Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990585

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

COMPETENCIA DEL AD QUEM / RECURSO DE APELACION / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / VENTA DE BIENES DENTRO DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS / PRESTACION DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS / BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / VENTAS EN AMAZONAS A TRAVES DE COMERCIALIZADOR / COMPRAR DE BIENES EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 350 / LEY 223 DE 1995 – ARTICULO 270 LITERAL A)CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00366-01(20226)

Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACO .S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que negó las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES
1. Hechos

El 13 de noviembre de 2002, vía electrónica, la Compañía Colombiana de Tabaco S.A. – COLTABACO S.A. (en adelante), presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre (septiembre-octubre) del año 2002, en la que liquidó un total saldo a pagar de $5.071.718.000.

En esa declaración, COLTABACO S.A. declaró la suma de $960.822.000 por ingresos por operaciones excluidas y no gravadas, discriminada de la siguiente manera: (i) $216.960.000 por operaciones excluidas por ventas a San Andrés, (ii) $282.139.000 por operaciones no gravadas y (iii) $461.723.000 por operaciones excluidas por ventas a Amazonas.

La División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Impuestos de Medellín, dentro del programa de denuncias de terceros inició investigación tributaria a la citada sociedad, por el impuesto señalado, encontrando que a las ventas realizadas en el Departamento del Amazonas no se les facturó el IVA.

Lo anterior condujo a que el 21 de enero de 2005, la Administración profiriera el Requerimiento Especial Nro. 110632005000004, en el que le propuso a la sociedad modificar la liquidación privada, en el sentido de adicionar los ingresos gravados con el impuesto a las ventas en $461.723.000, que corresponde a las ventas realizadas al Departamento del Amazonas, adicionar el impuesto a las ventas generado en $73.876.000 e imponer sanción por inexactitud por la suma de $118.202.000.

Previa respuesta de la sociedad contribuyente al citado requerimiento especial, la Administración practicó la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 110642005000051 del 29 de agosto de 2005, en la que mantuvo las glosas propuestas en el acto previo, incluida la sanción por inexactitud.

Contra la liquidación anterior, COLTABACO S.A. interpuso el recurso de reconsideración, que fue decidido mediante la Resolución Nro. 110662006000021 del 28 de septiembre de 2006, en el sentido de confirmar la liquidación recurrida.

  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó lo siguiente:

    “Con fundamento en los hechos y los razonamientos jurídicos expuestos en este escrito, con todo respeto demando ante el Honorable Tribunal, que se decrete la nulidad de los actos administrativos acusados y enunciados en el punto No. 2 de este escrito[1], por cuanto adolecen de falsa motivación y porque son violatorios de las normas jurídicas superiores indicadas y analizadas en el concepto de violación respectivo. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, pido que se declare en firme la liquidación privada del Impuesto sobre las Ventas presentada por la sociedad contribuyente COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. por el Bimestre 5 (Septiembre – Octubre) de 2002.

    Adicionalmente y teniendo en cuenta las especialísimas características de este proceso, solicito muy respetuosamente se condene en costas a la entidad demandada, las cuales estimo en la suma de Treinta millones de pesos ($30.000.000), que corresponde a las agencias en derecho y demás gastos, tanto del proceso administrativo, como del proceso que mediante esta demanda se promueve”[2].

  2. Normas violadas y concepto de la violación

    La parte demandante afirmó que con la actuación de la Administración de Impuestos se transgredieron los artículos 29 y 363 de la Constitución Política, 429 literal a), 647, 683, 742, 743, 745, 746 y 772 del Estatuto Tributario y 270 literal a) de la Ley 223 de 1995, así como el Concepto Unificado de IVA 003 de 2002 de la División Jurídica de la DIAN, Descriptor 2. Operaciones realizadas en el Departamento del Amazonas del Título XIII - tratamientos especiales en materia del impuesto sobre las ventas.

    El concepto de la violación lo desarrolló de la siguiente manera:

    1.3.1 Errada determinación del cabal sentido y alcance del beneficio de exclusión del IVA para la venta de cigarrillos realizada por COLTABACO S.A. dentro del territorio del Amazonas. Violación del literal a) del artículo 270 de la Ley 223 de 1995, del literal a) del artículo 429 del Estatuto Tributario y del Concepto de IVA 003 de 2002

    El literal a) del artículo 270 de la Ley 223 de 1995 prevé la exclusión del IVA para las ventas realizadas en el Departamento del Amazonas y, por su parte, el artículo 429 del Estatuto Tributario define lo que se entiende por venta y cuándo se entiende realizada para efectos tributarios, por lo que para el caso en estudio cobra importancia determinar el lugar en donde se emitió la factura o documento equivalente o se entregó la mercancía.

