Sentencia nº 18001-23-31-000-1998-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990565

Sentencia nº 18001-23-31-000-1998-00206-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla del servicio médico / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Por error de diagnóstico motivado por omisión de examen de gammagrafía / ERROR DE DIANOSTICO - Por pérdida de oportunidad de tratamiento adecuado y oportuno / PERDIDA DE OPORTUNIDAD DE TRATAMIENTO ADECUADO Y OPORTUNO - De paciente a quien se le extirpó glándula tiroides confundiéndose con tumor tirogloso / DAÑO ANTIJURIDICO - Perdida de oportunidad de acceder a una vía terapéutica distinta a la extirpación de la glándula tiroides / EXTRACCION INDEBIDA DE GLANDULA TIROIDES - Provocó hipotiroidismo en paciente

Corresponde a la Sala determinar si la señora U.C.V. sufrió algún daño antijurídico como consecuencia de la intervención quirúrgica que se le realizó el día 2 de octubre de 1996. Para determinar lo anterior, será necesario determinar (i) si a la señora U.C.V. se le practicó, efectivamente, una resección de la glándula tiroides en lugar de habérsele extirpado el tumor tirogloso, en principio diagnosticado; (ii) si el cuadro de hipotiroidismo que sufre la señora U.C.V. es consecuencia de la remoción de la glándula tiroides; (iii) si, en caso de haberse dado la remoción alegada de la glándula tiroidea, ésta se explica como resultado de un error de diagnóstico grave y evitable; (iv) si la paciente asumió efectivamente los riesgos de la intervención quirúrgica realizada. Adicionalmente, se ha de establecer si, en caso de que pueda predicarse efectivamente un daño antijurídico, éste puede ser imputado o no a las dos entidades demandadas.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por cuanto, la pretensión mayor, referida en la demanda, excede la cuantía mínima exigida para que proceda la doble instancia ante esta Corporación en aplicación del Decreto 597 de 1988, vigente en la época su presentación.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Por inadecuada intervención quirúrgica / FALLA DEL SERVICIO MEDICO QUIRURGICO - Existente por comprobarse extracción de glándula tiroides en lugar de tumor tirogloso diagnosticado / FALLA DEL SERVICIO MEDICO QUIRURGICO - Se comprobó que su existencia desencadenó hipotiroidismo en la paciente / HIPOTIROIDISMO DE PACIENTE - Se acreditó que su ocurrencia fue consecuencia de la remoción indebida de su glándula tiroides confundida con un quiste tirogloso

El primer interrogante que corresponde abordar al juez de la responsabilidad estatal en el sublite es si el hipotiroidismo, sufrido por la señora U.C.V., fue consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometida. Al respecto, la Sala encuentra que, a la luz de las pruebas decretadas oficiosamente en segunda instancia, está fuera de toda duda que la enfermedad sufrida actualmente por la señora U.C.V. fue consecuencia de la remoción de su glándula tiroides, cuya ubicación ectópica llevó a que fuera confundida con un quiste tirogloso. Esta conclusión aparece confirmada tanto por los resultados de patología en el postoperatorio, según los cuales la muestra recogida correspondía a tejido tiroideo, así como por los exámenes posteriormente ordenados como la gammagrafía tiroidea, cuyo resultado arrojó ausencia de glándula tiroides funcional atribuida a la extirpación quirúrgica. Aparte de ello, el dictamen de la Junta Regional de Valoración de la Incapacidad, basado a su vez en el examen de médicos endocrinólogos, también apunta a que el daño se produjo como consecuencia de la extirpación de una glándula tiroides ectópica.

DOCTRINA MEDICA - Tiroides ectópica. Noción / DOCTRINA MEDICA - Procedimiento apropiado para tratar tiroides ectópica / DOCTRINA MEDICA - Tiroides ectópica avanzada debe ser tratada mediante tiroidectomía cuando otros tratamientos médicos más conservadores hayan fallado / DOCTRINA MEDICA - Debe preferirse la práctica de tratamientos que impliquen menos afectación de las glándulas antes de realizar intervenciones médicas de extirpación / TIROIDECTOMIA - Procedente su práctica cuando han fallado otros tratamientos que impliquen menor afectación de la función tiroidea

