cabe preguntarse qué son las excepciones previas, para responder que se trata de una serie de circunstancias o fenómenos que se pueden determinar desde el momento inicial del proceso (en la audiencia inicial y aún en el momento de decidirse la admisión misma de la demanda) que tienen como factor común que impiden que pueda haber pronunciamiento de fondo, de forma tal que si por su propia naturaleza (o por voluntad de quien formuló la demanda) no se logran subsanar, corresponde dar por terminado el proceso de entrada. Así las cosas, no cualquier incorrección tiene esa capacidad de inhibir el pronunciamiento de fondo y, por ende, no cualquier defecto hace que pueda configurarse y prosperar una excepción previa. En el caso de la forma de presentación de las pretensiones, no cualquier acumulación de pretensiones que pueda calificarse de anti técnica constituye impedimento determinante para hacer pronunciamiento de fondo sobre ellas. Entonces las excepciones previas tienen ese sentido específico establecer la existencia de...

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