    Está probado en el expediente que las ventas de cigarrillos cuestionadas gozan del beneficio fiscal de exclusión del IVA porque fueron realizadas en el territorio del Departamento del Amazonas, hecho acreditado (i) con las facturas emitidas en la ciudad de L. a nombre de COLTABACO S.A. (vendedora), que hacen parte integrante de la contabilidad de la sociedad, sometida a verificación contable, oportunidad en la que la Administración constató que las ventas realizadas en ese territorio fueron contabilizadas independientemente de las efectuadas de Bogotá y el resto del país y (ii) con las tornaguías de transporte que dan cuenta de que la mercancía salió de Cundinamarca con destino al Amazonas “como de propiedad exclusiva de COLTABACO S.A.”, territorio en el que necesariamente tendría que haberse realizado la venta y entregado la mercancía a los comparadores.

    La Administración dio un alcance restrictivo y condicionado al literal a) del artículo 270 de la Ley 223 de 1995, norma que establece la exclusión del IVA, al exigir que, para acceder al beneficio, tanto el comprador como el vendedor y las mercancías objeto de la venta se encuentren ubicados dentro del territorio del Departamento del Amazonas y que el vendedor solo se entiende presente dentro del territorio privilegiado cuando tiene su domicilio principal, un representante legal o un establecimiento de comercio abierto al público.

    Esta interpretación desconoce el ordenamiento legal, en particular, el ordenamiento civil y comercial que consagra la figura del mandato, reconocida incluso en materia tributaria.

    Si lo que se exige es la presencia del vendedor en el territorio del Amazonas, tratándose de una persona jurídica como COLTABACO S.A., esa presencia no debe ser necesariamente física o mediante un representante legal, porque esta exigencia implicaría indefectiblemente el desconocimiento del literal a) del artículo 270 de la Ley 223 de 1995 y la intención del legislador, en la medida en que lo que se pretendió con su expedición fue instaurar un clima de equidad e igualdad frente al tema del IVA, entre el régimen creado por el Tratado Colombo Peruano y la Ley 191 de 1995, favorable a los productores y comercializadores de los países fronterizos al territorio del Amazonas, de una parte, y los productores y comercializadores nacionales, de la otra.

    En todo caso, se debe tener presente que la presencia de COLTABACO S.A. en el territorio del Departamento del Amazonas, para efectos de las ventas de cigarrillos realizadas en el periodo en discusión, está suficientemente justificada y probada mediante el contrato de prestación de servicios celebrado entre esa compañía y la COMERCIALIZADORA CICOLTA S.A., en virtud del cual esta última se obligó a realizar en la ciudad de Leticia toda la operación de ventas en nombre de COLTABACO S.A., al igual que lo veía haciendo en el resto del territorio nacional.

    La mencionada operación de venta, por parte de la COMERCIALIZADORA CICOLTA S.A. incluía actividades tales como: recibir la mercancía, elaborar y emitir las correspondientes facturas de venta en nombre de COLTABACO S.A. y entregar la mercancía a los compradores dentro del territorio del Departamento del Amazonas.

    De manera que, si bien es cierto que en el citado contrato quedó constancia en una de sus cláusulas que CICOLTA S.A. no es mandataria, agente, concedente, como tampoco ente subordinado de COLTABACO S.A., y que actúa en su propio nombre, también lo es que estas expresiones deben entenderse e interpretarse en su justa razón de ser dentro del contexto total del contrato y atendiendo la voluntad de las partes, que no es otra que la de liberar a COLTABACO S.A. de cualquier responsabilidad jurídica de carácter laboral con los trabajadores de CICOLTA S.A. en el cumplimiento del contrato.

    Con la actuación de la Administración también se desconoció el Concepto Unificado de IVA 003 de 2002 de la División Jurídica de la DIAN, en el aparte denominado Descriptor 2. Operaciones realizadas en el Departamento del Amazonas del Título XIII - tratamientos especiales en materia del impuesto sobre las ventas, que reproduce, casi textualmente, la exclusión del IVA prevista en la Ley...

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