Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990889

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Apelación auto que declaró improbada excepción de caducidad / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término cuatro meses / COMPUTO DE TERMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Corre a partir de la ejecutoria del acto demandado / CONCILIACION PREJUDICIAL - Suspende término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra acto que negó adjudicación de contrato

La Nación-Ministerio de Minas y Energía y la Federación Nacional de Distribuidores de Combustible-Fendipetróleo interponen recurso de apelación contra el auto que declaró no probadas las excepciones formuladas, en razón de que el demandante i) no recogió a tiempo la constancia que ponía fin al trámite prejudicial, con el fin de presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto y ii) no posee un derecho de carácter subjetivo, sino una mera expectativa, dado que no acreditó que reunía los requisitos exigidos para acceder a la adjudicación. (…) los apelantes controvierten la labor de saneamiento, en cuanto consideran que el a quo mudó la causa petendi y así mismo el término de la caducidad. (…) El tribunal, por su parte, declaró no probadas las excepciones referidas. Consideró al respecto que i) el término que se ha de tener en cuenta para acceder a la justicia en cuanto la litis plantea una controversia contractual es de dos años y no de cuatro meses “puesto que los efectos a que se refieren a la nulidad de los actos de adjudicación también cobijan los efectos de la eventualidad (sic) nulidad oficiosa con respecto al contrato estatal, puesto que el mismo se encuentra vigente” y ii) a la demandante le asiste un interés en la litis, toda vez que, participó en la convocatoria realizada para la adjudicación de la administración de Fondo de solidaridad-SOLDICOM.

SANEAMIENTO DE LA DEMANDA - Debe realizarse por el juez en la audiencia inicial para evitar sentencias inhibitorias / POTESTAD DE SANEAMIENTO - Recae sobre el juez y puede ser ejercida en la admisión de la demanda, la audiencia inicial o al finalizar una etapa procesal / SANEAMIENTO DE LA DEMANDA POR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA - Ejercida en debida forma

El legislador dispone que una de las reglas de sujeción de la audiencia inicial consiste precisamente en tomar medidas para sanear las eventualidades que puedan afectar al proceso, todo ello con el fin de evitar sentencias inhibitorias (…) la jurisprudencia de esta Corporación, respecto de la potestad de saneamiento y la inadmisión de la demanda tiene establecido que no solo se encuentra previsto en el artículo 180 CPACA, sino también en el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil (…) para que se logre la finalidad perseguida en los procesos judiciales, es necesario que el juez goce de amplias potestades de saneamiento, en aras de lograr la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y por la ley. Esto es, se trata de que los procesos culminen con sentencia de mérito. Potestades que pueden ser ejercidas al momento de admitir la demanda, en la audiencia inicial y al finalizar cada etapa del proceso. (…) para la Sala es claro que el a quo no mudó la causa petendi, sino que vislumbra que la controversia comprende no solo la resolución de adjudicación sino que se proyecta en la vinculación contractual (…) para la Sala ninguna objeción le merece las labores de saneamiento realizadas por el a quo, tampoco interés en ampliar el término de caducidad, pues la demanda que además de controvertir los actos administrativos de adjudicación se proyecta en el contrato y, en todo caso, se interpuso en tiempo. NOTA DE RELATORIA: En relación con la potestad de saneamiento del proceso que recae sobre el juez y las etapas en que esta se puede surtir, consultar sentencia de 18 de marzo de 2010, Exp. 14390, MP. R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 4

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Interpuesto contra acto administrativo precontractual de adjudicación de contrato / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Excepción no probada por solicitarse conciliación prejudicial dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto precontractual demandado / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción no probada por asistirle interés directo en la causa al haber hecho parte del proceso de selección para adjudicación del contrato

Para la Sala es claro que el a quo no mudó la causa petendi, sino que vislumbra que la controversia comprende no solo la resolución de adjudicación sino que se proyecta en la vinculación contractual. Ahora, al margen de uno u otro medio de control, en esta etapa del proceso interesa considerar que la demanda se interpuso en tiempo. Esto es así, comoquiera que el libelo se presentó el 13 de septiembre de 2013, mismo día en que las partes habían sido citadas para surtir la conciliación ante la Procuraduría, en razón de la litis generada por la expedición de las resoluciones 91712 de 2012 y 90067 de 2013, última notificada el 15 de febrero del mismo año. De modo que la caducidad no operó (…) En este sentido, es claro que la solicitud de conciliación suspendió la caducidad del medio de control que exige una mayor premura en el acceso a la justicia, esto es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de donde también la contractual se interpuso en oportunidad. Esto es así, porque el término para demandar se inició el 16 de febrero de 2013; vencía 16 de junio de la misma anualidad y se suspendió entre el 13 de junio y el 13 de septiembre de 2013. De donde la parte actora tenía hasta el 16 de septiembre de 2013 para interponer la demanda y dado que esta se presentó el día 13 de septiembre, es claro que lo fue en oportunidad. (…) en lo que respecta a la excepción de falta de legitimación por activa, la Sala encuentra que la parte demandante le asiste interés directo en la litis, toda vez que participó en el proceso de selección que la misma controvierte. En este sentido la decisión impugnada también por este aspecto será confirmada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01848-01(53146)

Actor: FEDISPETROL COLOMBIA

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - FEDERACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLE

Referencia: APELACION AUTO – LEY 1437 DE 20111 – MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Resuelve la Sala el recurso de...

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