Aun cuando exista evidencia de que la glándula tiroides fue removida durante la operación, las condiciones en las que se encontraba la glándula ectópica sugerían que la vía más adecuada para su tratamiento era, igualmente, su extracción quirúrgica, por lo que un diagnóstico adecuado no habría sido suficiente para evitar la remoción de la tiroides. En efecto, la literatura científica confirma que en ciertas etapas la ruta terapéutica apropiada en el caso de una tiroides ectópica sintomática avanzada puede ser la tiroidectomía. Sin embargo, también se ha de tener en cuenta que la misma literatura consultada señala que la intervención quirúrgica procede ante el fallo de tratamientos más conservadores, que impliquen una menor afectación de la función tiroidea.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Por error de diagnóstico / ERROR DE DIAGNOSTICO - Por ausencia de examen que determinara con certeza ubicación de glándula tiroidea / FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR ERROR DE DIAGNOSTICO - No se comprobó que significara la causa cierta de la perdida de la glándula tiroides / FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR ERROR DE DIAGNOSTICO - Existente como causal de perdida de oportunidad / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Conservación de glándula tiroides mediante tratamiento más conservadores de la función tiroidea

Se puede concluir que, aunque no se puede predicar con absoluta certeza que la realización de un examen que evidenciara la ubicación de la glándula tiroidea por fuera de lugar y su presencia en la zona sublingual, hubiera evitado de modo absoluto su extracción, sí se puede afirmar con relativa seguridad que el descubrimiento de esta circunstancia a tiempo, habría permitido la remisión de la paciente al endocrinólogo, el intento de una ruta terapeutica no quirúrgica alternativa de cuyo éxito dependería la extracción final de la glándula. En definitiva, el error diagnóstico en este caso, no se puede considerar como causa cierta de la pérdida de la tiroides pero sí de la pérdida de oportunidad de conservación de la misma, a través de tratamientos menos radicales.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Responsabilidad patrimonial del Estado por error de diagnóstico. Reglas jurisprudenciales / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Su mera existencia no comporta responsabilidad patrimonial / SERVICIO MEDICO - Por representar el ejercicio de una ciencia no exacta que se encuentra en continua investigación, admite margen de error que no genera responsabilidad / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Para que sea imputable a la entidad demandada se debe comprobar su evitabilidad

Es menester tener en cuenta que según lo ha puesto de presente esta S. en reiteradas ocasiones, la mera equivocación no comporta antijuridicidad del daño, puesto que el ejercicio de la medicina admite un margen de falibilidad propia de la condición humana y de una ciencia no exacta, en continua investigación. Por lo anterior, es menester aceptar que el error genera responsabilidad cuando aquel deviene en evitable y si lo ocurrió lo fue porque no se tomaron las medidas para evitarlo. Al respecto vale recordar las consideraciones de la sentencia de 31 de mayo de 2013. NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio médico por error de diagnóstico, consultar sentencias de 31 de mayo de 2013, Exp. 31724, MP. D.R.B.; de 10 de febrero de 2000, Exp. 11878, MP. A.E.H.; y de 27 de abril de 2011, Exp. 19846, MP. R.S.C.P..

ERROR DE DIAGNOSTICO - Se comprobó que era evitable mediante diferentes métodos que permiten distinguir entre quiste tirogloso y tiroides ectópica / ERROR DE DIAGNOSTICO - Su ocurrencia evitable comportó falla del servicio médico por perdida de oportunidad

Visto el caso concreto, parece evidente que el error de diagnóstico era evitable puesto que existen métodos para distinguir el quiste tirogloso de la tiroides ectópica. En el concepto ya citado de la Universidad de la Sabana se menciona la biopsia por aspiración con aguja fina durante el preoperatorio. (…) Más aún, el mismo médico tratante afirmó que, en principio, ordenó una gammagrafía tiroidea para verificar la funcionalidad de la glándula y determinar si era necesaria o no una terapia de sustitución hormonal (esto ante la consideración de que en el 10% de los casos de glosectomía se remueve tejido tiroideo). Ahora bien, para la Sala es claro que si dicha prueba se hubiera realizado se habría podido establecer la ausencia de la glándula tiroides en su ubicación habitual, coligiéndose, por lo tanto, la posibilidad de que la masa correspondiera a una glándula tiroides ectópica.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio médico procedente de imposibilidad de prestar atención optima a paciente por deficiencias infraestructurales / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Para determinar su imputabilidad no se debe diferenciar entre atención médica optima y la posible dadas la condiciones reales / IMPOSBIILIDAD DE A.M. OPTIMA POR INSUFICIENCIAS INFRAESTRUCTURALES - No debe ser una carga que los pacientes estén en el deber jurídico de soportar / IMPOSBIILIDAD DE A.M. OPTIMA POR INSUFICIENCIAS INFRAESTRUCTURALES - Su existencia constituye responsabilidad patrimonial del Estado por...

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